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Resolución Nº 1117/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1117/2010



Registro Nº 1152/2010



Bs. As., 9/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.387.952/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 "E", entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante fojas 79/85 de autos, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas aplicables a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 "E", con vigencia desde el 1 de julio de 2010, conforme los detalles allí impuestos.



Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde con la actividad de las empleadora firmante, como así con los de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.



Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante fojas 79/85 del Expediente Nº 1.387.952/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.200 (t.o. 2004)



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 79/85 del Expediente Nº 1.387.952/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.387.952/10



Buenos Aires, 10 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1117/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79/85 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1152/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.387.952/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días de julio de 2010, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Héctor CHAPARRO (DNI: 12.353.906), en calidad de Secretario Adjunto, el Sr. Ricardo PIGNANELLI (DNI: 10.872.297), en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Subsecretario Gremial, los Sres. Carlos DIAZ (DNI: 12.108.417), Miguel COLLAZZO DNI: 14.857.599), Juan Héctor PICCHIO (DNI: 08.461.911), en calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, y los Sres. Jorge VALLE (DNI: 10.750.156), Mario IBARRA (DNI: 21.326.206), Miguel MAESTU (DNI: 12.684.979), José BASTONERO (DNI: 11.473.756), Claudio PONCE (DNI: 14.530.529), Rodolfo TARSITANO (DNI: 11.075.042), Néstor VALLE (DNI: 25.765.836) y Gabriela PIGNANELLI (DNI: 30.862.225), en calidad de miembros del Comisión Interna, patrocinados por el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995); y en representación de MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Bv. Azucena Villaflor 435, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Eduardo Martín PURICELLI (DNI: 08.490.016), en calidad de Director de Recursos Humanos, el Sr. Diego TYBUREC (DNI: 17.363.409), el Sr. Luis GAUDIO (DNI: 10.107.163) y la Sra. Paula TEDESCHI NUÑEZ (DNI: 31.088.631), en calidad de Miembros Paritarios.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiesta que a efectos de convenir las condiciones económicas que regirán para el personal convenciendo y representado por la ENTIDAD SINDICAL, entendimiento que se enmarca en la especial situación por la que se desenvuelve la EMPRESA y que ambas partes reflejarán a través de los entendimiento suscriptos antes de ahora.



I.- Consideraciones Previas



Que el aumento que exhiben los productos que integran la canasta básica, afecta el poder adquisitivo de los salarios, deteriorando los ingresos del personal convencionado que se desempeña en LA EMPRESA lo que determina la necesidad de fijar nuevas condiciones económicas como consecuencia de haberse vencido la vigencia estipulada en el Acuerdo de fecha 27/08/09, las que deben compatibilizarse en cuanto a su composición e impacto, a las restricciones que hacen a la competitividad de los productos que se fabrican en el Centro Industrial de Virrey del Pino.



Que en ese marco, LA EMPRESA se compromete a efectuar el mayor esfuerzo en pos de satisfacer el requerimiento de la ENTIDAD SINDICAL en este sentido y en relación con la actividad que representa, sin perjuicio de mantenerse las prioridades reseñadas en el Acuerdo de Coyuntura vigente y en orden a persistir las debilidades que motivaran la firma de ese entendimiento.



Es por todo ello que acuerdan.



II.- Contenido del Acuerdo:



PRIMERO: Se conviene un incremento del 25% (veinticinco por ciento) de las remuneraciones del personal convencionado, a partir del 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, aumento cuya composición se describe en el artículo siguiente, toda vez que tendrá un tramo de naturaleza remunerativa y otro no remunerativa, a incorporarse a los salarios en forma definitiva con los haberes del mes de enero de 2011.



SEGUNDO:



2.1 El tramo de incremento remunerativo será del 10% (diez por ciento) e irá acompañado de un aumento de naturaleza no remunerativa y transitoria, equivalente a un 15%, en ambos casos tomando como base de cálculo las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2010.



2.2 El componente no remunerativo del aumento pactado con la misma vigencia del incremento remunerativo, se individualizará en la liquidación del personal bajo la voz de pago "Aumento No Remunerativo Acta Acuerdo Julio 2010". Este último se incorporará a las remuneraciones del personal a partir del mes de enero de 2011.



Finalmente se destaca que el aumento otorgado durante el período en que mantiene carácter no remunerativo será considerado en la base de cálculo para la determinación de las incidencias Salariales legales y convencionales de pago diferido - SAC, Horas Extras, Haber Vacacional, Bono Vacacional. El criterio señalado en la parte final del párrafo que antecede y en relación con los montos no remunerativos, no podrá ser considerado como precedente ante futuras negociaciones, en orden a la naturaleza excepcional que representa el actual contexto.



2.3 Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salaria correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 31 de marzo de 2011.



TERCERO: Las partes se comprometen a mantener reuniones a partir del mes de abril de 2011 con el objeto de retomar la negociación económica, coincidiendo en esta oportunidad en la elección del indicador que arroje el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el "Centro de Investigaciones Buenos Aires City - (FCE-UBA) para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el que será considerado para establecer el incremento de los ingresos del personal convencionado a partir del 1 de abril de 2011, sin perjuicio de la naturaleza y composición que en dicha oportunidad se estipule, conforme a las circunstancias imperantes y el contexto referido en el acápite I del presente.



CUARTO: Los montos dinerarios que arrojen la totalidad de los incrementos convenidos en el presente, absorberán cualquier suma que pudiera resultar de aplicación en LA EMPRESA, con independencia de la naturaleza jurídica que posea y la fuente de regulación autónoma o heterónoma que la genere, sea dispuesto por monto fijo o porcentual, por disposición gubernamental y/o de emergencia.



QUINTO: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucran el presente Acuerdo, el que se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su pertinente homologación conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250.



ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/07/10



1) Personal jornalizado, Salarios básicos







El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT "E" 14/89 y alcanza aproximadamente a 1100 trabajadores.



No siendo para más, a las 15:40 horas, se da por finalizado el acto firmado los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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