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Resolución Nº 251/91 del 3/4/91





Resolución Nº 251/91

B.O. 18/04/91

BUENOS AIRES, 3/04/ l991

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 de fecha 23 de agosto
de 1989 y su Decreto reglamentario N° 1.105/89, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece la suspensión de la ejecución
de sentencias y laudos arbitrales que condenen al pago de una
suma de dinero, dictadas contra el Estado Nacional por el término
de DOS (2) años a partir de la fecha de su vigencia.

Que la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.105/89
ordena la creación de un registro de obligaciones de pago,
referidas a dichas sentencias y laudos arbitrales.

Que resulta necesario, a esos efectos, determinar la calidad y
el flujo de información base para la conformación
de dicho registro.

Que a fin de dotar al sistema de la celeridad y confiabilidad
que el mismo requiere, se torna necesario implementar la fijación
de plazos perentorios para la remisión de la información
solicitada, así como la previa intervención de los
organismos de control externo competentes en cada ámbito
administrativo.

Que el señor Ministro de Economía resulta competente
para el dictado de la presente resolución en virtud de
lo normado en la reglamentación del artículo 52
de la Ley N° 23.696, 2° párrafo, aprobada por
el Decreto N° 1.105/89 (B.O. 24 de octubre de 1989).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase, en jurisdicción
de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, el Registro de Obligaciones
de Pago, incluyendo información sobre los siguientes rubros:
sentencias y laudos arbitrales firmes suspendidos en los términos
del artículo 50 de la Ley N° 23.696 y sus eventuales
transacciones.

ARTICULO 2°.- Los datos necesarios para su instrumentación
deberán ser remitidos por los entes contemplados en el
artículo 1° de la Ley N° 23.696 a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION a través del modelo de formulario
que se anexa a la presente, que se constituirá en el documento
de base para el Registro mencionado en el artículo precedente.
Dicho formulario deberá ser firmado por los máximos
responsables de cada ente y deberá contar con la intervención
del organismo de control externo competente.

ARTICULO 3°.- Los entes mencionados deberán
remitir dicha información a la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION dentro del plazo perentorio de SESENTA (60) días
corridos a partir de la publicación de la presente, en
los términos y condiciones a que se hace referencia en
el Anexo referenciado en el artículo 2°.

ARTICULO 4°.- Los organismos obligados deberán
remitir antes del día 10 de cada mes las notificaciones
de las sentencias firmes condenatorias o laudos arbitrales contra
el Estado Nacional, cuya notificación se hubiere producido
durante el mes inmediato anterior.

ARTICULO 5°.- A los efectos de los artículos
2° y 3°, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION efectuará
un control sobre la información remitida en base a la copia
de sentencia o laudo en que se funda, la que deberá acompañar
el formulario, refrendada por el máximo responsable de
cada ente.

ARTICULO 6°.- Toda información referida a los
eventuales acuerdos transaccionales relativos a las sentencias
y laudos comprendidos en este régimen deben ser comunicados
a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dentro del plazo perentorio
de DIEZ (10) días corridos contados a partir de su homologación
judicial y deberá contener todos los datos necesarios para
su debida identificación (organismo, autos, expediente,
juzgado y secretaría).

ARTICULO 7°.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION a dictar las normas aclaratorias pertinentes.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

RES. M.E. Nº 251/91

USO C.G.N.

N° DE ORDEN

INFORMACION DE SENTENCIAS CONTRARIAS AL ESTADO NACIONAL

(ARTICULO 50 - LEY N° 23.696)

SEÑOR CONTADOR GENERAL DE LA NACION

Cúmplese en remitir, conforme lo dispuesto en la Resolución/90
M.E., extracto de la sentencia condenatoria firme dictada contra
el Estado Nacional / laudo arbitral (1) cuya fotocopia se adjunta,
en virtud del artículo 52 del Decreto N° 1105/89,
a fin de proceder a las registraciones a que hubiere lugar.

ORGANISMO INFORMANTE .................................................. .................................................. ......

AUTOS .................................................. ......................................Expte.
Nº........................................

FUERO .................................................. .................Juzgado.......................... .............Sec...................

INDICE DE ACTUALIZACION (2).................................VALOR
(3) ...............................................

TASA DE INTERES DE SENTENCIA...........% HONORARIOS S/CAPITAL
+ INTERES SI/NO (4)

MONTOS AL

.................(5) % S/CAPITAL

- Capital de condena
.....................

- INTERESES
.....................

- Gastos que el Estado
debe abonar

Tasa de Justicia
(Anticipo) .....................

Tasa de Justicia (Saldo)
.....................

Honorarios

Letrados
.......................... .....................
..............

Consultores
.......................... .....................
.........

Peritos
.......................... ..................... ......................
.................

Otros conceptos
.......................... ..................... ......................(
... 6)







.......................... ...................... .......................
.......................... ...................... .......................
.... .

ORGANO DE CONTROL RESPONSABLE (7) RESP/DTO./JURIDICO







INSTRUCCIONES:

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Consignar el tipo de índice establecido en la sentencia.

(3) Consignar el valor de dicho índice correspondiente
al mes anterior al de la sentencia.

(4) Tachar lo que no corresponda, para informar si los honorarios
se calculan, solamente sobre el capital.

(5) Informar la fecha de sentencia, detallando los montos requeridos,
actualizados al mes anterior a esa fecha.

(6) Informar como un porcentaje sobre el capital de condena actualizado,
la sumatoria de los honorarios y otros conceptos (excepto tasa
de justicia).

(7) Aclarar cargo y/o función.

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