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Resolución Nº 520/98 del 16/11/98




Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución Nº 520/98

Dispónese la emisión de "Bonos de la República Argentina en Marcos Alemanes 14% 1999 - 2000 y 9% 2001-2008".

Bs. As., 16/11/98

B.O: 23/11/98

VISTO, el Expediente Nº 001-003821/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.938, el Decreto Nº 363 de fecha 1 de Abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 363 de fecha 1 de Abril de 1998, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en monedas europeas, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 24.938.

Que por el mencionado artículo la SECRETARIA DE HACIENDA está autorizada a realizar operaciones de crédito público de la Administración Central.

Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de títulos en diversas monedas europeas.

Que se ha entendido que la propuesta realizada por MORGAN STANLEY BANK A.G. para proceder a la emisión de títulos a DIEZ (10) años de plazo con la opción de precancelación por parte de los tenedores de los instrumentos en el quinto año, por un monto de VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES QUINIENTOS MILLONES (V.N. DEM 500.000.000,-), resultó ser la más conveniente.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, para dicha emisión.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Nº 8 anexa al artículo 6º de la Ley Nº 24.938.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 y el Decreto Nº 363 de fecha 1 de Abril de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispónese la emisión de "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN MARCOS ALEMANES 14% 1999-2000 Y 9% 2001-2008" con fecha 19 de Noviembre de 1998. La emisión se colocará a través de un sindicato de bancos encabezado por MORGAN STANLEY BANK A.G.de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto: VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES QUINIENTOS MILLONES (V.N. DEM 500.000.000,-).

Fecha de colocación: 19 de Noviembre de 1998.

Fecha de vencimiento: 19 de Noviembre de 2008.

Plazo: DIEZ (10) años.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: fija del CATORCE POR CIENTO (14,-%) para los servicios de los DOS (2) primeros años (1999, 2000) y NUEVE POR CIENTO (9,-%) para los servicios del año TERCERO (3) en adelante (2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008). Ambas tasas son pagaderas anualmente y para el cálculo se utilizaran meses de TREINTA (30) días con un año calendario de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

Precio de emisión: CIENTO UNO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (101,75%).

Precio de reoferta: CIEN POR CIENTO (100,-%).

Comisión neta: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%).

Precancelación: la REPUBLICA ARGENTINA a opción del tenedor cancelará anticipadamente el Bono el día 19 de Noviembre del 2003 (el "Día de Precancelación") a la par conjuntamente con los intereses corridos hasta el Día de Precancelación (excluido este). A fin de ejecutar dicha opción los tenedores de los instrumentos deberán comunicar el ejercicio de tal operación con una anticipación de TREINTA (30) días hábiles bancarios en la ciudad de FRANKFURT AM MAIN, REPUBLICA DE ALEMANIA.

Condición adicional: La REPUBLICA ARGENTINA tiene la opción de redenominar el bono a EURO, a partir del 1º de Enero de 1999.

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).

Art. 2º.- Desígnanse a MORGAN STANLEY BANK A.G. como Agencia Principal de Pago "Principal Paying Agent", para las operaciones aprobadas por el Artículo 1º de la presente. La República podrá, en cualquier momento de la vida de los bonos, reemplazar o designar adicionalmente, a cualquier otro banco o una lista de bancos, para actuar en carácter de Agencia Principal de Pagos.

Art. 3º.- Apruébanse los contratos de Suscripción "Suscription Agreement" y de Agencia de Pago "Paying Agency Agreement" cuyas copias en idioma inglés y su traducción certificada al castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 4º.- Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR o al Director de Financiación Externa Lic. Norberto LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación acorde sustancialmente con la aprobada por el Artículo 3º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Pablo Guidotti.

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