Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución N° 201/98 del 30/9/98




ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución N° 201/98
Bs. As., 30/9/98
B.O.: 7/10/98
VISTO el Expediente N° 312/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 16 del 6 de enero de 1998 y el Decreto N° 840 del 20 de julio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° del Decreto 16/98 se creó el CONSEJO ASESOR del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, integrado por un representante de la FUERZA AEREA ARGENTINA, un representante de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, un representante de los usuarios y un representante de las compañías de aeronavegación.
Que el CONSEJO ASESOR se encuentra plenamente constituido conforme lo resuelto mediante Acta de Directorio N° 21 de fecha 22 de abril de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que el mencionado Artículo 3° in fine del Decreto N° 16/98 faculta al Directorio del ORSNA a establecer el método de convocatoria del CONSEJO ASESOR y a invitar a participar a representantes de las Provincias y Municipios cuando se trate de temas de su directa incumbencia.
Que por el Artículo 1° del Decreto 840/98 se amplió su integración incorporando a un representante de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y un representante de la SECRETARIA DE TURISMO dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, un representante de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y un representante de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, un representante de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y un representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, facultándose asimismo al Directorio a invitar a participar a representantes del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES cuando se trate de temas de su directa incumbencia.
Que se cursaron notas a los integrantes del CONSEJO ASESOR a fin de que formularan las observaciones que estimaran pertinentes al proyecto del reglamento de funcionamiento del mencionado Organismo.
Que en respuesta a ello, han elaborado comentarios los siguientes organismos: la "ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS", en representación de los usuarios, la FUERZA AEREA ARGENTINA, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que las modificaciones propuestas han sido merituadas en la redacción final del reglamento del funcionamiento del CONSEJO ASESOR.
Que en virtud del Artículo 17 inciso 33 del Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97 debe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) asegurar la publicidad de las decisiones que adopte.
Que la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es competente para el dictado de la presente medida, habiendo sido facultado el suscripto por el Directorio a emitir el correspondiente acto administrativo con fundamento en el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el artículo 21 del Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97 y lo resuelto en la reunión de Directorio del día 30 de septiembre de 1998.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento del Consejo Asesor que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Lic. Dr. RODOLFO CARLOS BARRA, Presidente, Organismo Regulador del Sistema de Aeropuertos O.R.S.N.A.
ANEXO
REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 1 - El CONSEJO ASESOR creado por el artículo 3° del Decreto N° 16/98 se regirá por las normas contenidas en este Reglamento así como las que dicte el Directorio en el futuro.
Artículo 2 - El Consejo Asesor estará integrado por los representantes indicados en el artículo 3° del Decreto N° 16/98 y los mencionados en el artículo 1° del Decreto 840/98.
Sin perjuicio de ello, el Directorio cuando lo estime necesario o conveniente también podrá convocar a otros representantes de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL cuyas incumbencias tengan relación directa con el desarrollo de los objetivos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, como asimismo a los representantes de las Provincias, de los Municipios y del GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Artículo 3 - El CONSEJO ASESOR estará compuesto por dos clases de miembros:


  1. Serán miembros permanentes: aquellos a que hacen referencia el artículo 3° del Decreto N° 16/98y el artículo 1° del Decreto 840/98.


Dichos miembros tendrán voz y voto en las sesiones del Consejo Asesor.


  1. Tendrán el carácter de miembros invitados los representantes de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, Provincial, Municipal y del GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y/o cualquier persona o entidad que el Directorio por sí, o a propuesta de algún miembro del CONSEJO ASESOR, decida invitar en atención a la incumbencia de los temas que deban tratarse.


Dichos miembros tendrán voz pero no voto.
Artículo 4 - Los representantes del CONSEJO ASESOR serán designados por el Directorio del ORSNA de acuerdo a las propuestas que le efectúen cada uno de los miembros nombrados en el punto a. del artículo anterior.
Artículo 5 - Serán facultades del CONSEJO ASESOR:

1.- Asistir al Directorio en aquellas cuestiones de carácter técnico, económico, financiero, legal, científico, relacionadas con las actividades sujetas al control del ORSNA, cuando ello le sea requerido por el citado Directorio.
2.- Asesorar al Directorio, en el desarrollo de sistemas, metodologías o procedimientos de control de los servicios relativos al funcionamiento aeroportuario, siempre dentro del marco regulatorio y legal establecido.
3.- Participar, cuando así le sea formalmente requerido por el Directorio del ORSNA, en aquellas cuestiones que se susciten entre los usuarios y la Concesionaria, debiendo ajustar su accionar a lograr en lo posible la solución de las urgencias, actuando en cada caso con el debido equilibrio en el análisis de las propuestas que lleve a cabo, como en el asesoramiento que preste, sobre la base de circunstancias ciertas y probadas y el debido respeto a los derechos de las partes involucradas.
4.- Asesorar en general al Directorio en todo tema que tenga como objetivo mejorar la seguridad aeroportuaria y/o calidad de los servicios y el medio ambiente con sujeción a las condiciones establecidas en la concesión y al interés público comprometido.


Las propuestas, asesoramiento y participación de cualquier forma del Consejo Asesor no tendrán carácter vinculante ni obligarán al Directorio del Organismo y/o a las autoridades públicas.
Artículo 6 - Las actuaciones en las que se sustancien los temas que se pongan a consideración del CONSEJO ASESOR o en su defecto la información que reciba el mismo como consecuencia de la participación en los temas del organismo de control, tendrán caráctersecreto,mientras los mismos se sustancien y resuelvan, con los efectos previstos en el artículo 38 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Queda prohibida asimismo, durante dicho lapso, la divulgación de los temas, así como también las posiciones de las partes, alcanzando la prohibición al CONSEJO ASESOR como órgano y a sus integrantes.
El Consejo Asesor y sus integrantes sólo estarán facultados para dar información fuera del ORSNA, cuando las actuaciones, diligencias, informes o dictámenesestén definitivamente concluidos.
Artículo 7 - Las relaciones del CONSEJO ASESOR con personas físicas o jurídicas privadas o públicas de cualquier naturaleza y por cualquier motivo, deberán ser canalizadas a través de las dependencias del Directorio del ORSNA y/o de quien éste indique.
Artículo 8 -El CONSEJO ASESOR funcionará presidido por el Presidente del ORSNA pudiendo ser reemplazado por alguno de los miembros del Directorio del mismo, correspondiendo en dicho caso al reemplazante todas las atribuciones y deberes correspondientes al cargo.


Serán atribuciones del Presidente:



1.- Presidir las deliberaciones de las sesiones del Consejo.

2.- Convocar a las reuniones extraordinarias o hacer lugar al pedido de dichas reuniones siempre que el mismo sea solicitado de acuerdo a los artículos 9°, 10° y concordantes del presente Reglamento.


3-. Votar con doble voto en caso de empate.
4.- Ser el nexo de coordinación y relación con el Directorio del ORSNA.
5.- Representar al CONSEJO ASESOR ante la concesionaria, los usuarios, las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado y ante la opinión pública en general, pudiendo en el caso delegar esta competencia en cualesquiera de los integrantes del Consejo o del Directorio del ORSNA a su elección y según las circunstancias del caso.
Artículo 9 - El Consejo Asesor deberá reunirse por lo menos UNA (1) vez por mes. También se reunirá a pedido del Presidente del mismo, o cuando así lo requieran los representantes de los usuarios o de las compañías de aeronavegación.
Artículo 10 - Las reuniones mensuales tendrán carácter ordinario. Las demás reuniones se celebrarán siempre que existan temas específicos que tratar, que por su urgencia, no puedan ser postergados para las reuniones ordinarias.
Las reuniones extraordinarias deberán ser decididas en cuanto a su realización por el Presidente del CONSEJO ASESOR, el que ponderará la urgencia, haciendo lugar al pedido de reunión o fijando el tratamiento de la cuestión en la reunión ordinaria próxima.
Las reuniones a las que convoque el Presidente del Consejo, deberán celebrarse en forma obligatoria, no pudiendo posponerse, ni siquiera a pedido de los restantes miembros del cuerpo, salvo aprobación de ello por el Presidente que las haya convocado.
Artículo 11 - Toda reunión que no sea ordinaria deberá ser convocada con la comunicación formal a los miembros del Consejo, la que deberá contar con una antelación de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde la notificación al día y hora de celebración. En la comunicación deberán señalarse los temas a tratar. Las notificaciones deberán ser remitidas a los domicilios registrados de los integrantes del CONSEJO ASESOR.
Una vez determinados los días y horas de las reuniones ordinarias, los integrantes del Consejo se considerarán notificados automáticamente, sin necesidad de notificación formal. Los temas a tratar y todos los antecedentes disponibles se cursarán con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha de reunión, al domicilio constituido por cada uno de los representantes o al fax o correo electrónico que éstos indiquen.
Artículo l2 - Las reuniones se iniciarán puntualmente en la fecha y hora estipulada con un quorum formado con la presencia de la mitad más uno de los miembros permanentes del Consejo Asesor. De no contarse con la cantidad expresada, transcurrido un tiempo de MEDIA (1/2) hora, se iniciarán las deliberaciones con los presentes, y todos los miembros permanentes del Consejo Asesor tendrán un (1) voto, de la misma manera que el Presidente del cuerpo, quien poseerá doble voto en caso de empate.
Artículo 13 - Existirá quorum suficiente con los miembros que concurran, siempre que la notificación haya sido realizada alosrestantes miembros que no concurriesen.
Artículo 14 - Constituye una obligación la concurrencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias. La ausencia a TRES (3) reuniones seguidas o alternadas en el término de TRES (3) meses, facultará al Directorio del ORSNA a dar de baja la integración del representante que haya recaído en dicha circunstancia.
Artículo 15 - Cada integrante del CONSEJO ASESOR deberá designar UN ( 1 ) representante titular y UNO ( 1 ) alterno, que podrá substituir al primero en caso de ausencia por cualquier causa. El voto de los representantes será obligatorio no pudiendo abstenerse de hacerlo bajo la alegación de ausencia o insuficiencia de instrucciones de sus representados, siempre que se trate de cuestiones incluidas en el orden del día respectivo.
Artículo l6 - E1 Directorio del ORSNA podrá resolver fundadamente la separación de cualquier representante del Consejo Asesor cuando el mismo lesionare o transgrediera la prohibición mencionada en el Artículo 6°, o cuando dicho integrante demostrare en su desenvolvimiento actitudes que contraríen el objeto del CONSEJO ASESOR o entorpeciera las relaciones entre el ORSNA y el concesionario, los usuarios o de éstos entre sí; o de cualquiera de los mencionados con los organismos gubernamentales nacionales, provinciales o municipales.
Una medida tomada de la forma mencionada, obligará a la entidad del representante separado del seno del CONSEJO ASESOR a proponer a otro representante en su lugar, en un término no superior a los 30 días. Si así no lo hiciera, el Directorio del ORSNA pondrá en conocimiento de tal circunstancia a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Artículo 17 - Todos los integrantes del CONSEJO ASESORse reunirán en la sede del ORSNA o donde el Directorio indique y desempeñarán su labor en forma totalmente gratuita, sin reconocimiento de remuneración de ninguna especie, siendo esta exigencia de carácter esencial para que una entidad o persona física pueda integrar el citado cuerpo.
Artículo 18 - Las invitaciones a participar de las deliberaciones del CONSEJO ASESOR serán cursadas con exclusividad por el Directorio del ORSNA.
Artículo 19 - El CONSEJO ASESOR no tendrá presupuesto propio, debiendo regirse en cuanto al desenvolvimiento de los gastos que genere su actividad con el apoyo del ORSNA.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución N° 201/98 del 30/9/98