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Resolución Nº 1059/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1059/2010



Registro Nº 1112/2010



Bs. As., 30/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.386.323/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.386.323/10 y ha sido debidamente ratificado a fajas 19 de las mismas actuaciones.



Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes fijan las nuevas pautas salariales escalonadas conforme lineamientos, plazos y porcentajes allí establecidos y de acuerdo a la escala que consta a fojas 18, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 497/07.



Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07 ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 500, de fecha 22 de mayo de 2007.



Que con posterioridad a la homologación del plexo convencional citado, las mismas partes han alcanzado acuerdos de naturaleza salarial, los que han sido oportunamente homologados mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1173, de fecha 10 de septiembre de 2008 y Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1051, de fecha 20 de agosto de 2009.



Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.



Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 497/07, cuyas escalas salariales se modifican.



Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.



Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.386.323/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.386.323/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.386.323/10



Buenos Aires, 4 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1059/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1112/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad de Buenos a los 21 (veintiún) días del mes de mayo del año 2010, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada en este acto por su Secretario General, Miguel Angel Paniagua, su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes y Jorge Benito Blanco, su Secretario de Acción Social, quienes constituyen domicilio en la calle Pasco Nº 148, de esta Ciudad de Buenos Aires y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), representada en este acto por Jorge E. Lago, en su carácter de Presidente y Juan Kurhelec, en su carácter de Protesorero, constituyendo domicilio en la calle Conde Nº 2036, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:



PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1º de mes de mayo del corriente año 2010 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que se encuentra convencionado por el CCT 497/07.



SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1ro. de mayo del 2010 se abonará una ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 10% (Diez por ciento), calculado sobre los salarios básicos del mes de abril de 2010.



TERCERA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula anterior se incorporará a los salarios en el mes de agosto de 2010, quedando conformado el básico.



CUARTA: A partir del 1ro. de agosto de 2010 se abonará un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 6% (SEIS POR CIENTO) calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2010.



QUINTA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula anterior, se incorporará a los salarios básicos en el mes de diciembre de 2010, quedando conformado el nuevo salario de convenio.



SEXTA: A partir del mes de diciembre de 2010 se abonará un ADICIONAL NO REMUNERATIVO DEL 9% (NUEVE POR CIENTO), calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2010.



SEPTIMA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula anterior, se incorporará a los salarios básicos en el mes de enero de 2011, quedando conformado el nuevo salario de convenio.



OCTAVA: Las partes se comprometen que a partir del 1 de julio del corriente año 2010 iniciarán las negociaciones de renovación del CCT Nº 497/07, cuyo vencimiento operó el 31 de diciembre del año 2008, debiendo presentar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la nómina de paritarios a fin de constituir las correspondientes unidades de negociación paritaria.



NOVENA: Para el caso de eventuales incrementos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia, por los aquí pactados.



DECIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.



ESCALA SALARIAL CCT Nº 497/07 - PARQUES DE DIVERSIONES Y SALAS DE


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