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Resolución Nº 745 del 8/7/91





Resolución Nº 745

Julio 8 de 1991

VISTO el expediente letra CNT, número 2472, año
1991, del registro de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,
y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo al desequilibrio económico financiero en
la administración de los servicios como consecuencia del
incremento experimentado en los precios de los materiales y elementos
destinados al plantel telefónico, resulta imprescindible
adecuar el nivel de tarifas.

Que oportunamente el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ha homologado el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 163/91
lo que implica un incremento sustancial en los costos de mano
de obra directa e indirecta, con el consecuente aumento de los
costos operativos.

Que asimismo es necesario adecuar el nivel de las tarifas y de
las fichas metálicas utilizadas en los teléfonos
públicos alcancía (TPA) para comunicaciones urbanas
e interurbanas, en las distintas áreas del país
donde los servicios son prestados por otras empresas, entidades
y organismos permisionarios de los servicios de telecomunicaciones.

Que dicha medida se encuadra en la competencia acordada por el
punto 5 del apartado e) del artículo 2º del Decreto
Nº 101/85.

Por ello.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar a las empresas, entidades
y organismos que prestan servicios públicos de telecomunicaciones,
a aplicar a partir del 1º de abril de 1991, el valor de AUSTRALES
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (A 263,00) por unidad de comunicación
pulso telefónico, con más los ajustes producidos
por la incidencia de las disposiciones de las Leyes Nros. 23.549
y 23.765 en lo que resulten aplicables.

ARTICULO 2º.- Autorizar a las empresas, entidades
y organismos que prestan servicios públicos de telecomunicaciones,
a percibir por las llamadas efectuadas desde cabinas públicas
idénticos valores a los que las Sociedades Licenciatarias
percibían al 1º de abril de 1991.

ARTICULO 3º.- Fijar para las empresas, entidades y
organismos que prestan servicios públicos de telecomunicaciones
en AUSTRALES DOS MIL CIEN (A 2.100,00) el valor de venta al público
usuario, de la ficha metálica que se utiliza para los servicios
telefónicos públicos y semipúblicos de llamadas
urbanas, en cuyo precio inciden las disposiciones de las Leyes
Nros. 23.549 y 23.765.

ARTICULO 4º.- Fijar para las empresas, entidades y
organismos que prestan servicios públicos de telecomunicaciones
en AUSTRALES CUATRO MIL DOSCIENTOS (A 4.200,00) el valor de venta
al público usuario, de la ficha metálica que se
utiliza para los servicios telefónicos públicos
y semipúblicos de llamadas interurbanas, en cuyo precio
inciden las disposiciones de las Leyes Nros. 23.549 y 23.765.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo. DR. DOMINGO F. CAVALLO

MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS

Administracionius UNLP

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