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Resolución N° 1697/97 del 18/9/97





MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Resolución N° 1697/97

Bs. As., 18/9/97.

B. O.: 25/9/97.

VISTO, las Resoluciones Ministeriales N° 581 del 17 de julio
de 1.996, N° 226 del 25 de Febrero de 1.997 y N° 949
del 5 de junio de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo previsto en el artículo 6° de
la Resolución Ministerial N° 581/96 se realizaron
auditorías a una muestra significativa de beneficiarios
del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, constatándose
diferencias entre lo declarado en la solicitud de beca y lo verificado
por los auditores.

Que como consecuencia de la valoración de las diferencias
detectadas, se ha determinado una distinta posición de
estos postulantes en el orden de mérito, correspondiendo
su exclusión como beneficiarios.

Que habiéndose realizado un nuevo análisis de las
solicitudes presentadas, se detectaron errores en la carga de
datos que, de haber sido considerados oportunamente, habrían
determinado una diferente posición en el orden de mérito.

Que en todos los casos se solicitó a los interesados que
efectuaran el descargo que estimaran pertinente, ejerciendo de
esta forma su derecho de defensa, como paso previo a resolver
la situación.

Que en virtud de lo propuesto por la Comisión de Adjudicación
respecto a la simultaneidad de beneficios a DOS (2) o más
hermanos, pertenecientes a un mismo grupo familiar, se han detectado
CINCO (5) casos no incluidos en el artículo 4° de
la Resolución N° 949/97 y a los cuales correspondería
asignar MEDIA (1/2) beca.

Que la Comisión de Adjudicación ha propuesto incluir
como beneficiarios a todos aquellos becarios de la convocatoria
1.996 que, habiendo remitido la documentación fuera de
término, por puntaje les correspondería la renovación
del beneficio.

Que asimismo, la citada Comisión recomienda incluir en
la nómina de renovaciones de becas a todos aquellos becarios
de la convocatoria 1.996 que hubieran quedado fuera de la tasa
de corte, CON CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS (57,66) puntos,
igual situación socio-económica que el año
anterior, DOS TERCIOS (2/3) de materias aprobadas y promedio mínimo
de SIETE (7).

Que la Comisión de Adjudicación, luego de analizados
los casos de diferencias en las declaraciones juradas, de errores
detectados y sus respectivos descargos, aconseja en función
de las atribuciones que se le confiere en el Capítulo V
de la Resolución N° 581/96, excluir de la lista de
beneficiarios a SESENTA Y OCHO (68) casos, incorporar igual número
de los que le siguen en el orden de mérito y asignar TRES
(3) becas adicionales, resultado del remanente producido por la
detección de los casos de MEDIAS (1/2) becas ya citados.

Que en consecuencia, corresponde modificar el listado de beneficiarios
del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, aprobado por Resolución
Ministerial N° 949/97.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Excluir del listado de beneficiarios
del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS que se aprobara
por Resolución Ministerial N° 949/97, a los postulantes
que se indican el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2°- Incorporar como beneficiarios del PROGRAMA
NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS convocatoria 1.997, a los beneficiarios
de la convocatoria 1.996 que presentaron su solicitud fuera del
término establecido y que por puntaje les corresponde mantener
el beneficio, que se indican en el ANEXO II de la presente resolución.

ARTICULO 3°- Incorporar al listado de beneficiarios
del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, convocatoria 1.997
que se aprobara por Resolución Ministerial N° 949/97,
a los postulantes que se indican en el Anexo III de la presente
resolución, por corresponderles en el orden de mérito
las vacantes resultantes de la aplicación de lo resuelto
en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4°- Dar de baja del ANEXO II de la Resolución
Ministerial N° 949/97, a los beneficiarios que se indican
en el Anexo IV de la presente resolución, y asignarles
MEDIA (1/2) beca en función de compartir el beneficio con
un hermano perteneciente al mismo grupo familiar.

ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Lic. SUSANA BEATRIZ DECIBE, Ministra de Cultura
y Educación.

NOTA: Ver los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante
de la presente resolución en el Boletín Oficial
de fecha 25/7/97, pág. 11 y 12.

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