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Resolución Nº 1458/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1458/2010



Registro Nº 1429/2010



Bs. As., 27/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.282.728/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 271/277 del Expediente Nº 1.282.728/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, el COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA —antes EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el contenido del mencionado acuerdo está referido, sustancialmente, a una recomposición salarial para los trabajadores de la empresa representados por las Organizaciones Sindicales de base adheridas a la entidad gremial firmante, con vigencia desde el 1º de Julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011.



Que respecto a las sumas no remunerativas acordadas, las mismas se incorporaran a los salarios, conforme a lo allí pactado.



Que cabe destacar en relación a lo convenido que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.



Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y el COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA —antes EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA— glosado a fojas 271/277 del Expediente Nº 1282.728/08.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 271/277 del Expediente Nº 1.282.728/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



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FYP ALIGN=">ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.282.728/08



Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1458/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 271/277 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1429/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2010, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) los Sres. José GIANCASPRO, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Rafael FLENCHE, Víctor Raúl HUERTA, Ramón MERELES, Héctor Eduardo ROJAS, Juan Carlos VEGA; y los Delegados del Personal de la Empresa Gustavo César Alberto VENTURI, Walter Fabián NOGUEIRA, Paola Liliana BAIGORRIA, Luis Alberto DERETICH y Julio César DUARTE, con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ y por la otra, en representación de la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A., su representante legal, Director Lic. Ricardo SCHIAVELLI y Marcelo Alberto BRITO, en su carácter de Apoderado, con la asistencia letrada de la Dra. Claudia Andrea DEGELI, a mérito de Estatutos, actas y poder que se acompañan al presente MANIFIESTAN: que han arribado a un acuerdo de empresa referido a los incrementos salariales de los trabajadores representados por las Organizaciones Sindicales de base adheridas a la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y por el período que transcurre desde el 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, conforme a las siguientes cláusulas:



PRIMERA: a— Por única vez y con carácter de asignación extraordinaria no remunerativa, un total de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) por mes, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2010.



b— Por única vez y con carácter de asignación extraordinaria no remunerativa, un total de $ 450 (PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA) por mes, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010.



c— Por única vez y con carácter de asignación extraordinaria no remunerativa, un total de $ 650 (PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA) por mes, para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011.



d— Por única vez y con carácter de asignación extraordinaria no remunerativa, un total de $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA) por mes, para los meses de mayo de 2011.



SEGUNDA: A partir del mes de octubre de 2010 los salarios básicos se incrementarán en la suma de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS), a partir de abril de 2011 en la suma de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS) y en junio de 2011 en la suma de $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA) —al incorporar el No remunerativo del mes anterior al básico—.



Todo ello reflejado en la escala salarial que en Anexo I integra el presente acuerdo, suscripta por todos los presentes en este acuerdo.



TERCERA: Por única vez y con carácter de asignación extraordinaria no remunerativa la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) a abonar en el transcurso del mes de diciembre de 2010, los que se sumarán a los $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta), que se abonarán en el citado mes, según lo establecido en la cláusula PRIMERA.



CUARTA: Las sumas detalladas en las cláusulas ut supra, serán percibidas por mes efectivamente trabajado, abonándose en forma proporcional a aquellos empleados que registren ausencias injustificadas. Asimismo, se establece que las sumas detalladas en las cláusulas precedentes se abonarán durante el período de Licencia Anual Ordinaria, enfermedad y/o accidente.



QUINTA: La Empresa mantiene el compromiso asumido de transmitir a las empresas que desarrollan sus actividades en el Complejo Portuario, la firma del presente acuerdo a fin de su implementación, según lo establecido por la normativa legal y convencional vigente.



SEXTA: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 30 de junio de 2011, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social; asimismo y en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país durante el período de vigencia del presente acuerdo las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de la empresa y sus trabajadores; como así también, para el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue algún tipo de incremento salarial.



SEPTIMA: Las partes, atento la naturaleza alimentaria del acuerdo alcanzado, solicitan su urgente homologación.



ACUERDO SALARIAL FEMPINRA - EUROAMERICA SA 2010





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