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Resolución Nº 1456/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1456/2010



Tope Nº 489/2010



Bs. As., 27/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.387.099/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 144 del 15 de febrero de 2010 y Nº 902 del 14 de julio de 2010 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 15 del 20 de enero de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 6/36 del Expediente Nº 1.387.099/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que dicho Convenio Colectivo ha sido homologado por la Resolución S.T. Nº 902/10 y registrado bajo el Nº 596/10, conforme surge de fojas 96/99 y 102, respectivamente.



Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que a fojas 120/121, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto de la procedencia del cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.



Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10 reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04, del cual son las mismas partes signatarias.



Que de las escalas presentadas por las partes a fojas 115, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, surge que éstas no modifican los montos salariales vigentes pactados en el Acuerdo Nº 101/10, homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 15 del 20 de enero de 2010.



Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 144 del 15 de febrero de 2010 fijó los valores correspondientes al importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 101/10.



Que en consecuencia los valores de dicho tope indemnizatorio son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último instrumento.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Ratifícase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 144 del 15 de febrero de 2010 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 902 del 14 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 596/10, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.387.099/10



Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1456/10, se ha tomado razón de la ratificación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 489/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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