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Resolución General 4213/96 del 14/08/96





Dirección General Impositiva



IMPUESTOS



Resolución General 4213/96



Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido
por la Ley N° 23349 y sus modificaciones. Resolución
General N° 3125 y sus modificaciones. Artículos 3°-segundo
punto y 15. Nóminas complementarias de empresas comprendidas.




Bs. As., 14/08/96



VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo
punto-y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus
modificaciones. y



CONSIDERANDO:



Que corresponde publicar la denominación y la clave única
de identificación tributaria de las empresas, que resultan
comprendidas en el régimen de retención del impuesto
al valor agregado. reglado por la citada norma.



Que, correlativamente, la aludidas empresas se encuentran obligadas
a actuar en carácter de agentes de percepción del
referido gravamen, conforme al régimen establecido por
la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.




Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones.



Por ello,



EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



Artículo 1°-De acuerdo con lo previsto por
los artículos 3°-segundo punto-y 15 de la Resolución
General N° 3125 y sus modificaciones, se considera asimismo
comprendida en el régimen de retención del impuesto
al valor agregado instrumentado por dicha norma, a la empresa
CCBA SOCIEDAD ANONIMA (C. U. I.T. N° 33-66350176-9).



Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1°
de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones,
la aludida empresa se encuentra obligada a actuar en carácter
de agente de percepción del referido tributo.



Art. 2°-Lo establecido en el artículo anterior,
conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones,
es de aplicación a partir del undécimo día,
inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial
de la presente.



Art. 3º-- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
E. Sánchez.

Administracionius UNLP

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