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Resolución Nº 1405/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1405/2010


Registro Nº 1379/2010


Bs. As., 20/9/2010


VISTO el Expediente Nº 1.381.656/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:


Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical y la empresa TERMOPLASTICOS ANTARTIDA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 11 y 11 vuelta del Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.


Que en el mismo las partes establecen el pago de una suma fija no remunerativa, conforme lo allí estipulado.


Que con relación a lo pactado, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente a la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.


Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.


Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical y la empresa TERMOPLASTICOS ANTARTIDA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 11 y 11 vuelta del Expediente Nº 1.381.656/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 11 y 11 vuelta del Expediente Nº 1.381.656/10.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.381.656/10


Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1405/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 y 11 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1379/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


Buenos Aires, 4 de mayo de 2010


Sres. MI DE TRMIAJSTERIO DO


DELEGACION LANUS


S ——/ ——D


En el día de la fecha se reúnen en la Empresa Termoplásticos Antártida SA. con domicilio en la calle Alicia Moreau de Justo 1050, 3er. Piso, Of. 4, Capital Federal, en representación del establecimiento el Sr. Stura Arturo, por la Unión Obreros y Empleados Plásticos el Sr. Leguizamon Gerardo y por la Comisión Interna los Srs. Garcia Sergio, Zarza Leonardo P. y Díaz Ricardo. Ambas partes establecen los siguientes puntos:


1. Que el régimen salarial instituido en el C.C.T. 419/05 tiene vigencia hasta el 31/5/2010, razón por la cual tenemos conocimiento que se realizan activas gestiones entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica y la U.O y E.P para culminar en la firma del acuerdo de un nuevo ajuste salarial.


Interin ello suceda Sindicato Plástico juntamente con la Comisión Interna de la empresa motivada por el aumento del costo de vida, que es de dominio público han solicitado a la empresa un incremento salarial para todo el personal comprendido en la misma, razón por la cual se han mantenido reuniones culminando en un principio de acuerdo.


2. Se establece una suma Fija no Remunerativa de $ 200 (pesos doscientos) a cuenta de futuros aumentos para los meses de abril y mayo de 2010. Esta será liquidada en las 2º quincenas de cada mes.


3. Si del acuerdo entre la U.O y E.P. y la C.A.I.P no determinase un incremento salarial posterior al mes de mayo del corriente año, Termoplásticos Antártida SA seguirá manteniendo dicha suma fija no remunerativa, a cuenta de futuros aumentos, hasta que los organismos correspondientes determinen una nueva escala salarial.

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