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Resolución N° 470 del 25/3/98



MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución N° 470

Bs. As., 25/3/98

B.O: 3/04/98

VISTO el Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la norma invocada crea en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el "Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la Seguridad en el Fútbol".

Que el artículo 8° de la citada norma establece que dicho organismo dictará su reglamento de funcionamiento y organización el que deberá ser aprobado por resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR

Que la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tomó la debida intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado en el párrafo anterior.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1°-Apruébase el reglamento de funcionamiento y organización del "Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y Seguridad en el Fútbol" que se detalla en el anexo I que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Dr. CARLOS V. CORACH, Ministro del Interior.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y SEGURIDAD EN EL FUTBOL

ARTICULO 1°-El Consejo será presidido por el representante de la Secretaría de Seguridad Interior designado por el Secretario de Seguridad Interior, que será asistido por un Secretario de Actas.

ARTICULO 2°-El Presidente tendrá voto sólo en caso de empate.

ARTICULO 3°-Los organismos y entidades representados en el Consejo deberán designar un representante titular y otro suplente, el que asistirá a las reuniones en caso de ausencia del primero. Cada representante podrá hacerse acompañar por hasta tres asesores.

ARTICULO 4°-El Consejo celebrará sesiones ordinarias los días lunes a las 17.00 horas en la sede de la Secretaría de Seguridad Interior, pudiendo modificarse estos horarios con el acuerdo de la mayoría de sus miembros. En caso de coincidir el día previsto de reunión con un feriado la sesión se llevará a cabo el día hábil siguiente.

ARTICULO 5°-El Presidente del Consejo podrá disponer su convocatoria con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo requieran.

ARTICULO 6°-Para que el Consejo pueda lesionar deberá contarse con un "quórum" compuesto por el 50% de los organismos representados.

ARTICULO 7°-Las decisiones o recomendaciones se adoptarán por simple mayoría de representantes. La abstención no se considerará voto negativo.

ARTICULO 8°-Los integrantes del Consejo deberá cumplir sus funciones con responsabilidad, dedicación y ética, pudiendo ser removidos a solicitud de la entidad que representen, remoción que será automática en caso de haberse dictado auto de procesamiento en su contra.

ARTICULO 9°-De cada reunión se confeccionará un acta de estilo en la que deberá constar apellido y nombre de los presentes, organismo o entidad que representan y los asuntos tratados en ella. Las decisiones o recomendaciones finales, con constancia de las opiniones de los votantes a favor o en contra, serán elevadas al Comité de Seguridad en el Fútbol.

e. 3/4 N° 222.227 v. 3/4/98

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