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Resolución Nº 1186/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1186/2010



Registros Nº 1234/2010, Nº 1235/2010 y Nº 1236/2010



Bs. As., 20/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.371.662/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 28/39 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 40/45 del expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 46/53 del expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y Nº 141/75, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en los Acuerdos de marras las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales para los trabajadores enmarcados en los Convenios Colectivos de Trabajo individualizados en los párrafos precedentes, dependientes de las empresas comprendidas en ámbito de representatividad de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, conforme las condiciones pactadas en sus textos a los cuales se remite.



Que asimismo fijan la entrada de vigencia de los citados Acuerdos a partir del mes de abril de 2010.



Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos sub examine se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de la representatividad de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS y de cada una de las Asociaciones Sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.



Que las partes signatarias han ratificado debidamente los Acuerdos de marras y han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.



Que asimismo se certificaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, glosado a fojas 28/39 del Expediente Nº 1.371.662/10, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, glosado a fojas 40/45 del Expediente Nº 1.371.662/10, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y Nº 141/75, glosado a fojas 46/53 Expediente Nº 1.371.662/10, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/39, el Acuerdo obrante a fojas 40/45 y el Acuerdo obrante a fojas 46/53, todos del Expediente Nº 1.371.662/10.



ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, respectivamente, con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 156/75, Nº 215/75, Nº 140/75 y Nº 141/75.



ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.371.662/10



Buenos Aires, 25 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1186/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28/39, 40/45 y 46/53 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1234/10, 1235/10 y 1236/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA – ACUERDO



En la Ciudad de Autónoma Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año dos mil diez, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los señores Edmundo Rébora, en su carácter de Vocal, Héctor José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), representada en este acto por los señores David Daniel Furland, en su carácter de Secretario de Radiodifusión de la Comisión Directiva Nacional, Daniel Fernando Ibáñez, en su carácter de Secretario General de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las partes, quienes luego de un amplio intercambio de opiniones, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven plasmar el mismo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que seguidamente se expresan:



PRIMERA: VIGENCIA



El presente acuerdo rige a partir del 1º de abril de 2010 y finalizará el 31 de diciembre de 2010.



SEGUNDA: SALARIOS BASICOS Y ASIGNACION NO REMUNERATIVA



Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, los nuevos salarios básicos que regirán a partir del 1º de abril de 2010, 1º de julio de 2010 y 1º de diciembre de 2010 respectivamente, conforme las Escalas que por Anexo I se adjuntan al presente.



Para los meses de agosto 2010, septiembre 2010, octubre 2010 y noviembre 2010, se establece una asignación de carácter "no remunerativa" a todos sus efectos, de pago mensual, conforme al detalle por Escalas que por Anexo I se adjuntan al presente, el que será incorporado a los salarios básicos a partir del 1º de diciembre de 2010.



TERCERA: Las partes, de común acuerdo, establecen para los meses de enero 2011, febrero 2011 y marzo 2011, el pago de una asignación de naturaleza No Remunerativa, a todos sus efectos, de pago mensual de $ 200.- para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75 que cumplan sus tareas en las radios pertenecientes a las Escalas "A" / Primera y "B" / Segunda"; una asignación de naturaleza No Remunerativa, a todos sus efectos, de pago mensual de $ 180.- para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75 que cumplan sus tareas en las radios pertenecientes a las Escalas "C" / Tercera y "D" / Cuarta y una asignación de naturaleza No Remunerativa, a todos sus efectos, de pago mensual de $ 160.- para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75 que cumplan sus tareas en las radios pertenecientes a las Escalas "E" / Quinta, "F" / Sexta y "G" / Séptima.



Las partes se reunirán a partir del 1º de marzo de 2011 para pactar los nuevos salarios que regirán desde el 1º de abril de 2011.



CUARTA: CUOTA SINDICAL



Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% (dos y medio por ciento) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT Nº 156/75, afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece el Artículo Nº 6 de la Ley 24.241 y la Resolución Nº 41-87 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), en la Cuenta Corriente Nº 32466/11, Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) Chacabuco 140 (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo Nº 6 de la Ley 24.642.



De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo Nº 132 de la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo Nº 61 del CCT Nº 156/75.



QUINTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA



Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado representado por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.) el 2% (dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores, se constituyen en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor de la Asociación Argentina de trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) en la cuenta Corriente Nº 32466/11 - Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Chacabuco 140 (C1069AAD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo 6º de la Ley 24.642.



Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plan legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta contribución solidaria regirá a partir del 1º de abril de 2010 y se extenderá hasta 3 (tres) meses posteriores al vencimiento del presente acuerdo.



SEXTA: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia a los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas desde la fecha de inicio de vigencia del acuerdo anterior (1º de julio de 2009). Asimismo las partes acuerdan que por aplicación de los salarios básicos en los meses de abril y diciembre de 2010, en ningún caso los trabajadores comprendidos en el CCT 156/75, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.



SEPTIMA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen ingresos en los salarios de los trabajadores comprendidos en este acuerdo, ya sean de carácter remunerativo o no remunerativo, durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.



OCTAVA: Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de las normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido, las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.



NOVENA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



AATRAC — Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones



Categoría "A" — PRIMERA



Capital Federal — Gran Buenos Aires — La Plata— Córdoba y Rosario.





Categoría "B" — SEGUNDA



Mar del Plata — Bahía Blanca — Mendoza — Santa Fe — San Miguel de Tucumán — Salta — San Juan — Posadas — Río Cuarto — Paraná







Categoría "C" — TERCERA



Corrientes — Resistencia — Concordia — Santiago del Estero — Olavarría — Tandil — Jujuy — Catamarca — La Rioja — Neuquén — San Rafael — San Carlos de Bariloche — Viedma — San Luis Villa Mercedes — Comodoro Rivadavia — Río Gallegos.





Categoría "D" — CUARTA



Azul — Tres Arroyos — Trenque Lauquen — Necochea — Pcia. Roque Saenz Peña — Cipolletti Ushuaia — Trelew — Santa Rosa.







EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS UBICADAS DENTRO DE LAS CATEGORIAS: A/Primera, B/Segunda, C/Tercera y D/Cuarta, A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:



1— La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.



2— En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 para esa categoría de emisoras y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de "igual remuneración por igual tarea".



3— En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por la A.F.S.C.A., se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: "I", "II", "III" y "IV" para AM y "A", "B", "C" y "D" para FM, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 para esa categoría de emisoras y los salarios básicos de la Escala IV (Cuarta) — "D", y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.



Categoría "E" — QUINTA



Junín — Pergamino — San Nicolás — Zárate — Caleta Olivia — Las Flores — Laboulaye — Río Tercero — Villa María — Puerto Madryn — San Francisco — Rafaela — General Roca — Venado Tuerto Villa Regina — Río Grande — General Pico — Formosa.





Categoría "F" — SEXTA



Colón (ER) - 9 de Julio - Curuzú Cuatiá - Gral. Alverar - Oberá - Rawson (Chub.) - Esquel - Bel Ville - Gualeguaychú - Villa Dolores - San Jeraro Norte.





Categoría "G" — SEPTIMA



Dolores — Maipú — Carhué — Coronel Dorrego — Chivilcoy — Balcarce — Coronel Suárez — Chacabuco — Pehuajó —General Madariaga — Pigüé — Santa María (Catamarca) Gualeguay — La Paz — Mercedes (Corrientes) — Victoria — Villaguay — Chajarí — Libertador General San Martín — Perico — El Dorado — Orán — San Javier — Charata — Huinca Renancó — Morteros — Puerto Iguazú Tartagal — Rosario de la Frontera — Rufino — Puerto Deseado — Tunuyán — Concepción (Tucumán) — Joaquín V. González.





EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS UBICADAS DENTRO DE LAS CATEGORIAS: E/Quinta, F/Sexta, y G/Séptima, A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:



1— La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.



2— En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 para esa categoría de emisoras y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de "igual remuneración por igual tarea".



3— En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por la A.F.S.C.A., se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: "V", "VI" y "VII" para AM y "E", "F" y "G" para FM, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 para esa categoría de emisoras y los salarios básicos de la Escala V (Quinta) / "E" y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.



En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de abril del año dos mil diez, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los Sres. Edmundo Rébora en su carácter de Vocal Titular, Héctor Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo y asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada en este acto por los Sres. José Pérez Nella en su carácter de Presidente y Abraham Samuel Roskin en su carácter de Secretario de Relaciones institucionales y luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.



PRIMERO: VIGENCIA:



El presente acuerdo rige a partir del 1º de abril de 2010 y finalizará el 31 de diciembre de 2010.



SEGUNDA. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACION "NO REMUNERATIVA"



Se establece para el personal de los locutores encuadrados en el ámbito de la CCT 215/75 nuevos salarios básicos, para los meses de abril de 2010, julio de 2010 y diciembre de 2010, conforme las escalas que se detallan en el Anexo I y que forman parte del presente.



Para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010 se establece el pago de una asignación de naturaleza no Remunerativa a todos sus efectos y de pago mensual, conforme al detalle que para cada escala de emisoras figura en el anexo I que forma parte del presente, el que será incorporado a los salarios básicos a partir del 1º de diciembre de 2010.



TERCERA. Las partes de común acuerdo pactan para los meses de enero, febrero y marzo del año 2011, el pago de una asignación de naturaleza "no remunerativa" a todos sus efectos, mensual de $ 200 para los locutores que se desempeñan en las radio pertenecientes a las Escalas "A" y "B".



Esta asignación será de $ 180 para los locutores de las Escalas "C" y "D" y de $ 160 para las Escalas "E", "F" y "G".



Las partes se reunirán a partir del 1º de marzo de 2011 para pactar los nuevos salarios que regirán desde el 1º de abril de 2011.



CUARTA: LOCUTORES SUPLENTES.



Los locutores suplentes, además de su remuneración habitual por los turnos realizados, percibirán las asignaciones "no remunerativas" previstas en las cláusulas segunda y tercera del presente, en forma proporcional de acuerdo a la mecánica establecida en el artículo 11º de la CCT 215/75.



QUINTA: LOCUTORES DE INFORMATIVO:



Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo 13º de la CCT 215/75, para los Locutores - Redactores de los servicios informativos radiales. Se les garantiza en aquellas localidades donde no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio, según la escala en la que revista la emisora, con más un 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los locutores-redactores de los servicios informativos percibirán la parte proporcional de las Asignaciones No Remunerativas establecidas en las cláusulas segunda y tercera según la escala en la que revista la emisora.



SEXTA: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia a los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas desde la fecha de inicio de vigencia del acuerdo anterior (1º de julio de 2009). Asimismo las partes acuerdan que por aplicación de los salarios básicos en los meses de abril y diciembre de 2010, en ningún caso los trabajadores comprendidos en el CCT 215/75, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.



SEPTIMA: CUOTA SINDICAL S.A.L.



Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 1% (uno por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art. 6º de la ley 24.241 y la Resolución Nº 96/74 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo. Los importes resultantes deberán ser girados mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, acompañando planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago de la cuota sindical será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP.



OCTAVA: APORTE SOLIDARIO.



Las partes de común acuerdo establecen un aporte solidario que se le retendrá a cada locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), beneficiado y amparado en la CCT 215/5, consistente en el 0,8% (Cero coma ocho por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario. La misma será destinada a programas de formación y capacitación profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que girarán mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES o a aquella a la que el Gremio indicare en el futuro, acompañando planilla descriptiva con las retenciones practicadas. Asimismo, se fija el vencimiento para el pago del citado aporte en dos días hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Este aporte solidario regirá a partir del 1º de abril de 2010 y se extenderá hasta tres (3) meses posteriores al vencimiento del presente acuerdo.



NOVENA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.



DECIMA: Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.



UNDECIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



De conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



ANEXO I



ACUERDO SALARIAL SAL - ARPA PERIODO ABRIL 2010 - DICIEMBRE 2010 (CCT 215/75)








ESCALAS SALARIALES


EXPEDIENTE Nº 1.371.662/10




ESCALA "A": Emisoras ubicadas en Capital Federal — Gran Buenos Aires — La Plata —


Córdoba y Rosario





ANTIGÜEDAD ESCALAS A, B, C y D: 3% DEL SALARIO DE LA ESCALA "A" POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES.



ESCALA "E": Junín — Pergamino — San Nicolás — Zárate — Las Flores — C. Olivia — Laboulaye — Río Tercero — Villa María — San Francisco — Rafaela — Venado Tuerto — Formosa — Gral. Roca Villa Regina — Río Grande — Gral. Pico





ANTIGÜEDAD ESCALAS E, F y G: 3% (TRES POR CIENTO) DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA "E" POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES.



En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de abril del año dos mil diez, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los Sres. Edmundo Rébora, en su calidad de vocal, Héctor José Parreira, en su calidad de Director Ejecutivo, con la asistencia letrada del Dr. Ignacio Funes de Rioja, y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada en este acto por los señores Miguel Angel PANIAGUA, en su carácter de Secretario General, Marcos César JARA, en su carácter de Secretario Adjunto, Héctor Osvaldo FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, todos de Comisión Directiva Nacional, con la asistencia letrada de la Dra. María Cristina Rivas y luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.



PRIMERO: VIGENCIA:



El presente acuerdo rige a partir del 1º de abril de 2010 finalizando el 31 de diciembre de 2010.



SEGUNDA. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACION NO REMUNERATIVA:



Se establece para el personal los nuevos salarios básicos, a partir del 1º de abril de 2010, 1º de julio de 2010 y 1º de diciembre de 2010, conforme las Escalas que por Anexo I se adjuntan a la presente para los trabajadores comprendidos en el CCT 140/75 y 141/75.



Para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010 se establece una asignación de pago mensual de naturaleza "no remunerativa" a todos sus efectos, conforme al detalle que por anexo se adjunta al presente, siendo incorporado a los básicos de convenio en el mes de diciembre de 2010.



TERCERA. Las partes de común acuerdo pactan para los meses de enero, febrero y marzo del año 2011, una asignación de naturaleza "no remunerativa" a todos sus efectos, de pago mensual de $ 200 para los trabajadores que cumplan sus tareas en las radios pertenecientes a las categorías AP 1 y AP 2, un adicional no remunerativo mensual de $ 180 mensuales, para los trabajadores que cumplan sus tareas en las radios pertenecientes a la categoría AP 3 y la suma de $ 160 para los trabajadores que cumplan sus tareas en las radios de Baja potencia.



Las partes se reunirán a partir del 1º de marzo de 2011 para pactar los nuevos salarios que regirán desde el 10 de abril de 2011.



CUARTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA.



Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado representado por el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (SUTEP) el 2% (dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas que perciba el trabajador al mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agentes de retención de dichos fondos, que depositarán a favor de el SUTEP en la cuenta corriente Nº 129.722/97— Bco. Nación Argentina Suc. Miserere, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; Pasco Nº 148, C.A.B.A., las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del art. 6 de la ley 26.642.



Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta contribución solidaria regirá a partir del 1º de abril de 2010 y se extenderá hasta tres meses posteriores al vencimiento del presente acuerdo.



QUINTA: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia a los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas desde la fecha de inicio de vigencia del acuerdo anterior (1º de julio de 2009). Asimismo las partes acuerdan que por aplicación de los salarios básicos en los meses de abril y diciembre de 2010, en ningún caso los trabajadores comprendidos en el CCT 140 y 141/75, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.



SEXTA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen ingresos en los salarios de los trabajadores comprendidos en este acuerdo, ya sean de carácter remunerativo o no remunerativo, durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.



SEPTIMA: Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas (legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.



OCTAVA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



De conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



ANEXO I





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