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Resolución Nº 356/97 del 05/06/97





MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Resolución Nº 356/97

Bs. As., 5/6/97

B.O.: 23/06/97

VISTO el Expediente Nº 2002- 15077-96-6 del registro de este
Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 247 del 17 de mayo
de 1996 se aprobó el Programa Médico Obligatorio
(P.M.O.), como régimen de Asistencia Obligatorio que deben
cumplir los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo
1º de la Ley 23.660.

Que, siendo la Atención Primaria una herramienta esencial
para la promoción y protección para mejorar la calidad
de la salud de la población, resulta necesario actualizar
instrumentos para mejorar la calidad de atención médica
al conjunto de beneficiarios de las Obras Sociales comprendidas
en el artículo 1º de la Ley 23.660.

Que cuando el citado Programa habla de Médicos Generalistas
lo hace en el contexto de la Ciencia Médica Madre y, siendo
la pediatría la ciencia que reúne las especialidades
pediátricas, corresponde considerarla incluida en el concepto
de atención primaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios -Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 artículo
23 inciso 1).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Apruébase la Norma Complementaria
Aclaratoria de las disposiciones contenidas en la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 247/96, que como
Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese .- Dr. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción
Social.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 356

1º.-Cuando en el punto 1.1.4. del Anexo I de la Resolución
Ministerial Nº 247/96 hace referencia al Programa de Asistencia
Básica de Médicos Generalistas, debe considerarse
al Médico Pediatra como el Medico Generalista de la etapa
de la vida que incluye el período neonatal, la niñez
y la adolescencia.

2º - Cuando en el punto 2 del Anexo I de la Resolución
Ministerial Nº 247/96 se menciona la Pediatría en
atención secundaria, se lo hace de modo enunciativo para
referirse a las especialidades pediátricas.

e. 23/6 Nº189.852v.23/6/97

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