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Resolución Nº 187/97 del 30/12/97




MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL



INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE



Resolución Nº 187/97



Bs. As., 30/12/97



B.O: 9/01/98



VISTO


La competencia asignada por la Ley Nº 24.193 y su Decreto
Reglamentario Nº 512/95, a este INCUCAI, y


CONSIDERANDO:


Que las citadas normas regulan en forma general el procedimiento
de ablación e implante de corneas y esclera.


Que la citada practica trasplantológica es considerada
de técnica y uso corriente.


Que es necesario el dictado de normas que regulen de manera precisa
la habilitación de establecimientos y autorización
de Equipos de Profesionales que realizan ablación e implante
de corneas y esclera.


Que se ha consultado para su elaboración a la Sociedad
Argentina de Oftalmología, la que se ha expedido favorablemente
en relación a las Normas y Procedimientos contenidos en
la presente.


Que la Dirección Científico Técnica y el
Departamento Jurídico han tomado la intervención
que les compete.


Que se actúa en virtud de lo dispuesto en el inciso b)
del artículo 44 de la Ley Nº 24.193.


Que el tema ha sido considerado por el Honorable Directorio en
su Sesión Nº 27 del día 17 dic. 1997.


Por ello,


EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:


ARTICULO 1º-Apruébanse las normas para la Habilitación
de Establecimientos para la practica de Ablación e Implante
de Corneas y Esclera, que como ANEXO I forman parte integrante
de la presente Resolución.


ARTICULO 2º-Apruébanse las normas para la Autorización
de Profesionales para la práctica de Ablación e
Implante de Córnea y Esclera que, como ANEXO II pasan a
formar parte integrante de la presente Resolución.


ARTICULO 3º-A partir de su entrada en vigencia, quedan
derogadas todas las resoluciones dictadas hasta la fecha, en la
materia regulada por la presente.


ARTICULO 4º-Regístrese. Notifíquese
a la Secretaría de Recursos y Programas de Salud, a la
Dirección Científico Técnica, Dirección
Médica, Departamento de Asuntos Jurídicos, a la
Sociedad Argentina de Transplantes, Sociedad Argentina de Oftalmología,
a las Autoridades Provinciales y Organismos Jurisdiccionales.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. Cumplido, archívese.-Dr. RAFAEL
GALINDEZ, Director, INCUCAI.-Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Directora,
INCUCAI.-Dr. ROBERTO CAMBARIERE, a/e de la Presidencia, INCUCAI.



ANEXO I



HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS PARA TRASPLANTE DE CORNEAS


1) Los Servicios de Transplante de Corneas deberán contar
en su planta física con:


1.1 Quirófano y Area de Recuperación para asistencia
ambulatoria.


1.2 El equipamiento mínimo de quirófano estará
constituido por: Equipo de Monitoreo, Equipo de Cardioversión,
Oxímetro u Oxícapnógrafo, Microscopio Quirúrgico
Binocular e Instrumental quirúrgico adecuada.


1.3 Para la asistencia de todos los pacientes pediátricos
y los adultos que requieran anestesia general, deberá contar
con área de internación asegurando atención
médica y servicio de enfermería las 24 horas.


El equipamiento de quirófano deberá tener todo lo
establecido en el punto 1.2 y además un Respirador.


El servicio de internación podrá ser propio o conveniado,
debiendo en todos los casos, adjuntar copia del convenio.


1.4 Los servicios de Laboratorio y Análisis Clínicos,
Hemoterapia y Laboratorio Bacterio Micológico podrán
ser propios o contratados. En este último caso se deberán
adjuntar los respectivos convenios.


2) El establecimiento y/o servicio donde desarrollen actividades
los equipos autorizados deberán cantar con la correspondiente
habilitación del INCUCAI o de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.



3) Transcurrido el plazo de dos (2) años desde la fecha
de la resolución que dispuso la habilitación, caducará
automáticamente la misma si no se procediere a la solicitud
de renovación por la Dirección del Establecimiento.



El vencimiento del plazo de habilitación original o sus
eventuales renovaciones implicará para la institución
la imposibilidad de realizar las respectivas prácticas.



Las habilitaciones para períodos subsiguientes deberán
solicitarse ante el INCUCAI u Organismo Jurisdiccional, con una
antelación no inferior a 30 (treinta) días del respectivo
vencimiento.


ANEXO II



AUTORIZACION DE EQUIPO DE PROFESIONALES PARA TRASPLANTE DE CORNEAS



1) Todo equipo solicitante deberá contar como mínimo
con lo señalado en 1.1 y 1.2.


1.1) Jefe: Médico especialista en Oftalmología,
que acredite no menos de cinco (5) años de ejercicio en
la especialidad.


1.2) Subjefe: Médico especialista en Oftalmología,
que acredite no menos de cinco (5) años del ejercicio en
la especialidad.


1.3) Todo profesional especialista que se incorpore lo hará
como integrante de equipo, debiendo acreditar no menos de tres
(3) años de ejercicio en la especialidad, avalado por el
Jefe de Equipo.


1.4) Médico especialista en Infectología, que acredite
no menos de cinco (5) años de ejercicio en la especialidad,
que se desempeñe como integrante de equipo o conveniado.
En este último caso se deberá presentar copia del
convenio, adjuntando antecedentes curriculares del profesional.



1.5) Médico especialista en Anatomía Patológica
que acredite no menos de cinco (5) años de ejercicio en
la especialidad, que se desempeñe como integrante de equipo
o con un laboratorio de Anatomía Patológica conveniado.
En este último caso se deberá presentar copia del
convenio, adjuntando antecedentes curriculares del Jefe del Servicio.



1.6) Un médico especialista en pediatría, que acredite
no menos de cinco (5) años de ejercicio en la especialidad
y antecedentes en cardiología, que se desempeñe
como integrante de equipo si se realizarán transplantes
pediátricos.


1.7) Un médico especialista en Cardiología que acredite
tres (3) años de ejercicio en la especialidad.


1.8) El Jefe y Subjefe de equipo deberán presentar certificación
en la que acrediten haber participado en no menos de cuarenta
(40) practicas quirúrgicas relacionadas con la cirugía
del segmento anterior del ojo y/o haber realizado perfeccionamientos
no inferior a 6 (seis) meses en un Centro de Trasplante de Corneas
habiendo participado en no menos de veinte (20) procedimientos
de Implante. En la certificación se detallará:


* Servicio en que se desarrollo la práctica y período
de concurrencia.

* Número y tipo de procedimientos realizados.

* Será refrendado por el Jefe de Servicio y avalado por
la Sociedad Argentina de Oftalmología.


1.9) Las condiciones y antecedentes de los profesionales se acreditarán
acompañando:


*Fotocopia del título de médico (autenticada).

*Fotocopia del título de especialista (autenticada).

*Curriculum vitae en Idioma castellano, la certificación
en idioma extranjero deberán ser transcriptos por traductores
Público, Nacional o Provincial.


2) El Jefe y Subjefe podrán ejercer la Jefatura y subjefatura
de no más de dos (2) equipos. En los casos en que los centros
estén localizados dentro de una distancia hasta 60 Km.
se le permitirá ejercer esos cargos en más centros.



3) Los profesionales médicos de un equipo, podrán
ser integrantes de otros equipos, debiendo la solicitar en todos
los casos la autorización correspondiente ante el INCUCAI
o ante la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional respectiva para integrar
cada equipo.


4) Todos los profesionales deben cumplimentar con los requisitos
establecidos en la Ley Nº 24.193, o las normas que eventualmente
la reemplacen.


5) Cuando el equipo proceda al implante de tejido cornear proveniente
de bancos extranjeros, estos deberán haber cumplido los
requisitos de habilitación del país de origen -que
deberán guardar similitud con los locales-debiendo estar
los antecedentes del banco de referencia registrados y archivados
en el INCUCAI.


6) El Director del establecimiento, el Jefe y Subjefe de Equipo
son solidariamente responsables en asegurar la atención
continua e ininterrumpida durante las 24 horas, todos los días
del año y para la ablación e implante.


7) Transcurrido el plazo de dos (2) años calendario desde
la fecha de la Resolución INCUCAI o de la Autoridad Jurisdiccional
que dispuso la autorización caducara automáticamente
la misma sino se procediere a su renovación por la Dirección
del Establecimiento.

Las habilitaciones por períodos subsiguientes deberán
solicitarse ante el INCUCAI u Organismo Jurisdiccional con una
antelación no inferior a treinta (30) días del respectivo
vencimiento.


El vencimiento del plazo de autorización original o de
sus eventuales renovaciones, implicará para el equipo la
imposibilidad de realizar las respectivas prácticas.


e. 9/1 Nº 213.341 v. 13/1/98

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