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Resolución Nº 869 del 16/7/92





Resolución Nº 869

Julio 16 de 1992

VISTO el Expediente Nº 43.086/88 del registro de la ex-SECRETARIA
DE ENERGIA y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº
532 del 30 de setiembre de 1988, Nº 126 del 30 de octubre
de 1989, ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1404 del 28 de diciembre
de 1990 y MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 102 del 23 de enero de 1992 se establecieron tarifas especiales
de energía eléctrica y de gas

por redes para jubilados y pensionados que sean usuarios domésticos
de las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO,
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y
GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el 31 de marzo de 1992 caduca el plazo prorrogado por la Resolución
MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 102
del 23 de enero de 1992 para el régimen

de que se trata.

Que el Decreto Nº 824 del 21 de setiembre de 1989 exime de
la aplicación del Artículo 1º del Decreto
Nº 1930 del 19 de setiembre de 1990, prorrogado por el Decreto
Nº 1923 del 20 de setiembre de 1991 a las tarifas de servicios
públicos en favor de los usuarios del sector pasivo cuyo
ingreso no exceda el haber mínimo.

Que no obstante ello, la disminución de ingresos que represente
para cada empresa la aplicación de esta tarifa especial
deberá reflejarse como gasto en el Presupuesto General
de la Nación, mediante partida específica, tal como
lo establece el Artículo 1º. del mencionado decreto.

Que resulta conveniente ratificar la vigencia de la bonificación
de la tarifa eléctrica establecida por la Resolución
ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 953/84, aplicada
a usuarios de la empresa SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA beneficiarios del Programa Alimentario
Nacional, que se encuadra en la exención contemplada en
el inciso c) del Artículo 2º del Decreto Nº
824 del 21 de setiembre de 1989 mencionado previamente, referido
a la "atención de necesidades básicas insatisfechas
de la población, dispuestas por razones de emergencia".

Que se estima oportuno ratificar la vigencia de las restricciones,
modificaciones y aclaraciones establecidas en la Resolución
ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 126 del 30 de octubre de 1989,
referida a límites en los consumos de energía eléctrica
y gas natural para acceder a las tarifas especiales mencionadas,
así como la estacionalidad tarifaria del gas natural aplicada
a jubilados y pensionados usuarios de la empresa GAS DEL ESTADO
SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA está facultado para el
dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en el Decreto
Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, reglamentario de la Ley
Nº 23.696, y lo dispuesto en los Artículos 59, 60
y 62 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término
de CUATRO (4) MESES el régimen de tarifas especia-les para
jubilados y pensionados usuarios residenciales de energía
eléctrica y/o gas establecida mediante Resolución
ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 532 del 30 de setiembre de 1988,
prorrogada y ampliada por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 126 del 30 de octubre de 1989, ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 1404 del 28 de diciembre de 1990 y MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 102 del 23 de enero de 1992,
con vigencia a partir del 1º de abril de 1992.

ARTICULO 2º.- Ratifícase la vigencia del beneficio
de la tarifa especial de energía eléctrica para
usuarios de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA comprendidos en el Programa Alimentario Nacional, establecido
mediante Resolución ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 953/84.

ARTICULO 3º.- Ratifícanse en todos sus términos
las restricciones, modificaciones y aclaraciones establecidas
en los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución
ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 126 del 30 de octubre de 1989
para todos los consumos comprendidos en los regímenes mencionados
en los artículos precedentes, en cuanto a límites
al consumo para la aplicación del beneficio de la tarifa
especial de jubilados y pensionados para los consumos de energía
eléctrica y gas natural, y en cuanto a estacionalidad de
la tarifa especial de gas natural.

ARTICULO 4º.- Aclárase que las tarifas de gas
natural por redes y gas propano y/o butano indiluído distribuido
por redes, de aplicación en el régimen diferencial
de jubilados y pensionados, son las que surgen de la Resolución
M.E.y O.y S. P. Nº 287 del 28 de febrero de 1992.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las empresas AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, SERVICIOS ELECTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y GAS DEL ESTADO SOCIEDAD
DEL ESTADO.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese Fdo. DOMINGO F. CAVALLO MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

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