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Resolución Nº 1537/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1537/2010



Registro Nº 1516/2010



Bs. As., 12/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.346.435/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/5 del expediente Nº 1.346.435/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), ratificado a fojas 8 y 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en dicho acuerdo, las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 "E", del cual resultan ser las mismas partes signatarias.



Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.380.664/10 glosado a fojas 38 del Expediente principal y a fojas 1/2 del Expediente Nº 87.092/10, agregado a fojas 39 del Expediente principal, obran las presentaciones de las partes mediante las cuales efectúan las aclaraciones pertinentes respecto de lo previsto en el punto 3 del instrumento convencional de marras.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.346.435/09, así como también las actas de ratificación adjuntas a fojas 8 y 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.346.435/09, como así también las actas de ratificación adjuntas a fojas 8 y 13.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.346.435/09



Buenos Aires, 15 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1537/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5, 8 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1516/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA CAI Nº 2



Siendo las 10:00 horas del día 15 de julio de 2009 (15-07-2009), en la Sede de APUAYE, sita en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen los miembros integrantes de la CAI que firman al pie de la presente a fin de dar tratamiento al siguiente temario:



1) Reglamentación del pago del concepto Guardia Pasiva Art. 26 CCT 916/07.



2) Reglamentación del Importe a abonar en concepto de Becas para Hijos Art. 52 CCT 916/07.



3) Creación de la categoría Profesional en Formación. Anexo II CCT 916/07.



A continuación se procede al análisis de los temas y se resuelve:



1) Reglamentación del pago del concepto Guardia Pasiva Art. 26 CCT 916/07.



Las partes acuerdan en reglamentar el Art. 26 Guardia Pasiva CCT 916/07, el cual con vigencia 1 de julio de 2009 queda redactado de la siguiente manera:



Art. 26.- GUARDIA PASIVA.



Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la Empresa en expectancia para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, con obligación de concurrencia al mismo cuando ésta se declare, percibirán una bonificación adicional por "GUARDIA PASIVA" equivalente al veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la Categoría UIII en el mes en que efectivamente hayan sido nominados para el cubrimiento de la Guardia Pasiva.



Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido, proveyendo la Empresa el medio de comunicación y movilidad necesario.



Esta bonificación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente.



En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar afectado al cubrimiento de la guardia, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.



Para ello se acuerda que:



a) La Empresa confeccionará los Cronogramas de Guardias Pasivas.



b) Una vez establecidos los puestos que requieren el cubrimiento mediante Guardias Pasivas, la Empresa nominará 2 empleados de su plantel por cada uno de los mismos.



c) Estos empleados nominados, cubrirán la Guardia Pasiva por períodos de mes completo, por lo que cobrarán el importe íntegro del concepto Guardia Pasiva.



d) Cada uno de ellos serán considerados Titulares de la Guardia, el Primero desde el día 1 al 15 y el Segundo desde el día 16 al último día del mes calendario respectivamente.



e) Cuando algunos de los Titulares de la Guardia, no puedan cubrir la misma por Enfermedad, Accidente, Licencias Convencionales o por haber sido designado por la Empresa en una Comisión por Emergencia Operativa, deberá ser cubierto por el otro Titular de la Guardia, nominado para ese mes calendario.



f) Cuando alguno de los Titulares de la Guardia, solicite cualquier tipo de permiso, solo le será concedido si el otro Titular de la Guardia se compromete a cumplir con la Guardia Pasiva.



g) En el caso que se dé la circunstancia en la que alguno de los Puestos que deben ser cubiertos por Guardias Pasivas, no puedan ser atendidos, por cualquiera de los 2 Titulares de la Guardia nominados para ese mes, será potestad exclusiva de la Empresa, decidir si procede o no a la nominación de un tercer Titular de Guardia en ese mes calendario.



Adicionalmente al cobro de este concepto la Empresa abonará las horas extraordinarias originadas por la efectiva prestación de servicios por parte del trabajador.



A efectos de la implementación de este artículo, la empresa publicará los diagramas de guardia correspondientes a cada sector. Los empleados podrán anotarse para el cubrimiento de las mismas.



En caso de que los postulantes no sean suficientes o los mismos no reúnan las condiciones técnicas requeridas para el cubrimiento de las mismas, la empresa asignará las guardias, las cuales serán de cumplimiento obligatorio.



2) Reglamentación del Importe a abonar en concepto de Becas para Hijos Art. 52 CCT 916/07.



Las partes acuerdan que con retroactividad al 1 de febrero de 2007, el pago de las becas establecidas por el art. 52 del CCT se calculará de la siguiente manera:



Base de calculo: de 5 a 10 veces el 50% del sueldo básico de la categoría UI.



Acordándose a la vez que el importe resultante de la aplicación de esta base de calculo será determinado por la Empresa, de acuerdo a sus posibilidades económicas financieras y comprometiéndose la misma a mantener el equilibrio pactado en el punto primero del Acta Acuerdo Nro. 2 de fecha 1 de junio de 2007.



A la vez se acuerda que los criterios de prioridad para la asignación de las becas son:



1) Tendrán prioridad los estudiantes de carreras universitarias, terciarias y secundarias en ese orden.



2) Se tomará como orden de prioridad el mejor promedio obtenido en el año anterior al de la asignación de la beca, de acuerdo a los siguientes criterios:



a) En el caso de carreras universitarias y terciarias, se deberán haber aprobado un mínimo de cuatro (4) materias.



b) En el caso de haberse aprobado más de 4 materias, se tendrán en cuenta las 4 mejores notas.



c) En caso de empate se tendrá en cuenta el promedio general del año.



3) Tratamiento salarial a implementarse para los Profesionales en Formación.



Las partes acuerdan que a aquellas personas que estando o habiendo estado desarrollando tareas en la Empresa y que estas tareas hayan contribuido a su formación, obtengan su titulo universitario y se proceda a encuadrarlos en el CCT 916/07, sea en las mismas funciones que desempeñe al momento de su graduación o en otro puesto nuevo o existente, se lo encuadrará en la Cátedra. UI, y se le asignará un Sueldo Básico Mensual equivalente al 85% del Sueldo Básico Mensual vigente para esta categoría, por el plazo máximo de seis (6) meses.



Siendo las 11:00 se da por finalizada la reunión de la CAI, firmándose tres (3) ejemplares uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.



Expediente N° 1.346.435/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2009, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Ingeniero Jorge ARIAS en su calidad de Presidente de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048, 8º Piso, C.A.B.A.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y concedida la palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo agregado a fs. 2/5, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la certificación de autoridades con mandato vigente y deja constancia que no posee delegados de personal ni miembros de Comisión Interna que lo represente en la Empresa celebrante del acuerdo de autos.



No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad, por ante mí que para constancia CERTIFICO.



C. del Expte. N° 1.346.435/09.



En la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil nueve, comparece por ante esta Delegacion Regional Trelew dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. previamente citado en Expte. Nº 1.3346.435/2009 el Señor Fabian Eduardo Di Bartolo DNI. 17.017.364 en calidad de apoderado de TRANSPA S.A. y MANIFIESTA: Que ratifica en todos sus términos el Acuerdo celebrado el día 15 de julio de 2009 entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y TRANSPA S.A. que obra en los presentes actuados.



No siendo para más se da por terminado el acto firmando al pie para constancia por ante mí que certifico.

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