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Resolución 1121/97 del 08/10/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 1121/97

Bs. As., 8/10/97.

B. O.: 21/10/97.

VISTO el Expediente N° 558-000676/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en
su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley
23.696, llamó a Licitación Pública Nacional
e Internacional para la concesión de la explotación
de diversos sectores de la Red Ferroviaria Nacional, implicando
ello la transferencia de la administración de aquellos
bienes necesarios para la explotación ferroviaria, cuyo
titularidad conserva el ESTADO NACIONAL.

Que los Decretos Nos. 1144 de fecha 14 de junio de 1.991, 994
de fecha 18 de junio de 1.992, 2681 de fecha 29 de diciembre de
1.992, 41 de fecha 13 de enero de 1.993 y 504 de fecha 24 de marzo
de 1.993 aprobaron los respectivos contratos de concesión.

Que se establecieron, tanto en el pliego licitatorio como en los
contratos, pautas y criterios que deberán ser tenidos en
cuenta a los fines de la delimitación definitiva de las
Areas operativas conforme Artículo 26 del Pliego de Bases
y Condiciones correspondiente a: BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN
MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, FERROSUR - ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROCARRIL
MESOPOTAMICO - GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA; y el Artículo 25 del Pliego
de Bases y Condiciones correspondientes a FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA, sus Contratos: Anexos 4.1 y 1.1. punto 3 respectivamente
y Actas de Tomas de Posesión, Anexos II, III y IV.

Que en las bases y condiciones del Pliego Licitatorio correspondiente
al Llamado Público, cuya adjudicación recayera en
la oferente FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, y en los términos
contractuales oportunamente suscriptos con la concesionaria, no
se han previsto pautas o criterios aplicables al procedimiento
a seguir para la delimitación definitiva del Area operativa
respectiva, por lo que se torna necesario proceder a la inclusión
en los alcances de la presente resolución a la adjudicataria
en cuestión, a los fines de homogeneizar el procedimiento
tendiente a la materialización de la delimitación
definitiva de las Areas operativas del Sector de la Red Nacional.

Que conforme lo previsto por el Artículo 26.5 párrafo
sexto del Pliego de Bases y Condiciones respectivos, los inmuebles
que no están afectados a la explotación ferroviaria,
no forman parte de la concesión.

Que los terrenos de zona de vía y cuadros de estación
que estuviesen desafectados de la explotación ferroviaria,
no integran la concesión (conforme Artículo 26.5
- párrafo séptimo del Pliego de Bases y Condiciones).

Que en consecuencia los terrenos no afectados a esas operaciones
o actividades objeto de la concesión, no formarán
parte de la concesión.

Que el proceso de privatización de la explotación
del servicio público ha puesto de relieve en materia de
bienes ferroviarios, la existencia de DOS (2) realidades bien
definibles: bienes que integran la concesión de la explotación
del servicio ferroviario (bienes concesionados), y bienes que
no integran la concesión (bienes no concesionados).

Que dentro de este contexto el Decreto N° 1383 de fecha 29
de noviembre de 1.996 crea el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS que funcionará como ente autárquico
en el Ambito de la ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE,
actual SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, transfiriéndole al mismo, en afectación,
los bienes ferroviarios no concesionados, imponiéndole
la misión de administrar el patrimonio del ESTADO NACIONAL,
que se le asigna por decreto antes mencionado, y encomendándole
la función de continuar con la delimitación de los
espacios físicos afectados a las concesiones ferroviarias
por las empresas FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación)
y FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, hoy también
en liquidación (Artículos 8° y 9°, inciso
g) del Decreto N° 1383/96).

Que en este sentido, conforme lo dispuesto por el Artículo
27.3.1 de las Bases y Condiciones constitutivas de los Pliegos
Licitatorios respectivos, se estableció en forma expresa
que los Concesionarios podrán realizar todas las actividades
complementarias y subsidiarias al objeto de la concesión.

Que dentro de este contexto, asimismo, se excluyen en forma expresa,
aquellas actividades comerciales que no sean necesarias para la
operación ferroviaria.

Que con relación a los bienes afectados a la explotación
de los diversos grupos de servicios, el Decreto N° 1388 de
fecha 29 de noviembre de 1.996, establece que la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (creada por Decreto N ° 660
de fecha 24 de junio de 1.996) actuará como ente autárquico
en el Ambito de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE,
actual SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, ejerciendo entre otras funciones, el control
y fiscalización de los contratos de concesión del
transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros
y cargas.

Que ante la situación descripta se genera la necesidad
de proceder a la inmediata Delimitación Física Definitiva
de las Areas operativas respectivas de los concesionarios, para
así, poder determinar en forma expresa -en cumplimiento
de lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL- los objetos de
administración de los Entes creados.

Que en concordancia con lo dispuesto precedentemente, y en mérito
a las facultades legalmente conferidas, corresponde a este Ministerio,
efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que
sean necesarias realizar a los Contratos de Concesión (Ley
N° 23.696, Artículo 13 y 15 inciso 13) y Decretos
Nos 2681/92; 41/93 y 504/93).

Que se impone la necesidad de unificar los procedimientos previstos
contractualmente a los fines de tender a la optimización
y efectivización de la política trazada.

Que para el cumplimiento de la presente corresponde integrar un
equipo técnico especializado, el que estará conformado
por representantes de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, del ENTE NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este
Ministerio, quienes procederán en forma conjunta e inmediata
al estudio, evaluación y conclusión de la Delimitación
Física Definitiva de las Areas Operativas respectivas.

Que a los fines de una mejor metodología de trabajo, corresponde
proceder al deslinde de los inmuebles afectados a la concesión,
para cuyo caso se tomará en cuenta su ubicación
territorial, esto es reconocer la existencia de DOS (2) categorías
de inmuebles afectados a la concesión: a) inmuebles del
AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y b) inmuebles del interior
de la República.

Que dicha delimitación deberá ser practicada de
forma tal que ni subsectores del área operativa queden
desvinculados en desmedro de la funcionalidad del conjunto, ni
se impida la realización del valor económico potencial
de las áreas no operativas.

Que en caso de desacuerdo sobre dicha delimitación, prevalecerá
el criterio de la Autoridad de Aplicación.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el Artículo 4° de los Decretos 1444/91,
994/92, 2681 /92, 41/93 y 504/93 y Artículos 13 y 15 inciso
13) de la Ley N° 23.396.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Intégrase un equipo técnico
especializado, conformado con representantes de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este
Ministerio, del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, para proceder a la Delimitación
Física Definitiva de los inmuebles necesarios para el Sistema
de Concesión de la Red Ferroviaria Nacional,

ARTICULO 2°- Los responsables de las áreas
que se mencionan en el artículo anterior designarán
a los agentes que conformarán el equipo técnico
especializado antes nombrado.

ARTICULO 3°- El equipo técnico especializado
deberá elevar las conclusiones definitivas en los plazos
de CIENTO OCHENTA (180) días para los inmuebles comprendidos
en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y de DIECIOCHO (18) meses
con relación a los inmuebles ubicados en el interior de
la República, a partir de la fecha de publicación
de la presente resolución.

ARTICULO 4°- De resultar discrepancias con los Concesionarios
de los diversos Grupos de Servicios respecto a la exclusión
o inclusión de los bienes respectivos, el equipo técnico
especializado elevará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente
de este Ministerio, quien resolverá la cuestión
en un plazo de TREINTA (30) días, el expediente respectivo,
individualizando el bien o los bienes en cuestión, con
los planos respectivos y con el informe del concesionario donde
este deberá exponer los fundamentos técnicos y razones
de servicio que indiquen la certeza que el bien involucrado integra
el área operativa, con los alcances definidos contractualmente,
y que le resulta necesario a los fines de la operatividad del
Servicio.

ARTICULO 5°- Vencido el plazo establecido en el Artículo
3° de la presente resolución, en su caso, y no efectuado
reclamo por parte del Concesionario y en los términos indicados
precedentemente, se considerará aceptada por este, la delimitación
física de inmuebles practicada por la Comisión Técnica
Especializada.

ARTICULO 6°- Inclúyase a FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA en los alcances de la presente resolución.

ARTICULO 7°- Notifíquese al ENTE NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE de este Ministerio y a los Concesionarios
de los diversos Grupos de Servicios. Hágase saber a las
empresas FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) y FERROCARRILES
METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONINA (en liquidación).

ARTICULO 8°- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- ROQUE BENJAMIN FENANDEZ, Ministro de Economía
y Obras y Servicios Públicos.

e. 21/10 N° 202.978 v. 21/10/97.

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