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Resolución Nº 1067/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1067/2010



Registro Nº 1101/2010



Bs. As., 30/7/2010



VISTO el Expediente Nº 282.803/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 282.803/10, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA y la CAMARA DE PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS DE MENDOZA, ratificado a fojas 10 de autos por la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) durante los meses de marzo, abril y mayo de 2010, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA y la CAMARA DE PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS DE MENDOZA, ratificado a fojas 10 de autos por la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, obrante a fojas ¼ del Expediente Nº 282.803/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 282.803/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 282.803/10



Buenos Aires, 4 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1067/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1101/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 282.803



Mendoza, 9 de abril de 2010



En la fecha comparecen espontáneamente por ante esta Agencia Territorial Mendoza, los señores PLACIDO SAN VICENTE, DNI. 6.897.185, Secretario General, LUIS ALBERTO MENDOZA, DNI. 17.509.681, Secretario de Organización, y JOSE LUIS AGUIRRE, DNI. 11.846.979, Tesorero, por el Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros de Mendoza, aclarándose, asimismo, que Plácido San Vicente, lo hace también como representante de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, en el cargo de Secretario de Acción Social, y los Señores HECTOR RUBEN GOODY, DNI Nº 11.964.135, el señor DANIEL WAINSTEIN, DNI. 10.564.888, RICARDO M. GARCIA DNI. 11.264.060, la Sra. ANDREA CECILIA ESCORIHUELA DNI 23.932.250 y la Srta. LILIANA GODOY, DNI Nº 24.232.349 todos ellos en representación de la CAMARA DE PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS DE MENDOZA que es integrante de la Asociación Empresaria Hotelero, Gastronómico y Afines de Mendoza, y como miembros paritarios del CCT de la actividad. Abierto el acto por ante el funcionario interviniente, se pasa a considerar el tema que origina esta reunión, y al respecto se concluye lo siguiente:



PRIMERO: Los comparecientes, de común acuerdo, vienen a presentar las nuevas escalas salariales para la actividad comprendida en el CCT. 384/75, que contienen un incremento no remunerativo de Pesos Doscientos ($ 200,00), por mes y a partir del mes de marzo del corriente año hasta mayo de 2010.



SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación de lo acordado por las autoridades centrales de este Ministerio de Trabajo.



TERCERO: El funcionario interviniente notifica a los presentes que deberán acreditar en legal forma la representación que invocan en cada caso.



Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los presentes al pie para constancia.



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 384/75







Art. 2. C.C.T. 384/75



Aumento por Antigüedad: Todo obrero/a, empleado/a de Industria, que con una antigüedad de dos años, del personal comprendido en este convenio, gozará de la siguiente escala salarial.




















De dos a cinco años


2%


De cinco a diez años


5%


De diez a quince años


8%


De quince a veinte años


11%


De veinte a veinticinco años


14%



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