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Resolución Nº 1431/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1431/2010



Registro Nº 1410/2010



Bs. As., 23/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.169.050/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 535/537 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1121/10 "E".



Que a través del mismo las partes han establecido las nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo ut-supra mencionado conforme el detalle obrante en el mismo.



Que de la escala obrante a fojas 535 surge que las partes han pactado el pago de una suma no remunerativa mensual, por lo que corresponde hacerles saber que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 535/537 del Expediente Nº 1.169.050/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 535/537 del Expediente Nº 1.169.050/06.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio respecto de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.169,050/06



Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1431/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 535/537 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1410/10. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ANEXO





Expediente Nº 1.169.050/06



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17.45 hs del día 26 de agosto de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Dto. Nº 2; por la Secretaría de Transporte el Dr. Juan Martín CAVALIERE; por la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, Raúl Juan EPELBAUM, DNI 8.188.361, Secretario de Finanzas y Jorge Alberto SUAREZ, DNI 17.409.621, Secretario de Acción Social; y en representación de la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, Roberto Carlos GAGLIARDI.



Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:



CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1121/2010 "E" que se acompañan como Anexo I, que regirán desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.



CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 8 de abril de 2010 por el período marzo 2010 a agosto 2010, una vez determinado su valor con la incidencia del SAC primer semestre de 2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y noviembre de 2010, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.



CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto el rubro Viáticos, la Empresa abonará a la entidad sindical un importe equivalente al 13% (Trece por Ciento), en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores.



CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.



Expte. N° 1.169.050/06



En la Ciudad de Buenos Aires, al primer día de septiembre de dos mil diez, siendo las 10.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Raúl FERNANDEZ, Jefe del Departamento N° 3 de Relaciones Laborales, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, el Sr. Ricardo FERNANDEZ, D.N.I. N° 13.976.622, Raúl Juan EPELBAUM, D.N.I. N° 8.188.361, Jorge Alberto SUAREZ, D.N.I. N° 17.409.621, René SANTILLAN, D.N.I N° 14.193.062, acompañados por los delegados de personal Roberto PRADO, D.N.I. N° 10.141.375, Ramón MALDONADO, D.N.I. Nº 16.912.189, Sebastián Alberto SHINZATO, D.N.I. N° 29.644.599, Walter PERALTA, D.N.I. N° 16.732.562, Alberto BERTACHI, D.N.I. N° 13.572.438, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS; por el sector Sindical y por el sector empresario lo hace la Srta. Andrea FERNANDEZ, D.N.I. N° 22.229.391, asistida por la Dra. Adriana ANDROWICZ, T° 86, F° 2, en representación de la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de común acuerdo, dicen: Que con relación al Acta Acuerdo firmada el día 26 de agosto del corriente año, aclaran que la diferencia salarial referida en la cláusula SEGUNDA de dicho acuerdo será abonada en dos cuotas de carácter no remunerativo a cada uno de los trabajadores con los haberes de septiembre y noviembre de 2010 respectivamente según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.



Con lo que terminó el acto, siendo las 11.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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