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Resolución N°. 183/98 del 21/12/98




ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

LEY N° 22.351

Resolución N°. 183/98

Expte. N° 1014/98

Bs. As., 21/12/98

B.O.: 13/1/99
VISTO el Reglamento para la Protección y Manejo de la Fauna Silvestre en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de dicho Reglamento establece que esta Administración elaborará y mantendrá actualizado un listado, para cada Parque Nacional y/o Reserva Nacional y Monumento Natural, de las especies animales autóctonas de valor especial seleccionadas por su importancia de conservación, según los criterios definidos en la normativa aludida.

Que la Delegación Regional NOA, de acuerdo a lo que expresa el Instructivo para la aplicación del Reglamento, elaboró—con la colaboración de especialistas en clases y regiones—las listas de especies de vertebrados de valor especial para las áreas protegidas del noroeste argentino, por ser éste el grupo de fauna sobre el cual se cuenta en la actualidad con la mayor información para ello.

Que, según expresa el citado Reglamento, tal listado servirá de base para la evaluación de la gravedad de las infracciones a dicha normativa que se cometan.

Que, asimismo, las listas constituyen una guía útil a los efectos de optimizar los esfuerzos de observación y registro por parte de los Guardaparques, así como los esfuerzos de investigación y/o monitoreo llevados a cabo por la propia Administración y por la comunidad científica.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:

ARTICULO 1°—Aprobar las Listas de Vertebrados de Valor Especial de las áreas protegidas de la región noroeste argentino, las cuales forman parte integrante de la presente como Anexo I y que fueron elaboradas conforme a los criterios consignados en el Anexo II, establecidos en el artículo 3° del Reglamento para la Protección y Manejo de la Fauna Silvestre en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para la selección de cada especie.

ARTICULO 2°—Regístrese, dése al Boletín Informativo. Notifíquese a las áreas protegidas del noroeste argentino. Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas, la Dirección de Asuntos Jurídicos y las Delegaciones Regionales del Organismo. Por la Dirección de Administración tramítese la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION. Agréguese copia de la presente al Expediente N° 1014/98, por donde corren sus antecedentes.—Dr. FELIPE C. LARIVIERE, Presidente del Directorio .—FERNANDO ARDURA, Vice Presidente del Directorio.—Dr. ARMANDO BLASCO, Vocal del Directorio.—Dr. ANGEL C. PACHECO SANTAMARINA, Vocal del Directorio.

NOTA: Esta Resolución se pública sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

e. 13/1 N° 262.675 v. 13/1/99

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