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Resolución Nº 1280/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1280/2010



Registro Nº 1287/2010



Bs. As., 3/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.400.010/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.400.010/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el acuerdo traído a estudio las partes incrementan los salarios básicos mensuales de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, el que fuera celebrado entre las precitadas partes.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.400.010/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.400.010/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.400.010/10



Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1280/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1287/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL



Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos Opsansky, DNI: 13.264.531; el Sr. Daniel Gustavo Vila, DNI: 16.759.884 y el Dr. Julio Cuello, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI: 10.075.955; el Sr. Angel Rodolfo Angeletti, DNI: 11.872.159 y el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926, con domicilio legal en Rodríguez Peña 694, 1º D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:



PRIMERA - OBJETO. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a los trabajadores convencionados, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.



SEGUNDA - INCREMENTO SALARIAL. A partir del 1 de septiembre de 2010, las partes acuerdan un aumento salarial del 24% (veinticuatro por ciento) sobre los salarios básicos de Convenio acordados para cada categoría homologados mediante Res. ST 262/10, que será abonado por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:



El incremento salarial será abonado por las empresas en CUATRO (4) veces consecutivas e iguales, en forma progresiva y no acumulativa, conforme al cronograma que se indica seguidamente: del 6% a partir del 1 de septiembre de 2010; del 6% a partir del 1 de octubre de 2010; del 6% a partir del 1 de noviembre de y del 6% a partir del 1 de diciembre de 2010.



Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial - septiembre 2010); ANEXO II (Planilla Salarial - octubre 2010); ANEXO III (Planilla Salarial - noviembre 2010) y ANEXO IV (Planilla Salarial - diciembre 2010), que integran el presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas.



TERCERA - VIGENCIA. En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de aplicación desde el 1 de septiembre de 2010 al 31 de Marzo de 2011.



CUARTA - Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.



QUINTA - ABSORCION. La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.



Las partes, expresamente acuerdan en que queda excluida de la presente cláusula de absorción, cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante el corriente año 2010 y hasta el 31 de Marzo de 2011, un cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales.



SEXTA - HOMOLOGACION. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 18º del convenio colectivo de trabajo Nº 508/07, ratificando en su totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo a un estricto sentido de Justicia Social y sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, la rápida homologación del presente Acuerdo.



Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los once (11) días del mes de agosto de 2010.



ANEXO I



PLANILLA SALARIAL - Art. 18º — CCT 508/07 - MES SEPTIEMBRE 2010







Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $ 1.930,64/200 hs.



ANEXO II



PLANILLA SALARIAL - Art. 18º — CCT 508/07 - MES OCTUBRE 2010





Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $ 2.039,92/200 hs.



ANEXO III



PLANILLA SALARIAL - Art. 18º — CCT 508/07 - MES NOVIEMBRE 2010







Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $ 2.149,20/200 hs.



ANEXO IV



PLANILLA SALARIAL - Art. 18º — CCT 508/07 - MES DICIEMBRE 2010







Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $ 2.258,49 / 200 hs.

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