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Resolución 910/99 del 6/1/99




Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 910/99
Apruébase Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución DE Gas por redes que prestan diversas distribuidoras, a partir del 1/1/99.
Bs. As., 6/1/99
B.O.: 25/1/99

VISTO el Expediente N° 3792 el Expediente N° 4.265 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.
Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.
Que el punto 9.4.1.4. de las RBLD define como índice base para calcular el ajuste, al P.P.I. correspondiente al segundo mes anterior al de Toma de Posesión por parte de las Licenciatarias o al del último período ajustado, siendo en consecuencia el índice base a utilizar, el correspondiente al mes de abril de 1998 que, para el ajuste anterior, -segundo semestre de 1998- fuera de CIENTO VEINTICINCO COMA CERO (125,0).
Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe utilizarse como índice incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1998, cuyo valor es CIENTO VEINTICUATRO COMA DOS (124,2).
Que en consecuencia, el ajuste con vigencia a partir del 1 de enero de 1999, resulta de la aplicación del coeficiente de actualización que surge de efectuar el cociente de los índices antes mencionados, siendo su valor de 0,9936; equivalente a 0,64 % de rebaja en los componentes de transporte y distribución de las tarifas.
Que adicionalmente, el ENARGAS requirió de las Licenciatarias la presentación de una propuesta de Cuadros Tarifarios que separe de las tarifas, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos originalmente contenido en las mismas, es decir que efectúen el recálculo de las tarifas netas del mencionado impuesto.
Que a tal efecto, se estableció una metodología con las pautas necesarias para cuantificar la incidencia del impuesto y expresar la misma en las facturas de gas, en renglón separado, donde se incluirá asimismo el efecto del propio engrose, bajo la leyenda "Incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos".
Que tal decisión obedece a la determinación del ENARGAS de transparentar a través del valor final del gas, la parte impositiva que la grava la que se detallará en las facturas de suministro, por separado. El costo del gas licuado, incluido en la tarifa por consumo (componente desregulado), atento a su importancia dentro del precio, también se discrimina en la factura por separado.
Que oportunamente para DISTRIGAS S.A., presentó y agregó en el Expediente ENARGAS N° 3.792, información parcial para la confección de los Cuadros Tarifarios para el período de que se trata, los que fueron rechazados por errores de cálculo según el detalle inserto en el mismo.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.938 introduce un límite explícito en los recursos destinados a financiar el régimen de subsidios para el consumo de gas de los Usuarios Residenciales de la Región Patagónica.
Que atento a las instrucciones recibidas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, el ENARGAS debe tomar las medidas necesarias para cumplimentar la pauta presupuestaria establecida en la Ley citada en el considerando anterior.
Que en consecuencia resulta conveniente disponer un ajuste de % sobre los Cuadros Tarifarios Diferenciales actualmente vigentes, los que a los efectos de compatibilizarlos con los Cuadros Tarifarios Máximos deberán expresarse netos del impuesto a los Ingresos Brutesta Resolución y los Cuadros Tarifarios que se anexan, son de aplicación a los prestadores del servicio de gas propano indiluído por redes que se mencionan a continuación: COARCO S.C.A. (localidad de Villa Gesell), COOPERATIVA TELEFONICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOSTADO, (localidad de Tostado), COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CREDITO Y VIVIENDA DE CARNERILLO (localidad de Carnerillo), COOPERATIVA FEL LIMITADA (localidad de Laboulaye), COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. (localidades del Municipio de la Costa), EMGASUD S.A. (localidad de Dolores) e HIDENESA S.A. (localidades de Aluminé, Andacollo y Loncopué).
Que los prestadores antes citados no han agregado al Expediente respectivo, la petición del ajuste de que se trata, por lo que el ENARGAS ha elaborado los respectivos Cuadros Tarifarios que serán de aplicación.
Que con referencia al Artículo 28 de la Ley N° 25.064 (Ley del Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para 1999), éste establece un presupuesto de $50.000.000 para financiar el régimen de subsidios para el consumo de gas de los Usuarios Residenciales de la Región Patagónica, con la facultad de extenderlo por decisión del Jefe de Gabinete de Ministros a $100.000.000, para atender requerimientos derivados de mayores consumos.
Que atento a las órdenes recibidas oportunamente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION y hasta tanto se reciban nuevas instrucciones al respecto, el ENARGAS preventivamente debe tomar las medidas conducentes para cumplimentar la pauta legal establecida.
Que en consecuencia y a los efectos de retomar los niveles tarifarios diferenciales vigentes a principios del año 1.998, resulta necesario disponer una rebaja del 16,67% (DIECISEIS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO), sobre los actuales Cuadros Tarifarios Diferenciales de HIDENESA S.A., manteniendo los cargos fijos iguales a los aprobados para las tarifas plenas.
Que el Punto 14. inciso (l), "Cambio de Tarifas", de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución (en adelante Reglamento del Servicio de Distribución), establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Considerar como coeficiente de actualización de los componentes transporte y distribución de las tarifas de gas distribuido por redes, el que resulta del cociente entre el Producer Price Index, Industrial Commodities (P.P.I.) correspondiente a octubre de 1998 sobre el vigente a abril de 1998; siendo el mismo igual a 0,9936, o sea una disminución de 0,64% (CERO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO).
ARTICULO 2º.- Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de propano-butano indiluído en las localidades de Los Antiguos, Río Turbio y 28 de Noviembre-J. Dufourgas propano indiluído por redes, que obran como Anexos I a VII de la presente Resolución; las tarifas allí consignadas constituyen los máximos valores que se podrán cobrar por los Servicios de Distribución de Gas por redes. Los mismos tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1999, en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14 inciso (l) del Reglamento del Servicio de Distribución.
Autoridad Regulatoria.
ARTICULO 3º.- Los Cuadros Tarifarios Diferenciales, deberán ser publicadoque forman parte de la presente Resolución como Anexos I a VI, deberán ser publicados por los Prestadores en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente ; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 44 de la Ley N° 24.076.
ARTICULO 4º.- Aprobar los Cuadros Tarifarios Diferenciales a aplicar por HIDENESA S.A. que obran como Anexo VIII de la presente Resolución. Dichos Cuadros Tarifarios Diferenciales tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1999 y deberán ser publicados por dicho prestador en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 44 de la Ley N° 24.076.
ARTICULO 5º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. - José A. Repar.- Hugo D. Muñoz.- Ricardo V. Busi.







Nota: Los rangos de las escalas de consumo responden a estructuras tarifarias presentadas por la Provincia.

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