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Resolución Nº 460/98 del 22/9/98




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 460/98

Bs. As., 22/09/98

B.O: 30/09/98

VISTO los Expedientes Nº 750-006075/97 y sus agregados sin acumular Nº 750-004198/97, Nº 750-000760/96, Nº 750-003827/96, y Nº 750-003110/96, todos del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el primero de los Expedientes citados en el VISTO obra un recurso de reconsideración interpuesto por CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 132 del 24 de octubre de 1997, por la que se aprueba la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) período 1º de noviembre de 1997 - 30 de abril de 1998, en cuanto dispone la asignación a la recurrente del cargo complementario de la línea de transporte de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv) RINCON - SALTO GRANDE por entender que resulta ilegítima su colocación en el carácter de "beneficiario" de tal ampliación.
Que es también objeto de su presentación peticionar la nulidad de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 147 del 17 de mayo de 1994 y Nº 205 del 28 de julio de 1994 y el obtener la modificación del sistema de asignación del cargo complementario de transporte de energía eléctrica y del método para determinar beneficiarios de la ampliación de la capacidad de transporte.
Que, atento la publicación de la norma impugnada en el BOLETIN OFICIAL del 10 de noviembre de 1997, la presentación de la recurrente en fecha 30 de diciembre de 1997 es extemporánea, lo que resulta óbice para su tratamiento como recurso de reconsideración o jerárquico en subsidio
Que en todo lo relacionado con el "método de determinación de beneficiarios de las ampliaciones de transporte de energía eléctrica" y el "sistema de asignación del cargo complementario para el pago del transporte de energía eléctrica", la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 132 del 24 de octubre de 1997 es un mero acto de aplicación de las disposiciones contenidas en las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 147 del 17 de mayo de 1994 y Nº 205 del 28 de julio de 1994.
Que estos actos de alcance general fueron objeto de una denuncia de ilegitimidad interpuesta por CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA y rechazada mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 80 del 14 de febrero de 1997.
Que CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA quedó notificada de dicho acto y del agotamiento de la vía administrativa en fecha 30 de septiembre de 1997, según resulta de las constancias del Expediente Nº 750-000760/96 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que los fundamentos de la referida denuncia de ilegitimidad son prácticamente idénticos a los esgrimidos por CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA en estas actuaciones y en sendos recursos interpuestos por la misma empresa contra las Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 13 del 25 de octubre de 1996 y Nº 42 del 24 de enero de 1997 - también éstas meros actos de aplicación de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 147 del 17 de mayo de 1994 y Nº 205 del 28 de julio de 1994- los que tramitan por Expedientes Nº 750-003827/96 y Nº 750-000967/97 ambos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que como ha sostenido reiteradamente la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION "... la decisión que desestima la denuncia de ilegitimidad es definitiva e irrecurrible .... en tanto significa que no se puede volver a plantear en la misma u otra instancia administrativa el problema originalmente en debate y resuelto a través del procedimiento de la denuncia de ilegitimidad" (Dictámenes 162:84; 150:324; 170:242).
Que en consecuencia deben rechazarse los escritos presentados por CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA contra las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 132 del 24 de octubre de 1997, ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 13 del 25 de octubre de 1996 y ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 42 del 24 de enero de 1997 en todo cuanto ha sido materia de pronunciamiento mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 80 del 14 de febrero de 1997 por estar cerrada sobre tales cuestiones toda vía administrativa de impugnación. - Dictámenes 176:216; 212:169 -
Que en lo referente al cuestionamiento de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA sobre la asignación a dicha empresa del cargo complementario de la línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv) RINCON - SALTO GRANDE corresponde dar tratamiento conjunto sus presentaciones obrantes en los Expedientes Nº 750-006075/97, Nº 750-003827/96 y Nº 750-000967/97 todos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que teniendo en cuenta la extemporaneidad señalada y la que surge de la fecha de presentación de recurso interpuesto a fojas 1 del Expediente Nº 750-000967/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - agregado como fojas 18 a su similar Nº 750-003827/96 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la cuestión debe ser tratada como denuncia de ilegitimidad.
Que, en cuanto se refiere a este punto, las Resoluciones Nº 132 del 24 de octubre de 1997, ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 13 del 25 de octubre de 1996 y ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 42 del 24 de enero de 1997 son meros actos de aplicación de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 115/94, norma no recurrida por la impugnante.
Que en consecuencia corresponde rechazar la petición de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA de que se la exima de abonar el cargo complementario de la línea de transporte de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv) RINCON - SALTO GRANDE por resultar infundada su pretensión a la que se tramita en este punto como denuncia de ilegitimidad.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 1º inciso e) apartado 6º y 30 último párrafo de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Rechazase "in límine" las presentaciones de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA por las que se impugna las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 132 del 24 de octubre de 1997, ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 13 del 25 de octubre de 1996 y ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 42 del 24 de enero de 1997, en todo cuanto ha sido materia de pronunciamiento mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 80 del 14 de febrero de 1997.
ARTICULO 2º- Rechazase las denuncias de ilegitimidad interpuestas por CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA contra las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGÍA Nº 132 del 24 de octubre de 1997, ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 13 del 25 de octubre de 1996 y ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 42 del 24 de enero de 1997 en cuanto asignan a dicha empresa del cargo complementario de la línea de transporte de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv) RINCÓN - SALTO GRANDE.
ARTICULO 3º- Notifíquese a CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ing. ALFREDO H. MIRKIN, Secretario de Energía.

e. 30/9 Nº 247.335 v. 30/9/98.

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