Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº 1561/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1561/2010



Registro Nº 1502/2010



Bs. As., 13/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.271.162/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 136 y vuelta del Expediente Nº 1.271.162/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa TERRA NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente, una recomposición salarial para el personal del Area de Contenidos, en los montos, condiciones y cronograma de pagos estipulados en sus cláusulas.



Que el ámbito temporal está consignado por un año, es decir desde el mes de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.



Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que cabe destacar que mediante Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que no corresponde fijar y publicar, el promedio salarial y tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista PROFESIONAL, y el Decreto Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas PERIODISTICAS.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa TERRA NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 136 y vuelta, del Expediente Nº 1.271.162/08.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 136 y vuelta del Expediente Nº 1.271.162/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.271.162/08



Buenos Aires, 15 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1561/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1502/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a 11 días del mes de mayo del año 2010 comparecen, por una parte TERRA NETWORKS ARGENTINA S.A., con domicilio en Balcarce 290, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por José Francisco Moglio, en su carácter de apoderado, en adelante la EMPRESA, y por la otra lo hace el Sr. Jorge Muracciole, como representante de la entidad sindical UTPBA, representativa del personal del sector de Contenidos de la Empresa, en adelante los TRABAJADORES, quienes declaran y manifiestan lo siguiente:



Primera: Que ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación tramitó el expediente Nº 1307967/08, en el cual oportunamente se celebró un acuerdo salarial con vencimiento el día 31/3/2010.



Segunda: Que ambas partes acuerdan el siguiente esquema de recomposición salarial para el sector de Contenidos:



1. Recomposición salarial del 20% sobre todos los rubros salariales (Sueldo básico y tickets), que se pagará de la siguiente manera:



a) 15% a partir del mes de mayo de 2010, retroactivo al mes de abril de 2010;



b) 5% a partir del mes de julio de 2010;



Tercera: El acuerdo salarial arribado tendrá una vigencia de un año, es decir, hasta el 31/3/2011, comprometiéndose las partes a mantener la cordialidad de las relaciones laborales durante dicho lapso y extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, así como se comprometen a solucionar los eventuales conflictos que pudiera suscitarse por la vía de la autocomposición.



Cuarta: Ambas partes acuerdan que únicamente para el supuesto de modificación sustancial y notoria de las actuales condiciones macroeconómicas del país durante la vigencia del presente acuerdo, se podrá evaluar su contenido económico.



Quinta: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa competente.



En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por parte de los comparecientes, previa lectura y ratificación.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº 1561/2010