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Resolución 1195/97 del 08/08/97





Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1195/97

Establécese una normativa respecto de la forma de liberar
las cuotas de los créditos para la producción de
películas nacionales de largometraje.


Bs. As., 8/8/97

B.O: 15/8/97

VISTO la necesidad de establecer una normativa respecto de la
forma de liberar las cuotas de los créditos para la producción
de películas nacionales de largometraje, y

CONSIDERANDO:

Que lo relativo a la forma de liberar las cuotas de los créditos
que se otorgan para la producción de películas de
largometraje resultaba del convenio entre el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que habiendo concluido la vigencia de dicho convenio y realizada
la adjudicación del servicio de asesoramiento y agente
financiero en la forma prescripta por el artículo 39 de
la ley 17.741 y su modificatoria 24.377, no existiendo previsión
al respecto de la liberación de cuotas en el llamado a
Licitación Pública ni el convenio suscripto con
el BANCO PATRICIOS S.A., adjudicatario del servicio, corresponde
dictar normativa atinente a la forma de liberación de las
cuotas de los créditos aludidos en el Visto de la presente
resolución.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen de lo
dispuesto por los artículos 3º inciso e) y 28º
inciso c) de la ley 17.741 y sus modificatorias 20.170 y 24.377.

Por ello.

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE

Artículo 1º-Los montos correspondientes a los
créditos que se concedan para la producción de películas
de largometraje se desembolsarán en favor de los beneficiarios
de los mismos en las formas, oportunidades y porcentajes que se
establecen a continuación:

a) El QUINCE POR CIENTO (15%) una vez acreditado el inicio de
la preproducción.

b) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado el inicio de
rodaje.

c) El QUINCE POR CIEINTO (15%) una vez acreditado haberse cumplido
dos semanas de rodaje.

d) El DIEZ POR CIENTO (10%) al acreditarse una vez finalizado
íntegramente el rodaje.

e) El DIEZ POR CIENTO (10%) acreditado que fuere el inicio de
la postproducción.

f) El DIEZ POR CIENTO (10%) una vez acreditada la conclusión
de la postproducción.

g) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega de la Copia "A"
de la película para la cual se otorgará el crédito.

Todos los porcentajes expresados precedentemente refieren al monto
total del crédito que se hubiera otorgado.

Art. 2º-Los desembolsos en la forma prevista en el
artículo anterior quedan sujetos a las disponibilidades
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Podrán
efectuarse en tales casos desembolsos de porcentajes menores a
los referidos en el artículo precedente.

No se efectuará desembolso alguno sin el informe previo
de la Dirección de Fomento, Difusión y Acción
Federal respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas
para la procedencia de tales desembolsos.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese.-Julio Maharbiz.

Administracionius UNLP

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