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Resolución N° 137/95 del 13/11/95





SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 137/95

Bs. As., 13/11/95

VISTO el Expediente N° 558-000250/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que los Artículos 38 y 39 del Decreto N° 656 del 29
de abril de 1994 establecen que la Autoridad de Aplicación
otorgará permisos a los actuales operadores del sistema
de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano
y suburbano de jurisdicción nacional que cumplan las condiciones
establecidas a tal fin.

Que en su mérito, la Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE N° 200 del 3 de mayo de 1995 estableció
los requisitos que deberán cumplir las empresas que se
encuentren comprendidas en la situación descripta en las
normas antes citadas.

Que el Artículo 2° de la Resolución S. T. N°
200/95 estableció que las operadoras deberán peticionar
la regularización de la explotación de los servicios
que prestan dentro de los NOVENTA (90) días hábiles
administrativos posteriores a la publicación de la misma
en el Boletín Oficial, a fin de que se les otorguen los
respectivos permisos.

Que ante la magnitud de tareas que implicaba para la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la tramitación de las
solicitudes de permisos de las empresas prestatarias mediante
el dictado de la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE N°
77 de fecha 22 de setiembre de 1995, se prorrogó el plazo
referido por el termino de SESENTA (60) días hábiles
administrativos de acuerdo con lo establecido en su Articulo 4°.

Que, asimismo, la Resolución S.T. N°200/95 en su Artículo
7° determina que a los fines de resultar adjudicatario de
los permisos en los términos de los Artículos 38
y 39 del Decreto N° 656/94, las empresas interesadas deberán
acreditar un patrimonio neto mínimo equivalente a la resultante
de multiplicar el parque móvil mínimo a afectar
al servicio por CINCUENTAY CUATRO MIL (54.000) boletos mínimos
de acuerdo a las tarifas vigentes para los servicios comprendidos
en dicha Resolución. estableciéndose que para el
supuesto de que la empresa no cumplimente la acreditación
del patrimonio neto mínimo exigido ésta podrá
realizar un aumento de capital que le permita alcanzar los niveles
requeridos debiendo integrar dicho aporte dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos de la publicación de
la citada normativa.

Que atento a la prórroga otorgada por el Artículo
4° de la Resolución S.T. N° 77/95 del plazo para
la presentación de solicitudes de permisos de explotación
se considera adecuado prorrogar el término establecido
para la integración de los aportes referida precedentemente
en CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del vencimiento
del plazo originario, habiéndose expedido en tal sentido
la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención
que le compete.

Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
623 del 9 de mayo de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°- Sustitúyese el Artículo
7° de la Resolución S.T. N° 200/95 por el siguiente:

"ARTICULO 7°- PATRIMONIO MINIMO: A los fines de resultar
adjudicatario de" "los permisos de explotación
en los términos de los Artículos 38 y 39 del Decreto
N°" "656/94, las empresas interesadas deberán
acreditar un patrimonio neto mínimo" "equivalente
a la resultante de multiplicar el parque móvil mínimo
a afectar al servicio" "por CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000)
boletos mínimos de acuerdo a las" "tarifas vigentes
para los servicios comprendidos en la presente resolución."

"Al solo efecto del cálculo del patrimonio neto, conforme
lo indicado en el párrafo" "precedente se considera
parque móvil mínimo a aquel equivalente al OCHENTA
Y" "CINCO POR CIENTO (85%) del total máximo autorizado
al permisionario, sin" "perjuicio de aquel que en definitiva
se haga constar en la instrumentación del" "permiso."

"En el supuesto de que la empresa que prestará el
servicio no cumplimente la" "acreditación del
patrimonio neto mínimo exigido podrá realizar un
aumento de" "capital que le permita alcanzar los niveles
requeridos. Dicho aporte deberá ser" "integrado
dentro de los TRESCIENTOS (300) días corridos de la publicación
de la presente."

"Las empresas de transporte que mantengan contratos de explotación
con sus socios," " en especial aquellas que en sus estatutos
o contratos de sociedad, tengan prevista esa" "modalidad
operativa, podrán ofrecer, por parte de la totalidad de
los socios, un" "compromiso de convertir sus acreencias
y cancelar los débitos que se registre, a fin" "de
hacer más directa y transparente la expresión contable
del patrimonio neto y los" "resultados de la sociedad."

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Lic. EDMUNDO DEL VALLE SORIA- Secretario de Transporte.

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