Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 1140/97 del 29/10/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 1140/97

Créase el Registro Nacional de Infractores.

Bs. As., 29/10/97

B.O: 3/11/97

VISTO el Expediente N° 045-001499/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el artículo
261 inciso c) Título Decimotercero Sección Segunda
del Código de Minería (t.o. 1997), y

CONSIDERANDO:

Que lo dispuesto en el artículo 261 inciso c) del Título
Decimotercero Sección Segunda "De la Protección
Ambiental para la Actividad Minera" del Código de
Minería (t.o. 1997), prevé la creación de
un Registro de infractores.

Que la Normativa Complementaria - Presupuestos Mínimos,
aprobada por el Consejo Federal de Minería en Asamblea
Extraordinaria de fecha 16 de agosto de 1996, establece en su
artículo 18 que el Registro Nacional de Infractores tendrá
carácter Nacional.

Que dicha normativa dispone que, verificada la infracción
o el daño ambiental y firme la resolución que así
lo establezca, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá
notificar fehacientemente a la Autoridad Nacional, a los fines
de su inscripción inmediata en el Registro de Infractores.

Que de esta manera se contará con un instrumento de control
y consulta exclusiva por parte de la Autoridad de Aplicación
Provincial, y de los titulares de las empresas involucradas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo con el artículo 7° inciso
d) de la Ley N° 19.549.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Créase el REGISTRO NACIONAL
DE INFRACTORES.

Art. 2º- El REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES estará
a cargo de la SUBSCRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 1140/97 del 29/10/97