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Resolución N° 561/97 del 13/05/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 561/97

Bs. As., 13/5/97.

B.O.: 19/6/97.

VISTO el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (T. O. 1.996), el artículo 25
de la Ley N° 24.764, los Decretos N° 1086 del 24 de
mayo de 1.993, N° 2148 del 19 de octubre de 1.993, N°
1836 del 14 de octubre de 1.994 y la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°314 del 21 de
febrero de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1°
de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 314/96 se ha resuelto considerar el Estado Patrimonial
al 30 de junio de 1.994 de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA
(en liquidación) como estado de liquidación de esa
empresa.

Que en relación con dicho Estado Patrimonial tomó
intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
según lo previsto por el artículo 4° del Decreto
N° 1836/94, con carácter previo al dictado del acto
administrativo que dispuso su consideración como estado
de liquidación de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA
(en liquidación).

Que de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 4° del Decreto N°1836 del 14 de
octubre de 1.994, se han presentado las rendiciones de cuentas
sustitutivas de los balances anuales de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA
ARGENTINA (en liquidación) comprendidas entre el 30 de
junio de 1.994 y el 30 de junio de 1.996.

Que respecto de las mismas ha tomado intervención la Unidad
de Auditoría Interna de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA
(en liquidación) y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en el período que media entre la última rendición
de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, la SOCIEDAD
MIXTA SIDERURGIA ARCENTINA (en liquidación) viene desarrollando
las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución,
lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención
de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas
conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas
efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 1.996 y hasta la
fecha de vigencia de la presente.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo
14 de la Ley N° 22.520 (T. O. 1.992), la autoridad jurisdiccional
puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones
de su competencia en el funcionario que determine conforme con
la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA
DE COORDINACION de este MINISTERIO para aprobar las rendiciones
de cuentas posteriores al 30 de junio de 1.996.

Que teniendo en cuenta lo informado por el Liquidador de la SOCIEDAD
MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación), no existen
otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento
del estado de liquidación de dicha entidad.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en
el artículo 9° del Decreto N°2148 del 19 de octubre
de 1.993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los
activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud
del artículo 74 de la Ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los
fondos no utilizados que oportunamente fueron transferidos a SOCIEDAD
MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación) con cargo a
los créditos aprobados por la Ley N° 24.624 y distribuidos
por la Decisión Administrativa N° 1/96 y las disponibilidades
no utilizadas de las transferidas a esa empresa residual en virtud
de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 46 del 22 de agosto de 1.996. Asimismo, esa dependencia
tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes
de la realización de los créditos a favor del ente
residual en oportunidad de su cobro y la efectivización
de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.

Que oportunamente según lo normado por el artículo
1° del Decreto N° 1086 del 24 de mayo de 1.993, luego
de operada la cancelación de los pasivos ciertos y/o contingentes
premencionados, el producido neto que pudiere subsistir, ingresará
en la cuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el MINISTERIO
DE DEFENSA a través del SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO
(C. U. T.), cuyo funcionamiento ha sido dispuesto a partir del
1° de enero de 1.995 por el Decreto N° 1545 del 31 de
agosto de 1.994.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es
necesario proveer a la atención de las tareas remanentes
que han de prolongarse después de concluida la liquidación,
tales como la atención de juicios, trámites de consolidación
de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos
y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir
a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades
y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente
delegarles.

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, es el organismo
permanente indicado para disponer las medidas necesarias para
la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en
virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de la Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación
financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente
la liquidación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de
la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el organismo competente
para entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva
transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerce
la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación).

Que la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL, dependiente de
la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA, es el área competente
para entender en la coordinación de los aspectos fiscales,
económicos y financieros en la relación entre el
GOBIERNO NACIONAL, y los Sectores Públicos Provinciales
y Municipales, según lo establecido en el Decreto N°
660 del 24 de julio de 1.996, modificado por sus similares, N°
992 del 29 de agosto de 1.996, N° 1154 del 10 de octubre
de 1.996 y N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996.

Que, los cuerpos legales a que alude precedentemente establecen
los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta
Jurisdicción dentro de las competencias naturales establecidas
por la Ley N° 22.520 (T.O. 1.992).

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes no incluidas
en los considerandos anteriores, ni previstas específicamente
en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos referidos,
o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por
el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (T.O.1.992), la
repartición permanente indicada para reunir las mismas
resulta la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente
de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.

Que la personería jurídica de la SOCIEDAD MIXTA
SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación), se extinguirá
a los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación
del presente acto, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley N°24.764.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está
facultado para requerir la baja de dicha empresa de los registros
de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1.996),
las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas
por el Decreto N° 1836/94 deberán ser transcriptas
en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes
y constituirán documentación suficiente a todos
sus efectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO
ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 67 de la Ley N°23.696, el artículo
64 de la Ley N° 11.762, Complementaria Permanente de Presupuesto
(T.O. 1.996), el artículo 9° del Decreto 2148/93 y
los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas
por la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación),
que como Anexo I integran la presente Resolución.

ARTICULO 2°-Delegar en la SECRETARIA DE COORDINACION
de este MINISTERIO la aprobación de las rendiciones de
cuentas efectuadas por la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA
(en liquidación) entre el 30 de junio de 1.996 y la fecha
de vigencia de la presente.

ARTICULO 3°-Dar por concluida la liquidación
de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación).

ARTICULO 4°-Declarar transferidos al Estado Nacional
los activos y pasivos determinados. y los activos y pasivos contingentes
de la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA.

ARTICULO 5°-Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la percepción
de los fondos remanentes de la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA,
de los créditos que oportunamente se realizaren, como así
también la efectivización de los pagos que pudieren
derivarse de la misma, los que se realizarán contra, las
Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero
de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.

ARTICULO 6°-Transferir oportunamente a la cuenta recaudadora
que al efecto tenga habilitada el MINISTERIO DE DEFENSA a través
del SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO (C. U. T.), el producido
neto que pudiere subsistir luego de la cancelación de la
totalidad de los pasivos a que alude el artículo 4°.

ARTICULO 7°-Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de
la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, la implementación
de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales
en que sea parte la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA y las
que eventualmente se inicien.

ARTICULO 8°-Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración
del estado de liquidación de la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA
ARGENTINA, así como el resguardo de sus archivos financieros
y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación
y las derivadas de la misma.

ARTICULO 9°-Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE
BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE,
la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento
de la transferencia de los bienes físicos cuya titularidad
ejerciera la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA.

ARTICULO 10.-Encomendar a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION
REGIONAL de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA la consideración
de los aspectos fiscales, económicos y financieros contemplados
en los Convenios celebrados por la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA
ARGENTINA con la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad
de San Nicolás de los Arroyos.

ARTICULO 11.-Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este
MINISTERIO, todas las tareas remanentes de la ex-SOCIEDAD MIXTA
SIDERURGIA ARGENTINA, no incluidas en los artículos precedentes
ni en los objetivos previstos, en los Decretos N° 660 del
24 de junio de 1.996 modificado por sus similares N° 992
del 29 de agosto de 1.996, N° 1154 del 10 de octubre de 1.996
y N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996, ni en las naturales
competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la
Ley N°22.520 (T.O. 1.992), en especial la suscripción
de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 12.-Disponer la baja de la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA
ARGENTINA de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 13.-Disponer la transcripción de la presente
resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes
de la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA.

ARTICULO 14.-Los organismos involucrados deberán
disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta
en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 15.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr.
ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos.

e. 19/6 N° 186.412 v. 19/6/97

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