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Resolución 96/98 del 19/10/98




Sindicatura General de la Nación

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Resolución 96/98

Establécese el arancel que deberán abonar por la aplicación del Sistema de Precios Testigo, los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Nacional en las actuaciones vinculadas a las compras y contrataciones que realicen.

Bs. As., 19/10/98

B.O: 27/10/98

VISTOS los Decretos Nros. 558/96 y 814/98 y la Resolución SGN 55/96 reglamentaria del decreto mencionado en primer término, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 558/96 estableció que las compras y contrataciones, que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación y organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, cuyos montos superen las escalas que determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberán someterse al control del sistema de precios testigos.

Que a través de dicho control se busca lograr una mayor transparencia en la gestión de los actos de gobierno.

Que como consecuencia de dicha actuación, se han obtenido cifras estadísticas que amparan convenientemente los requerimientos, demostrados por adecuados importes de ahorro en las compras.

Que el Decreto N° 814/98 autorizó a percibir un arancel, a efectos de sufragar los gastos que ocasiona el mantenimiento del sistema de "precios testigo".

Que en consecuencia corresponde establecer los porcentajes de retribución a percibir, de acuerdo con la facultad establecida en el art. 2 del Decreto arriba referido.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1°-Los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Nacional en las actuaciones vinculadas a las compras y contrataciones que realicen, deberán abonar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION un arancel por la aplicación del Sistema de Precios Testigo, de conformidad con la siguiente escala:

a) Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas y/o Concursos Privados de Precios y Contrataciones Directas cuyo Presupuesto Oficial o monto estimado de adquisición sea inferior o igual a PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), el SEIS POR MIL (6%o).

b) Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas y/o Concursos Privados de Precios y Contrataciones Directas cuyo Presupuesto Oficial o monto estimado de adquisición se sitúe entre PESOS SETENTA Y CINCO MIL UNO ($ 75.001) y PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el CINCO COMA CINCO POR MIL (5,5%o).

c) Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas y/o Concursos Privados de Precios y Contrataciones Directas cuyo Presupuesto Oficial o monto estimado de adquisición se sitúe entre PESOS QUINIENTOS MIL UNO ($ 500.001) y PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), el CINCO POR MIL (5° %o).

d) Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas y/o Concursos Privados de Precios y Contrataciones Directas cuyo Presupuesto Oficial o monto estimado de adquisición sea superior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), el CUATRO COMA CINCO POR MIL (4,5 %o).

Art. 2°-Los porcentajes establecidos en el Artículo 1°, se aplicarán sobre el valor del precio testigo informado.

Art. 3°-Los porcentajes a aplicar para la determinación de honorarios serán, en todos los casos, sobre la base de montos netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Art. 4°-En toda tramitación de compra que implique un período contractual superior a los NOVENTA (90) días, el valor que se tome para el cálculo de honorarios surgirá de aplicar los porcentajes establecidos en el Artículo 10, sobre la base de UN (1) trimestre de prestación.

Art. 5°-En toda tramitación de compra que implique locaciones de inmuebles, tanto en el ámbito nacional como el extranjero, y que involucre un período contractual superior a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días, el valor que se tome para el cálculo de honorarios surgirá de aplicar los porcentajes establecidos en el Artículo 1°, sobre la base de UN (1) año de prestación.

Art. 6°-Queda a exclusivo arbitrio de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION-por sí o a pedido de parte-la adecuación de los aranceles, cuando razones de significatividad en el momento de la contratación lo hicieran aconsejable.

Art. 7°-Quedan excluidas aquellas jurisdicciones y entidades que cumplan lo establecido en el Decreto N° 558/96, en lo referido al sistema de "precios testigo", merced a convenios anteriormente suscriptos con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION por los que se contempla otra forma de compensación. Vencido el plazo de los convenios mencionados, será de aplicación automática el régimen previsto en el Decreto 814/98.

Art. 8°-Los gastos derivados de traslados, viáticos u otros conceptos asociados a la movilización de recursos humanos, se facturarán por separado acompañados de sus comprobantes respectivos.

Art. 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Héctor L. Agustini.

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