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Resolución 1184/98 del 29/09/98




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Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1184/98
Efectúanse ajustes en los Derechos de Importación Específicos Mínimos actualmente vigentes, correspondientes a productos textiles e indumentarias.
Bs. As., 29/09/98
VISTO el Expediente Nº 061-007086/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995, modificatorio del Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, se han establecido derechos de importación específicos mínimos para productos textiles y vestimenta.
Que con el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 597, de fecha 14 de mayo de 1997, se implementó un cronograma para los derechos de importación específicos mínimos aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR correspondientes a productos textiles e indumentaria.
Que la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 98, de fecha 27 de enero de 1998, procedió a modificar el cronograma de desgravación de los derechos de importación específicos mínimos establecidos por la norma mencionada precedentemente.
Que resulta necesario efectuar ajustes en los derechos de importación específicos mínimos actualmente vigentes.
Que en consecuencia, corresponde efectuar las respectivas modificaciones en el Decreto N° 998/95.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2.275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Fíjanse, hasta el 31 de marzo del 2000, los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) para las posiciones arancelarias comprendidas entre los Capítulos 51 y 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, consignadas en el Anexo IX del Decreto N° 998/95, por los que en cada caso se indica en las SEIS (6) planillas que, como Anexo I y las ONCE (11) planillas que como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°- El monto resultante de la aplicación de Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) a productos originarios de los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) correspondientes a posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo I de la presente resolución, no podrá exceder al importe que resulte de aplicar los aranceles ad valorem, una vez efectuado el cálculo del margen de preferencia que corresponda, según el cronograma que se detalla a continuación:











PERIODO

ARANCEL AD VALOREM

Hasta el 31/07/1999

30%

Desde el 01/08/1999 hasta el 31/03/2000

26%


Art. 3°- El monto resultante de la aplicación de Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) a productos originarios de los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) correspondientes a posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo II de la presente resolución, no podrá exceder al importe que resulte de aplicar los aranceles ad valorem, una vez efectuado el cálculo del margen de preferencia que corresponda, según el cronograma que se detalla a continuación:











PERIODO

ARANCEL AD VALOREM

Hasta el 31/07/1999

35%

Desde el 01/08/1999 hasta el 31/03/2000

30%


Art. 4°- La presente resolución comenzará a regir a partir de los TRES (3) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.


Referencias:
(1) Exceptúase del pago del Derecho de Importación Específico Mínimo del ítem N.C.M. 5803.90.00 a la siguiente mercadería: "Tejido de protección antigranizo".
(2) Exceptúase del pago del Derecho de Importación Específico Mínimo del ítem N.C.M. 5806.32.00 a la siguiente mercadería: "De poliéster, con una resistencia mínima a la abrasión de 15 KN y con un 26% de elongación máxima, determinada según norma IRAM 3641".
(3) Exceptúase del pago del Derecho de Importación Específico Mínimo del ítem N.C.M. 5703.20.00 a la siguiente mercadería: "De gramaje inferior a DOS KILOGRAMOS POR METRO CUADRADO (2 Kg/m2)", la que tributará un derecho de importación específico mínimo de DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON 10/100 POR KILOGRAMO (U$S/Kg. 1,10).

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