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Resolución Nº 1055/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1055/2010



Registro Nº 1110/2010



Bs. As., 30/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.386.652/10 el Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.386.652/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector gremial y la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y Acta de ratificación de foja 25 integrante del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido fijar nuevas pautas salariales al personal convencionado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75 conforme fechas de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.



Que las partes han convenido que la vigencia del presente Acuerdo opera a partir del día 1º de Abril de 2010.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan en autos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004).



Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 23/24 y Acta de ratificación de foja 25, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.386.652/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/24 y Acta de ratificación de foja 25, del Expediente Nº 1.386.652/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.386.652/10



Buenos Aires, 4 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1055/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 y 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1110/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo del año 2010, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por su Secretario General, Miguel Angel PANIAGUA, su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo FRETES y el Secretario General de la Seccional Buenos Aires, Juan José CARDOSO, por una parte, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148, C.A.B.A. y la empresa MANAGEMENT COMPANY S.A., representada en este acto por Carlos SOTO, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la calle Sarmiento Nº 762, Piso 2º, Of. "F" Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:



PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1º de mes de abril del corriente año 2010 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentra convencionado por el CCT 143/75.



SEGUNDA: Las partes han convenido que para el mes de abril de 2010 se incrementan los salarios básicos del mes de marzo de 2010 en un 4% (CUATRO POR CIENTO), quedando conformado el nuevo básico.



TERCERA: Para el mes de mayo de 2010 se incrementará el salario básico del mes de abril de 2010 en un 6% (SEIS POR CIENTO), quedando así conformado el salario básico.



CUARTA: El presente acuerdo salarial regirá a partir del 1º de abril del año 2010 venciendo el 30 de junio del año 2010.



QUINTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del 1º de julio de 2010.



SEXTA: Firman el presente acuerdo los delegados de establecimiento Sres. Iris Rodríguez, Omar Vergara y Jorge González.



SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



ANEXO I







EXPEDIENTE Nº: 1.386.652/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año dos mil diez, siendo las 14.25 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) el Sr. Héctor FRETES en calidad de Secretario de Acción Gremial; Juan José CARDOSO en calidad de Secretario General Seccional Buenos Aires; Sebastián ACOSTA en calidad de Secretario Gremial Seccional Buenos Aires; con la presencia de los Sres. Omar VERGARA, Jorge GONZALEZ e Iris RODRIGUEZ en calidad de miembro de Comisión Administrativa de Rama; con la asistencia letrada de la Dra. María Cristina RIVAS; por otra parte en representación de la empresa MANAGEMENT COMPANY S.A. El Sr. Carlos SOTO en calidad de Apoderado; condición que acredita mediante copia certificada del poder. Presenta Estatutos y designación de autoridades.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que: han arribado a un acuerdo que acompañan en 2 fojas, lo ratifican de conformidad con todo su contenido, reconocen como propias las firmas y solicitan la homologación.



La parte sindical manifiesta que no cuenta con Delegados del Personal.



Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 14.30 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

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