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Resolución 9/88 del 6/1/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería




COMERCIO EXTERIOR



Resolución 9/88



Declarase el cierre de la investigación
relativa a la existencia de presunto dumping en operaciones de
vaselina líquida, original de los Estados Unidos de América.




Bs. As., 6/1/98



B.O. 9/1/98



VISTO el Expediente N° 061-002404/96 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y



CONSIDERANDO:



Que mediante el expediente citado en el VISTO la
empresa QUIMICA RAWSON S.RL, peticionó la apertura de una
investigación por presunto dumping en operaciones de exportación
hacia la REPUBLICA ARGENTINA de vaselina líquida, originarias
de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las que se despachan a plaza
por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR N.C.M. 2710.00.93 y 2712.10.00.



Que con fecha 5 de noviembre de 1996, mediante el
Acta N° 254 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismos
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, se expidió
acerca de la representatividad de la empresa peticionante.



Que con fecha 27 de diciembre de 1996, mediante Disposición
N° 8, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de
la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES de este Ministerio
dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.




Que por medio del Acta N° 290 del 14 de febrero
de 1997 1a COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó
la presunta existencia de evidencias suficientes de daño
a la producción nacional originado en las importaciones
del producto investigado.



Que del análisis efectuado en el Informe Relativo
a la Viabilidad de Apertura de Investigación el AREA PRACTICAS
COMERCIALES DESLEALES Y SALVAGUARDIAS, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR de este Ministerio, estableció, en
primera instancia, la existencia de márgenes de dumping
que variaban entre el DIECINUEVE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO
(19,74%) y el OCHENTA Y CINCO COMA TRECE POR CIENTO (85,13%),
de acuerdo a las distintas viscosidades y características
técnicas de las vaselinas en cuestión.



Que en función de la situación expuesta,
el Señor Subsecretario de Comercio Exterior, con fecha
19 de marzo de 1997, cumpliendo con la legislación vigente
en la materia, concluyó que existía relación
de causalidad entre las importaciones realizadas del producto
investigado en presuntas condiciones de dumping y el daño
causado a la producción nacional.



Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 282 del 11 de abril de 1997,
se declaro procedente la apertura de investigación correspondiente.




Que luego de dictada la apertura se facilitó
a las firmas exportadoras e importadoras identificadas en las
actuaciones, cuestionarios con los requerimientos de información
que la Autoridad de Aplicación considero pertinente.



Que asimismo, se comunicó a la Embajada de
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en nuestro país el inicio
de la presente investigación, solicitándole en dicha
oportunidad facilitará a los exportadores interesados los
formularios y cuestionarios, a fin de posibilitar la presentación
de la información.



Que vencido el plazo otorgado para la presentación
de los formularios y cuestionarios, así como para el ofrecimiento
de las medidas de prueba, fijado, luego de la prórroga
otorgada, para el 4 de julio de 1997, se elaboró el Proveído
de las Medidas de Prueba.



Que en el Informe Técnico Previo a la Determinación
Preliminar, elaborado por el AREA PRACTICAS COMERCIALES DESLEALES
Y SALVAGUARDIAS de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXI"ERIOR, incorporado
al expediente el 6 de noviembre de 1997, se determinaron preliminarmente
márgenes de dumping que variaron entre el DIECINUEVE COMA
SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (19,74%) y el SETENTA Y TRES COMA
CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (73,58%), según el tipo de
vaselina que se trate.



Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, mediante Acta N° 387 del 10 de noviembre de 1997,
concluyó que en la investigación en curso no existen
indicios de daño importante ni amenaza de daño a
la producción nacional de vaselina líquida causados
por las importaciones originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.




Que en consecuencia, y en función de la situación
expuesta, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR estimó
la procedencia del cierre de la investigación sin imposición
de derechos antidumping, a pesar de los abultados márgenes
de dumping que había determinado preliminarmente.



Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores,
y en función de lo dispuesto por el artículo 5°,
numeral 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT-
de 1994 aprobado por la Ley N° 24.425 y por el artículo
48 del Decreto Reglamentario N°2121 defecha30de noviembre
de 1994, corresponde proceder al cierre de la presente investigación.




Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete.



Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 48 del Decreto N° 2121
de fecha 30 de noviembre de 1994.



Por ello,



EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:




Artículo 1°-Declárase
el cierre de la investigación relativa a la existencia
de presunto dumping en las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA de vaselina líquida, originarias
de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que se despachan a plaza por
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR N.C.M. 2710.00.93 y 2712.10.00, sin adopción de
medidas antidumping.



Art. 2°-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívase.- Alieto A. Guadagni.

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