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Resolución 1107/97 del 02/10/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1107/97

Fíjanse derechos compensatorios provisionales para operaciones
de gluten vital de trigo originarias de la Unión Europea


Bs. As., 2/10/97

B.O., 8/10/97

VISTO, el Expediente Nº 030-000567/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO se peticionó
la apertura de una investigación por presuntas subvenciones
al gluten de trigo originario de la UNION EUROPEA, el cual se
despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común MERCOSUR N.C.M. 1109.00.00.

Que con fecha 17 de octubre de 1996, mediante Resolución
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 219.
publicada en el Boletín Oficial del día 23 de octubre
del mismo año, se declaró procedente la apertura
de investigador correspondiente.

Que el gluten y almidón de trigo son coproductos, ya que
son obtenidos a partir de la misma materia prima y a través
de un mismo proceso de producción, en una proporción
variable de CINCO (5) a SIETE (7) partes de almidón por
cada parte de gluten de trigo, sin que ninguno de los DOS (2)
productos pueda considerarse principal con respecto al otro.

Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR. dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBliCOS
surge preliminarmente que en la UNION EUROPEA existen subvenciones
al consumo de almidón de trigo, a la producción
de glucosa obtenida en base a almidón de trigo, y a la
exportación de ambos derivados del trigo.

Que asimismo, en la UNION EUROPEA existen tarifas arancelarias
que restringen la importación de trigo y sus derivados.
lo que permite a los productores obtener un beneficio adicional
por el subsidio que obtienen los consumidores Industriales de
almidón, beneficiádose también en el costo
de producción del gluten de trigo.

Que las distintas subvenciones favorecen una mayor demanda de
almidón y por lo tanto se incrementa proporcionalmente
la producción de gluten, beneficiado en su precio final
por las subvenciones otorgadas en relación al almidón.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR determino que la cuantía
de las subvenciones que benefician la producción de gluten
alcanzan conjuntamente un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES POR
TONELADA CIENTO VEINTE CON TREINTA CENTAVOS (U$S/t. 120,30).

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio
Nº 295 del 3 de marzo de 1997, en la cual expreso que de
la investigación en curso existen indicios de daño
a la industria nacional por causa de las Importaciones investigadas
porr subvenciones, originarias de la UNION EUROPEA, y que el daño
puede continuar durante la Investigación.

Que el organismo citado en el considerando inmediato anterior
definió al producto similar al Importado de producción
nacional como gluten vital de trigo.

Que a los fines de prevenir formas desleales de comercio Internacional,
y hasta tanto se resuelva la investigación pertinente,
resulta conveniente establecer para el producto investigado derechos
compensatorios provisionales, por el plazo de CUATRO (4) meses.

Que los derechos compensatorios provisionales mencionados en el
considerando Inmediato anterior serán equivalente a DOLARES
ESTADOUNIDENSES PORTONELADA CIENTO VEINTE CON TREINTA CENTAVOS
(U$S/t. 120,30).

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º
Inciso b) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIAY
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de Junio de
1996, publicada en el Boletín Oficial del 13 de junio del
mismo año, es facultad de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA como Autoridad de Aplicación, solicitar los certificados
de origen cuando la mercadería este sujeta a la aplicación
de derechos antidumping o compensatorios o específicos
o medidas de salvaguardia.

Que el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 381 de fecha
1 de noviembre de 1996, publicada en el Boletín Oficial
del 6 de noviembre del mismo año, aclaratoria de la reglamentación
mencionada "ut supra" establece que se deberá
disponer la exigibilidad de los certificados de origen luego de
cumplidos SESENTA (60) días de la entrada en vigor de la
Resolución que disponga la aplicación de una medida
provisional.

Que de conformidad con la normativa citada en el considerando
inmediato anterior resulta necesario instruir a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a fin de que proceda a exigir los referidos certificados de origen,
cuando el origen de las mercaderías fuera distinto de aquel
para el cual se hubieran dispuesto tales medidas.

Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se
encuentran reunidos los extremos exigidos para proceder a la aplicación
de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en
el artículo 17 párrafo 4ºdel Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995, publicado
en el Boletín Oficial el día 15 de noviembre del
mismo año; y del Artículo 49 del Decreto Nº
2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín
Oficia.1 el día 5 de diciembre del mismo año.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjanse para las operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de gluten vital
de trigo originarias de la UNION EUROPEA, las que se despachan
a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común MERCOSUR N.C.M. 1109.00.00, derechos compensatorios
provisionales de DOLARES ESTADOUNIDENSES POR TONELADA CIENTO VEINTE
CON TREINTA CENTAVOS (U$S/t. 120,30).

Art. 2º-Cuando se despache a plaza la mercadería
descripta en el artículo 1º de la presente resolución,
el importador deberá constituir una garantía equivalente
al derecho compensatorio fijado.

Art. 3º-Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que
proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones
de importación de gluten de trigo de origen distinto al
descripto en el artículo 1º de la presente resolución,
luego de cumplidos SESENTA (60) días de la fecha de entrada
en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la
correspondiente verificación.

Art. 4º - La presente comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y por el plazo de CUATRO (4) meses, según lo dispuesto
por el artículo 17 párrafo 17.4 del Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.

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