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Resolución Nº 1540/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1540/2010



Registro Nº 1504/2010



Bs. As., 12/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.386.767/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.767/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa KON GUTTMAN LILIAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una suma de carácter no remunerativo de DOSCIENTOS PESOS ($ 200), como anticipo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/2011, para todo el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme surge de los términos del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa KON GUTTMAN LILIAN, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.767/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.767/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenía Colectivo de Trabajo Nº 500/07.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.386.767/10



Buenos Aires, 15 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1540/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1504/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA DE ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2010 entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), con domicilio en Av. La Plata 754 de la C.A.B.A, representada por el señor Pereyra Marcelo, DNI: 16.996.340 en su carácter de Secretario General, de la delegación, TINTORERIA_ESTAMPERIA con facultades suficientes para este acto por una parte, y por la otra la Empresa unipersonal LILIAN K. GUTTMAN, con domicilio en CAÑADA DE GOMEZ 2426 representada en este acto por el señora; KON LILIAN GUTTMAN DNI: 93.766.634 gerente de dicha Empresa, quien ha recibido una invitación por parte de la citada entidad sindical a fin de que analice el otorgamiento, a partir del mes de mayo del corriente año un aumento de suma fija no remunerativa, se conviene en celebrar el siguiente acuerdo.



ASIGNACION NO REMUNERATIVA:



Teniendo en cuenta la colaboración del personal, el cumplimiento de los estándares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 500/07, a partir del mes de mayo un anticipo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/11, y hasta la concurrencia con los mismos por la negociación colectiva y/o por disposición del Poder Ejecutivo de carácter no remunerativo, es decir una suma computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos doscientos (200) mensuales.



El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la presentación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativo del período.



No obstante el carácter de la asignación, la Empresa se compromete a abonar un monto equivalente a los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social mediante cheque no a la orden a nombre de la O.S.P.I.T., así también en concepto de F.A.S. (art. 36º CCT 500/07) y de cuota sindical, todos ellos sobre la asignación no remunerativa aquí pactada.



PAZ SOCIAL. Durante el plazo que medie entre la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legítima manteniendo los trabajadores los estándares productivos Historiaoacute;ricos y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.



HOMOLOGACION:



El acuerdo será presentado por cualquiera de las partes dentro de las 48 horas de suscripto, y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.



En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.

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