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Resolución Nº 711/97 del 20/06/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 711/97

Bs. As., 20/6/97

B.O.: 01/07/97

VISTO el Decreto Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA
FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS ha informado
que han concluido las tareas encomendadas a: la misma.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado intervención competente
en relación al Estado Patrimonial de Activos y Pasivos
Ciertos y Contingencias al 31 de mayo de 1996 de ese Patrimonio
Desafectado.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en
el artículo 9º del Decreto Nº 2148 del 19 de
octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al Estado Nacional
los activos y pasivos, ciertos y contingentes, del patrimonio
desafectado.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación del
Patrimonio Desafectado en cuestión, es necesario proveer
a la atención de tareas remanentes que se prolongaran después
de la liquidación, tales como la atención de juicios,
trámites de consolidación de deuda, atención
a inspectores y peritos, y manejo de archivos y registros contables,
administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir
a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades
y atribuciones que ya tienen asignadas, y a las que se estima
conveniente delegarles.

Que, en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado
para disponer las medidas necesarias para la atención de
las causas Judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las
responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo
91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
debe proceder al resguardo de la documentación financiera
perteneciente a ese Patrimonio Desafectado y a registrar contablemente
la extinción del mismo.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO,
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias
que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, es el organismo
permanente indicado para efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente
pudieren derivarse del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR
DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS.

Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, es el organismo
competente para entender en el perfeccionamiento de los actos
de efectiva transferencia de los bienes físicos cuya titularidad
ejerce el PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE VAINAS
Y CONDUCTORES ELECTRICOS.

Que el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 modificado
por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº
1154 del 10 de octubre de 1996 y Nº 1450 del 12 de diciembre
de 1996 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas
de esta jurisdicción dentro de las competencias naturales
establecidas por la Ley Nº 22.520 (t. o. 1992).

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes no incluidas
en los considerandos anteriores, ni previstas específicamente
en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se
alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco
de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520
(t. o. 1992), la repartición permanente indicada para reunir
las mismas resulta la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL,
dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 67 de la Ley 23.696 y el artículo 9º
del Decreto Nº 2148 del 19 de octubre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Dar por concluida la tarea de la Administración
del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES
ELECTRICOS, aprobando, asimismo, la gestión del Administrador
a cargo, don ANDRES PEDRO CAPORALE.

ARTICULO 2º-Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL
los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes
del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES
ELECTRICOS.

ARTICULO 3º-Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de
la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de los
medios necesarios para atender todas las causas judiciales en
trámite, y las que eventualmente se inicien, en las que
sea parte el ex PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE
VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS.

ARTICULO 4º-Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA, el resguardo de los archivos financieros
del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE VAINAS
Y CONDUCTORES ELECTRICOS y el registro contable de las operaciones
inherentes a su extinción.

ARTICULO 5º-Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA, efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren
derivarse del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR
DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS, los que se efectivizarán
contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo
Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 6º-Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE
BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE,
la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento
de la transferencia de los bienes físicos coya titularidad
ejerciera el ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE
VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS.

ARTICULO 7º-Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas
las tareas remanentes del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA
MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS, no incluidas en los
artículos precedentes ni en los objetivos previstos en
los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996 modificado por
sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154
del 10 de octubre de 1996 y Nº 1450 del 12 de diciembre de
1996, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del
artículo 14 de la Ley Nº 22.520 (t. o. 1992), en especial
la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de
la Deuda Pública.

ARTICULO 8º-Los organismos involucrados deberán
disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta
en practica de lo establecido en la presente resolución.

ARTICULO 9º-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Dr. Roque BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos.

e. 1/7 Nº 190.577 v. 1/7/97

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