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Resolución Nº 128/96 del 06/09/96





Secretaría de Industria, Comercio y Minería



IMPORTACIONES



Resolución Nº 128/96



Fíjase un plazo para el cumplimiento de los requisitos
exigidos por la Resolución N° 502/ 95 - MEYOSP y N°
318/95 - ex-SCI.




Bs. As., 6/9/96



VISTO el Expediente N° 061-001290/96 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
52 del 28 de agosto de 1996, y



CONSIDERANDO:



Que mediante la Resolución citada en el VISTO se suspendió
la recepción de nuevas solicitudes para acogerse al régimen
establecido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre
de 1995.



Que a efectos de continuar con el tratamiento de aquellas solicitudes
pendientes de resolución en el marco de la suspensión
dictada, sin que se produzca una dilación excesiva en su
trámite corresponde fijar un plazo para el cumplimiento
de los requisitos exigidos por la Resolución antes citada
y la Resolución ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES
Nº 318 del 26 de diciembre de 1995.



Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la debida
intervención, opinando que la medida propuesta resulta
legalmente viable.



Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 6° de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
502/95.



Por ello,



EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:



Artículo 1°.- Las solicitudes de acogimiento
al régimen instituido por la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 del 7 de
noviembre de 1995 que se encontraren pendientes de resolución
por parte de la Autoridad de Aplicación, deberán
cumplimentar la totalidad de los requisitos y completar la documentación
exigida por la mencionada Resolución, como así también
por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES
Nº 318 del 26 de diciembre de 1995, dentro del plazo de SESENTA
(60) días contados a partir de la vigencia de la presente.



Art. 2°.- En el supuesto de no cumplirse en término
con lo dispuesto en el artículo precedente la Autoridad
de Aplicación podrá disponer la caducidad de la
solicitud y ordenar el archivo de las actuaciones.



Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.


Administracionius UNLP

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