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Resolución Nº 1051/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1051/2010



Registro Nº 1074/2010



Bs. As., 29/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.348.253/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 44/46 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el precitado acuerdo se establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 44/46 del Expediente Nº 1.348.253/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 44/46 del Expediente Nº 1.348.253/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.348.253/09



Buenos Aires, 02 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1051/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1074/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.348.253/09



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 dia del mes de octubre de 2009 siendo las 12,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Daniel Roberto FARA con D.N.I. 8.186.882, Carlos Alberto GONZALEZ con D.N.I. 8.351.189 y Tomas Gabriel MARINI con D.N.I. 4.740.273 todos en el carácter de paritarios, constituyendo el domicilio en calle La Nave Nº 1038 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (4431- 4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA) por una parte y por la otra, los Sres. Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Roberto Luis LEGUIZAMON con D.N.I. 12.294.691, Rafael Héctor RADIS con D.N.I. 12.419.994, Claudio Fabián BARRAGAN con D.N.I. 17.789.977 y Rosario Antonio CHAVEZ con D.N.I. 16.620.216, manteniendo el domicilio constituido en calle Belgrano Nº 4280 de la C.A.B.A. en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), con el patrocinio del Dr. Víctor CONSOLI (Tº 22 Fº 922 C.P.A.C.F.).



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas, atento ello manifiestan que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 142/90, sujeto a las siguientes cláusulas.



1. - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir del 1º de agosto de 2009, hasta el 30 de abril de 2010. Las partes se reunirán a partir del 1º de mayo de 2010 para revisar las escalas salariales pactadas, en caso de producirse alteraciones en las variables económicas actuales, las partes podrán reunirse para revisar la incidencia de dichos cambios en el acuerdo alcanzado.



2. - Remuneraciones: A partir del 01/08/2009 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I de este convenio, que se adjunta a la presente acta formando parte de la misma. La citada escala salarial será de cumplimiento obligatorio independientemente de la homologación del presente.



3. - Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004).



Cedida la palabra a las partes manifiestan que ratificamos la vigencia de todas las cláusulas de CCT. 142/90. Como también ratificamos en todo lo acordado precedentemente, solicitando se proceda a la pronta homologación.



Sin más siendo las 13.30 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.



Unión de Industriales Fideeros de la República Argentina.



ANEXO I



SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 142/90



Vigencia 1º de Agosto de 2009 al 30 de Abril de 2010




























 

AGOSTO 2009


A FEBRERO DE


2010


CATEGORIAS


ENERO DE 2010


A ABRIL DE 2010


1) Capataz o Encargado General


11,78


12,29


2) Encargado de Turno o Encargado de Sección


10,83


11,29


3) OFICIAL: Mecánico, Electricista, Electromecánico, de Sala de Máquinas, de Equipos de Líneas Automáticas y/o Semi-automáticas de proceso continuo. Herrero, Plomero, Cañista, Soldador, Ajustador, Conductor de Camión con Acoplado o Semi-Remolque.


10,21


10,65


4) OFICIAL: Maquinista de Líneas Automáticas y/o Semi-automáticas, Maquinista, Foguista Matriculado, Mantenimiento de Moldes.


9,59


10,00

























 

AGOSTO 2009


A FEBRERO DE


2010


CATEGORIAS


ENERO DE 2010


A ABRIL DE 2010


5) OFICIAL: Empastador, Cilindrero, Sobador, Secantero, Cortador, Moñitero, Nidero, Fusillero, Extendedor de Roscas, Extendedor de Largos, Tortelinador Operador de Marmita, Carpintero, Albañil, Pintor, Conductor de Camioneta y/o Automóvil, Conductor de Autoelevador, Silero, Analista de Laboratorio, Maquinista de Envasado, Maquinista de Envasado de Pastas Rellenas, Conductor de Camión sin Acoplado, Elaborador de Masa para Pastas Rellenas, Pesador de Planchada.


9,39


9,79


6) MEDIO OFICIAL: De Mantenimiento, Sereno, Portero, Repositor, Vendedor/a Cobrador/a, Engrasador, Preparador de Pedidos, Operador de Carnicería, Operador de Rellenos, Operador de Verdulería, Pañolero.


8,83


9,21


7) AYUDANTE: Maquinista de Envasado, Operario de Almacén, Harinero, Vendedor/a de Mostrador.


8,23


8,58




8) AYUDANTES Y ENVASADORES/AS MAYORES DE 18


AÑOS.





















Al Ingreso


8,06


8,40


A los 6 meses de antigüedad


8,11


8,46


Al año de Antigüedad


8,23


8,58


9) OPERARIO/A DE LIMPIEZA


8,06


8,40




 


10) AYUDANTES ENVASADORES MENORES DE 18


AÑOS.





















16 AÑOS DE EDAD - 6 horas diarias.


6,73


7,02


17 AÑOS DE EDAD - 6 horas dianas.


6,94


7,24


16 AÑOS DE EDAD - 8 horas diarias.


6,73


7,02


17 AÑOS DE EDAD - 8 horas diarias.


6,94


7,24




 


11) EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS

























Primera Categoría.


2.187,00


2.281,00


Segunda Categoría.


2.021,00


2.108,00


Tercera Categoría.


1.891,00


1.973,00


Cuarta Categoría.


1.602,00


1.672,00


Quinta Categoría (Menores de 6 hs diarias)


1.151,00


1.201,00



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