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Resolución Nº 1133/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1133/2010



Registro Nº 1159/2010



Bs. As., 10/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.395.388/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que al respecto es dable destacar que a través del acta acuerdo traído a estudio las partes acuerdan un nuevo valor porcentual en compensación de la antigüedad y el pago de una gratificación extraordinaria excepcional y por única vez, de carácter no remunerativo.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.395.388/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.395.388/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.395.388/10



Buenos Aires, 11 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1133/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1159/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2010 se reúnen los Sres. MARIANA DE LA FUENTE y JULIO MARCONI el asesoramiento legal del Dr. HECTOR ALEJANDRO GARCÍA, en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (en adelante LA EMPRESA), por una parte, y los Sres. JULIO CESAR IERACI, GUILLERMO MOSER y JUAN CARLOS MENENDEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (en adelante FATLyF), por derecho propio, como así también en representación de todos los Sindicatos de Luz y Fuerza por ella representados y que conforman la totalidad de los existentes con ámbito de actuación en la jurisdicción correspondiente al área de concesión de LA EMPRESA, con el objeto de plasmar los temas que fueran objeto de discusión, negociación y posterior entendimiento entre las partes.



I.- Consideraciones Previas



Que las partes han ido articulando distintos consensos en torno a las condiciones de trabajo y económicas que conforman la regulación convencional aplicable a los trabajadores bajo relación de dependencia, como así también han priorizado armonizar aquellos disensos interpretativos como el ocurrido en torno al cómputo del concepto "ANTIGÜEDAD", en la convicción que los diversos reclamos efectuados ante distintas instancias administrativas se traduce en un dispendio que no permite una apropiada resolución de la temática.



Que las características particulares que exhibe la posición de cada una de las partes en relación al cómputo de este concepto no debe prevalecer sobre el interés por superar el diferendo interpretativo hacia el futuro.



Motivo por el cual, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:



II.- Contenido del Acuerdo



PRIMERO: Las partes acuerdan dirimir el diferendo interpretativo en torno a la forma de liquidar la "ANTIGÜEDAD" prevista en el Acta Convenio suscripta en 1994 y de aplicación y que fuera modificada parcialmente a través de distintos acuerdos de rango convencional y entre los que se destaca el Acta Acuerdo de fecha 10/2/05 y Acta Acuerdo de fecha 14/6/06, de modo tal que a partir del mes de julio de 2010 la "ANTIGÜEDAD" del personal convencionado en actividad a la firma de la presente será la siguiente:



"ANTIGÜEDAD": Se establece una compensación remunerativa para el personal convencionado equivalente al 2,67% del valor del salario básico correspondiente a la categoría F del marco convencional vigente por cada año de antigüedad del trabajador en la Empresa.



SEGUNDO: Este valor porcentual en compensación de la antigüedad variará en cuanto al monto que representa, conforme a la evolución del salario básico correspondiente a la categoría referida, tal como se ha convenido, superándose de manera definitiva el diferendo suscitado, sin que ello admita reclamos y/o planteos por períodos anteriores, en orden a la naturaleza interpretativa de este entendimiento cuya vigencia se acuerda a partir del mes de julio de 2010 y que se comenzará a liquidar una vez homologado el presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. De este modo se procederá al cierre de todas aquellas actuaciones en sede administrativa y/o judicial suscitadas con motivo de esta cuestión.



TERCERO: Las dificultades generadas como consecuencia de este debate y el reconocimiento a los trabajadores convencionados y en actividad a la firma del presente, por haber priorizado el fruto del diálogo social entre sus representantes sindicales y su empleador, motivan que la Empresa, con la firma del presente entendimiento, abone una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, EXCEPCIONAL, POR UNICA VEZ, NO REMUNERATIVA, NO BONIFICABLE Y GRACIABLE equivalente a $ 1.000.- (pesos mil) para cada trabajador de EDEN en actividad y alcanzado por el presente instrumento, monto que se abonará en dos cuotas de $ 500.- (pesos quinientos) cada una, la primera junto a los haberes del mes de agosto de 2010 y la segunda junto a los haberes del mes de noviembre de 2010, previa homologación en los términos precedentemente expuestos.



En muestra de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo a presentarlo y ratificarlo ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de su pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250.

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