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Resolución N° 2952/98 del 21/10/98




COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución N° 2952/98
Bs. As., 21/10/98
B.O.: 2/11/98
VISTO el Expediente N° 005662/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.233, modificada por la Ley N° 22.139, en su Artículo 2°, ha instituido la obligación del pago anual de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE a las personas físicas o jurídicas que realizan servicios o actividades de autotransporte sometidos al contralor y fiscalización de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.
Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1.996 creó la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a la que se le otorgó competencia para realizar el control y fiscalización del transporte por automotor de jurisdicción nacional, así como, percibir, administrar y fiscalizar el cobro de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE.
Que para realizar la tarea mencionada precedentemente, se requiere la individualización de los transportistas y sus respectivos pagos, circunstancia que necesariamente genera un significativo volumen de transacciones e información, requiriendo una especial atención en cuanto a su procesamiento, archivo y control, de manera tal que permita compatibilizar eficientemente el cumplimiento de la función de recaudación a cargo de este Organismo.
Que se considera prudente efectuar un ordenamiento de la actividad mencionada en el Considerando anterior, con la finalidad de lograr una eficiencia operativa en su desarrollo, para lo cual se han practicado estudios por parte del Area pertinente.
Que de dicho estudio surgió que resultaría conveniente instaurar un SISTEMA PREFERENCIAL DE COBRANZAS, en adelante llamado SIPRECO, que comprenda a aquellas empresas incluidas en ANEXO I, que poseen un parque móvil significativo.
Que en tal sentido lo mencionado precedentemente se considera beneficioso para la Comisión, habida cuenta de la tecnología existente en los sistemas computarizados, que posibilita una mayor eficiencia en los costos operativos de la recaudación, optimizando al mismo tiempo la determinación y pago de las obligaciones por parte de los responsables involucrados en el mencionado Sistema, simplificando de esta manera los procesos de pago, registración y control, brindando rapidez y eficiencia y garantizando la seguridad de la información.
Que el Sistema a instrumentarse tiende asimismo a optimizar la capacidad operativa de este Organismo, posibilitando un adecuado control y un perfeccionamiento de la base de datos integral, contribuyendo de esa manera a una mayor eficiencia de la administración.
Que se facilitaría la liquidación y la registración de los pagos, efectuándolas en tiempo real y por lo tanto se mantendrían actualizados instantáneamente los saldos, brindando la posibilidad de obtener la liberación automática de trámites.
Que no será necesaria para las empresas incluidas en el Régimen propuesto, la presentación del Cupón 3 de la Boleta Magnetizada utilizado en la actualidad para demostrar el pago de la liquidación de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, hasta tanto se verifica la acreditación de los fondos por parte de la Institución Bancaria Recaudadora.
Que además, la aplicación del Sistema propuesto, permitirá disminuir significativamente los costos financieros emanados de las cobranzas de la Tasa que se efectúan a través de la Institución Bancaria Recaudadora.
Que por otra parte, se encuentra vigente la Resolución N° 217/95 de la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, que estableció que los pagos de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte se realizarán únicamente mediante Boleta Magnetizada. Asimismo, a los fines de obtener los beneficios derivados del Sistema propuesto, resulta imprescindible que dichos pagos se efectúen exclusivamente a través de la Tesorería de la Comisión.
Que asimismo el sistema propuesto permitirá la inclusión y/o exclusión futura de las empresas que se estime conveniente.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS ha emitido el informe que propicia esta medida.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7 inciso e) y el Artículo 12, inciso c), apartado 2 del Estatuto aprobado por el Anexo I del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Crear el SISTEMA PREFERENCIAL DE COBRANZAS, denominado SIPRECO, con los alcances detallados en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Incluir a las empresas detalladas en ANEXO I, que forma parte de la presente, en el Sistema creado en el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS a instrumentar los mecanismos necesarios para la efectiva implementación del SIPRECO y futuras inclusiones y/o exclusiones de empresas en el mismo, dentro de los lineamientos establecidos en la presente.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las empresas comprendidas en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución y comuníquese a las entidades representativas del transporte de pasajeros por automotor.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roberto A. Ciappa Presidente.- Lic. Hugo O. Ramos Vicepresidente.- Jorge Andres Andrade Director.- Dr. Teodoro Funes Director.
ANEXO I











































































































































































































































































































































































































































































































HABILITACION N°

EMPRESA

8

CACORBA S.A.T.

9

CIA. DE OMNIBUS PAMPA S.A.T.

10

CRUCERO DEL NORTE S.R.L.

14

LA VELOZ DEL NORTE S.A.

18

EXPRESO SINGER S.A.T.

19

TRANSPORTE INTERPROVINCIAL ROSARINA S.A.

20

EL NORTE BIS S.R.L.

21

T.A.T.A. S.A.C.I.

22

CENTRAL EL RAPIDO S.A.T.A.

24

LA INTERNACIONAL EMP.TTE.PASAJEROS S.A.C.I.I.F.

27

TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A.

28

BALUT HNOS. S.R.L.

29

EMPRESA GODOY S.R.L.

33

EXPRESO JOCOLI SAN LUIS S.R.L.

34

LINIERS S.A.I.C.T.

41

EL RAPIDO S.R.L.

42

MONTICAS S.A.

45

PULLMAN GENERAL BELGRANO S.R.L.

50

FLECHA BUS DE DERUDDER HNOS. S.R.L.

60

EL CONDOR E.T.S.A.

62

MASTER BUS S.A.

64

VIA BARILOCHE S.R.L.

67

TRANSPORTES SUR-NOR CISA

70

CIA. DE TRANSPORTES RIO DE LA PLATA S.A.

73

EXPRESO PARANA S.A.

78

TURISMO LA PLATA S.R.L.

84

T.A. LA ESTRELLA S.A.

85

EXPRESO LA NUEVA ERA S.A.

97

EXPRESO CARAZA S.A.C.

99

TRANSPORTES AUTOMOTORES CHEVALLIER S.A.

100

A.B.L.O. S.A.

107

AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.R.L.

108

EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO-KO

124

LINEA EXPRESO LINIERS S.A.C.I.

160

EL RAPIDO ARGENTINO CIA. M.O.S.A.

165

MICRO MAR S.A. DE TRANSPORTES

190

COLECTIVEROS UNIDOS S.A.

230

ATAHUALPA S.R.L.

232

GENERAL URQUIZA S.R.L.

233

EMPRESA DE OMNIBUS ALTO VALLE S.A.

237

COMPANIA COLECTIVA COSTERA CRIOLLA S.A.

238

EMP. ARGENTINA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A.T.A.

239

LA PUNTUAL DE GONZALEZ Y CIA. S.C.S.

243

EXPRESO PANAMERICANO S.R.L.

247

T.A. LA ESTRELLA S.R.L.

255

EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO S.R.L.

263

AUTOTRANSPORTES SAN JUAN S.A.

282

T.A.C. TRANSP. AUTOM. CUYO COOP.TRAB.LTDA.

292

BUSES EL TUCUMANO S.A.

302

EXPRESO CAÑUELAS S.A.

346

ALVAREZ HERMANOS S.R.L.

348

LINEA 71 S.A.

359

SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE

403

D.O.T.A. S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

446

AUTOLINEAS ARGENTINAS S.A.C.I.

484

DOM CAR S.A.

547

CIA. ARGENTINA DE TURISMO S.A.

564

LA FLOR DE LUJAN S.R.L.

635

BUENOS AIRES TUR S.R.L.

972

TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A.

1216

MANUEL TIENDA LEON S.A.

2001

LINEA SETENTA Y SEIS S.A.T.A.

2002

MICROOMNIBUS SEIS S.A. DE TRANSPORTE

2003

EMPRESA ANTARTIDA ARGENTINA S.A.T.

2004

TRANSPORTE NUEVE DE JULIO S.A.C.

2005

EMPR. DE TRANSP. AUTOMOTOR DE PASAJEROS S.A.

2006

TRANSPORTES COLEGIALES S.A.C.I.

2007

SARGENTO CABRAL S.A. DE TRANSPORTE

2008

LINEA 10 S.A.

2009

EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I.S.

2010

MICROOMNIBUS SAAVEDRA S.A.T.A.C.I.

2012

TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A.

2013

TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I.

2014

TRANSPORTES AVENIDA ADER S.A.

2015

TRANSPORTES NUEVA CHICAGO C.I.S.A.

2016

TRANSPORTES LOS PATRICIOS S.A.

2017

NUEVOS RUMBOS S.A.T.A.C.I.F.I.

2019

MAYO S.A.T.A.

2020

TRANSPORTES LINEA 123 S.A.C.I.

2021

EXPRESO QUILMES S.A.

2022

LINEA 22 S.A.

2023

EMP. DE TRANSP. MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L.

2024

LINEA 17 S.A.

2025

LINEA DE MICROOMNIBUS 47 S.A.T.A.C.F.I.

2026

TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A.

2028

TRANSPORTES DEL TEJAR S.A.

2029

AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

2031

TRANSPORTES QUIRNO COSTA S.A.C.I.

2032

EL LIBERTADOR S.A.C.I.

2033

LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.

2037

BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A.

2038

EL HALCON S.A.T.

2039

TRANSPORTES SANTA FE S.A.C.I.

2040

EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANDES S.A.C.I.

2042

TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A.

2044

VUELTA DE ROCHA S.A.T.C.I.

2045

EMPRESA DE TRANSPORTES TTE. GRAL. ROCA S.A.

2047

TRANSPORTES 27 DE JUNIO S.A.C.I.F.

2048

EL PUENTE S.A.T.

2051

TRANSPORTES SGTO. CABRAL SOCIEDAD COLECTIVA

2052

17 DE AGOSTO S.A.

2054

LINEA 213 S.A. DE TRANSPORTE

2055

EMPRESA DE TRANSPORTES AMERICA S.A.C.I.

2056

TRANSP. AUTOMOTORES PUEYRREDON S.A.T.F.I.

2057

TRANSPORTES SAN CAYETANO S.A.C.

2058

TRANSPORTES VEINTIDOS DE SETIEMBRE S.A.C.

2059

TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A.

2060

TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I.F.

2061

TRANSPORTES AUTOMOTORES 12 DE OCTUBRE S.A.C.

2062

GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.

2064

EMPR. DE TRANSPORTE PEDRO DE MENDOZA C.I.S.A.

2065

JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I.

2066

EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO S.A.

2067

4 DE SETIEMBRE S.A.T.C.P.

2068

MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO S.A.

2070

TRANSPORTES ALBERDI S.A.

2073

ALMAFUERTE S.A.T.A.C.I.

2074

MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A.

2075

MICRO OMNIBUS NORTE S.A.

2076

TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I.

2077

LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I.

2078

TRANSPORTES SESENTA Y OCHO S.R.L.

2079

EMPRESA SAN VICENTE S.A.T.

2080

TRANSPORTES 270 S.A.

2081

LINEA OCHENTA Y CUATRO S.A.C.I.

2083

COMPANIA DE TRANSPORTES LA ARGENTINA S.A.

2084

EMP. DE TRANSPORTE REMOLCADOR GUARANI S.A.C.I.

2085

TRANSPORTE IDEAL DE SAN JUSTO S.A.

2086

EMPRESA DE TRANSPORTES 104 S.R.L.

2087

TRANSP. COLECTIVOS GENERAL SAN MARTIN S.A.

2089

GENERAL PUEYRREDON S.A.T.C.I.

2090

LOS CONSTITUYENTES S.A.T.

2091

EXPRESO LOMAS S.A.

2093

MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A.

2095

TRANSPORTE DEL OESTE S.A.

2098

M.O.D.O. S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

2099

LA VECINAL DE MATANZA S.A.C.I. DE MICROOMNIBUS

2100

MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I.F.

2101

MICRO OMNIBUS SUR S.A.C.

2102

EMPRESA GRAL. JOSE DE SAN MARTIN S.A.T.

2103

EMPRESA BARTOLOME MITRE S.A.C.I.F.

2104

EMPRESA LINEA 216 S.A.T.

2105

EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.I.

2106

TRANSPORTE ESCALADA S.A.T.

2107

TRANSPORTES AUTOMOTORES SAN LORENZO S.A.C.I.

2108

LA CABAÑA S.A.

2109

EMPRESA SAN BOSCO S.R.L.

2110

EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A.

2111

COMPANIA MICROOMNIBUS LA COLORADA S.A.C.I.

2112

TRANSPORTES EL TREBOL S.A.C.

2113

COOP.PROVINCIAS UNIDAS PROV.SERV. T.C.C.L.

2114

TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C.

2115

TRANSPORTES AUTOMOTORES LUJAN S.A.C.

2119

CARDENAS S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES

3013

COOP.TRAB.TTE.FLORENCIO VARELA LTDA.

3044

EXECUTIVE CLASS S.R.L.

3056

COOP.DE TRABAJO DE TTES. LA UNION LTDA.

4228

UNIVERSALFLET S.A.

6777

U.T.E. D.O.T.A. -NUEVOS RUMBOS

7234

U.T.E. LINEA 213 S.A.T. - LINEA 216 S.A.T.

7420

U.T.E. TTE. PLAZA S.A.C.I. - TTE. AMERICA S.A.

8153

U.T.E. DOTA S.A.T.A. - SGTO CABRAL - IDEAL S.JUSTO


 

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