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Resolución 844/97 del 05/05/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 844/97

Apruébase el procedimiento de aplicación a los
efectos de obtener la autorización de uso de las frecuencias
reservadas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
N° 2701/94.


Bs. As., 5/5/97

B.O.: 13/05/97

VISTO lo dispuesto por la Resolución C.N.T. N° 2701/94
y sus modificatorias y el Expediente

EXPCNC N° 000936/97, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde dar cumplimiento al mandato emanado del artículo
42 de la Norma Fundamental, con el objeto de garantizar la libertad
de elección en relación de consumo.

Que con el fin antes mencionado, el artículo 4° del
Anexo I de la Resolución S.C. N° 60/96 y su modificatoria,
Resolución S.C. N° 60/97, incorporadas como Anexo
XI y XII, respectivamente, del Decreto N° 92/97, estableció
que ningún prestador podrá ser titular de un ancho
de banda superior a CINCUENTA MEGAHERTZ (50 MHz) en una misma
área de servicio para la prestación del Servicio
de Comunicaciones Personales (P.C.S.), incluyendo lo ya asignado
para el servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC),
el Servicio de Telefonía Móvil (S.T.M.) y el Servicio
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (S.R.C.E.).

Que las frecuencias otorgadas tienen carácter precario
de conformidad a los establecido en el artículo 70 de la
Ley N° 19.798, pero es aconsejable que la Autoridad de Aplicación
se reserve la facultad de limitar la asignación de pares
de canales radioelectricos cuando se adviertan practicas de acumulación
de espectro y/o monopolices que pudieran afectar el desarrollo
de los servicios en un régimen de efectiva competencia.

Que el Servicio Radioeléctrico de Concentración
de Enlaces se encuentra entre los que el Gobierno Nacional tiene
interés en promover, por cuanto implica un apropiado aprovechamiento
de un recurso del dominio publico, natural y escaso.

Que resulta necesario situaciones pendientes surgidas al amparo
de la Resolución N° 2701 CNT/94.

Que el otorgamiento de licencias y autorizaciones sin limite de
tiempo estimula la inversión privada a riesgo y contribuye
a generar vocación de arraigo en las empresas licenciatarias.

Que conforme a la demanda de frecuencias, resulta conveniente
modificar el plan de canalización para la banda D previsto
por la Resolución S.C. N° 26870/96 y por ende, establecer
los canales que serán utilizados para acceso común
entre redes del SRCEO, así como entre organismos de seguridad
publica de países limítrofes.

Que atento a que por la presente se modifica el régimen
vigente, es aconsejable prorrogar, con carácter excepcional
y por única vez, el plazo establecido para realizar la
inscripción, la publicación, la presentación
de ofertas y la apertura de sobre prevista en el Reglamento del
Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébase el procedimiento
establecido en el Anexo I de la presente el que será de
aplicación a los efectos de obtener la autorización
de uso de las frecuencias reservadas según lo establecido
en la resolución C.N.T. N° 2701/94.

Art. 2°-Sustitúyese el punto 1.2 del Anexo
I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"1.2 SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE
USO OFICIAL (SRCEO): Conjunto de estaciones formado por la o las
ERC y las estaciones de corresponsal, pertenecientes a un mismo
titular, que utiliza un sistema de esta naturaleza como complemento
de su actividad específica, no existiendo terceros abonados.
Sólo se otorgarán autorizaciones para estos sistemas
a la Fuerzas Armadas, Organismos de Seguridad y otras entidades
estatales nacionales, provinciales o del Estado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires cuya cantidad de corresponsales lo justifique.

Art. 3°-Incorpórase como punto 2.1.6 del Anexo
I de la Resolución C. N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el siguiente:

"2.1.6. Indicación de la o las localidades del lugar de
emplazamiento de las estaciones radioeléctricas centrales
(E.R.C.) que se pretenden instalar y la banda genérica
solicitada (470 MHz u 800 Mhz)".

Art. 4°-Sustitúyese el punto 2.3 del Anexo
I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.3. Las presentaciones realizadas serán examinadas
por el CAUER a los efectos de determinar si las mismas se encuentran
completas, desde el punto de vista de la documentación
requerida. Tales tareas serán realizadas dentro de un plazo
máximo de TRES (3) días hábiles administrativos
a partir de la fecha de su presentación. Si la solicitud
se encontrara completa, será asentada en el registro, se
le asignará número de expediente y se le dará
trato de información reservada en los términos del
artículo 38 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). En
caso de no encontrarse completa le será devuelta al solicitante
a fin de que efectúe las correcciones o agregados-según
corresponda-debiendo ser presentada nuevamente".

Art. 5°-Sustitúyese el punto 2.4.1 del Anexo
I de la resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.4.1. Los interesados deberán ser personas jurídicas
y contar con una cantidad mínima inicial de DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) estaciones de corresponsal por cada grupo de CINCO
(5) pares de canales radioelectricos".

Art. 6º.-Sustitúyese el punto 2.6 del Anexo
I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.6. Notificada la autorización, la instalación
y puesta en funcionamiento integral de los sistemas deberá
concretarse dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses para
sistemas monositio y de UN (1) año para sistemas multisitio".

Cumplidos los plazos indicados en el párrafo anterior,
en el término de DIEZ (10) días, el prestador, requerirá
la habilitaci6n de las instalaciones por parte de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Si la Autoridad de Aplicación no efectuara la inspección
correspondiente, a los fines señalados en el párrafo
anterior, en el término de UN (1) mes, se considerará
habilitado el sistema.

Transcurridos CINCO (5) días desde la habilitación,
o de vencido el plazo indicado a que se refiere el párrafo
precedente, ante solicitud de parte, se procederá a la
devolución de las garantías aportadas.

En caso de incumplimiento se ejecutarán las garantías
y se dispondrá la caducidad de la respectiva autorización.
Al tercer incumplimiento en el término de TRES (3) años,
se producirá la caducidad de la licencia.

Art. 7º-Incorpórase como punto 2.10 del Anexo
I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el siguiente:

"2.10. Las solicitudes de autorización para instalar
y poner en funcionamiento estaciones del SRCEO deberán
gestionarse directamente, mediante la presentación de la
documentación que se indica en 5.5.2 a 5.5.7. y el formulario
de datos del solicitante. En el caso de que el organismo solicitante
cuente con frecuencias asignadas con anterioridad para sistemas
fijos y/o móviles de características similares,
deberá limitar la actividad de dichas frecuencias, indicando
en el Formulario de Solicitud al que se refiere el punto 5.5.2.
el plazo estimado para la devolución de las mismas. Este
plazo no podrá superar los TRES (3) meses posteriores al
establecido en el punto 2.6".

Art. 8º -Sustitúyese el punto 3.3 del Anexo
I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3.3. Si el sistema de un prestador constare de más
de una ERC en idéntica o diferentes áreas, las mismas
podrán conectarse entre sí. En ese caso, serán
consideradas parte de un único sistema y para el cálculo
de la carga se computarán todos los canales asignados y
todas las EA del sistema. En caso que el prestador decidiera utilizar
enlaces radioeléctricos a esos efectos, requiera las autorizaciones
correspondientes de la autoridad competente".

Art. 9º.-Sustitúyese el punto 3.4. del Anexo
I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3.4. En la banda genérica de 800 MHz se asignarán
grupos de CINCO (5) pares de canales radioeléctricos, con
excepción del Area Explotación Buenos Aires (AEBA),
Rosario y Gran Rosario (AERyGR), Córdoba y Gran Córdoba
(AECyGC), donde se asignarán grupos de VEINTE (20) pares
de canales radioeléctricos".

Las áreas de explotación quedan definidas por las
condiciones establecidas en el punto 3.9., tomando como centro
los que al momento de cada llamado a concurso se indiquen.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el
párrafo anterior, a los fines del concurso se entenderá
como:

a) AEBA: la definida por un círculo de radio de CIEN (100)
kilómetros centrado en las coordenadas geográficas
Latitud 34° 38" y Longitud 58° 28", hasta el límite
territorial de la República Argentina.

b) AERyGR: la definida por un círculo de radio de TREINTA
(30) kilómetros centrado en las coordenadas geográficas
Latitud 32° 57" y Longitud 60° 39".

c) AEGyGC: la definida por círculo de radio de TREINTA
(30) kilómetros centrado en las coordenadas geográficas
Latitud 31° 25" y Longitud 64° 11".

En los límites de las áreas definidas la intensidad
de campo radioeléctrico no deberá superar los 40
dBu".

Art. 10.-Sustitúyese el punto 3.7 del Anexo I de
la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3.7. Los canales radioeléctricos serán asignados
en las condiciones y características establecidas por la
Resolución N° 479 CNT/93, sus modificatorias y por
las del Anexo II de la presente, determinándose el ancho
de banda conforme a tales normas".

Art. 11.-Incorpórase como punto 3.12 del Anexo I
de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el siguiente:

"3.11. Las frecuencias otorgadas tienen carácter precario
de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la
Ley N° 19.798, reservándose la Autoridad de Aplicación
la facultad de limitar la asignación de pares de canales
radioeléctricos cuando se adviertan prácticas de
acumulación de espectro y/o monopó1icas que pudieran
afectar el desarrollo de los servicios en un régimen de
efectiva competencia".

Art. 12.-Sustitúyese el punto 4.11 del Anexo I de
la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.11. Se fijan los canales 641 y 661 para su utilización
como canales de acceso común entre redes SRCEO, así
como entre organismos de seguridad pública de países
limítrofes.

Art. 13.-Sustitúyese el punto 5.3.4 del Anexo I
de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias;
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.3.4. Comprobante de constitución de garantía
de oferta por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) por cada grupo
de pares de canales radioeléctricos ofertado, para las
Areas de Explotación Buenos Aires, Rosario y Córdoba,
la suma se elevará a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por cada
grupo de pares de canales radioeléctricos ofertados".

Art. 14.-Sustitúyese el punto 5.4 del Anexo I de
la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.4. En el día y hora fijados en el llamado, los
sobres serán abiertos en acto público por personal
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, cuyo contenido será
evaluado por una comisión integrada al efecto, confeccionando
un orden de mérito en base a la mejor oferta económica,
considerándose tal a la de mayor precio por grupo de pares
de canales con independencia de la cantidad de grupos solicitados.
Las ofertas que no den pleno cumplimiento a lo dispuesto por el
punto 5.3 serán rechazadas".

Art. 15.-Sustitúyese el punto 5.4.2 del Anexo I
de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.4.2. En el mismo acto público se notificará
el resultado del concurso. y dentro de los CINCO (5) días
se deberá depositar el importe comprometido en la cuenta
del Banco de la Nación Argentina que en acto de notificación
se indique. Con el comprobante de depósito de Gerencia
de Administración de Recursos devolverá las garantías
de oferta presentadas. En igual plazo se devolverán las
garantías de los oferentes no seleccionados".

Art. 16.-Sustitúyese el punto 5.5.1 del Anexo I
de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedara redactado de la siguiente manera:

"5.5.1. Comprobante de constitución de garantía
de instalación y puesta en funcionamiento del sistema por
una suma equivalente al monto total ofertado por los grupos de
canales adjudicados, tomando como mínimo la suma de PESOS
CINCO MIL ($ 5.000.-) por cada par de canales radioeléctricos,
a excepción de las áreas Buenos Aires, Córdoba
y Rosario en que el mínimo será de PESOS DIEZ MIL
($ 10.000.-) por cada par de canales radioelectricos;"

Art. 17.-Sustitúyese el punto 5.5.6 del Anexo I
de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias.
el que quedara redactado de la siguiente manera:

"5.5.6. Planilla Anexo II de la Resolución N°
46 SC/84 (Instrumentos técnico - administrativos a los
que deberán ajustarse la alturas máximas permitidas
de estructuras soporte de antenas, destinadas a la instalación
y funcionamiento de estaciones radioeléctricas dentro y
fuera de las arcas de seguridad de vuelo de los aeródromos
principales, secundarios y privados del país) y Planilla
Anexo I: Características y condiciones de funcionamiento".

Art. 18.-Sustitúyese el punto 5.6 del Anexo I de
la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.6. Dentro de los DIEZ (10) de acompañado el comprobante
y la documentación a que se refiere el punto 5.5. se dictaran
los actos administrativos de autorización".

Art. 19.-Sustitúyese el segundo párrafo del
punto 5.11 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N°
2701/94 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente
manera:

"Las impugnaciones deberán deducirse en el plazo de
CINCO (5) días hábiles administrativos, plazo durante
el cual el interesado podré tomar vista de las actuaciones
administrativas sin que ello implique la suspensión del
plazo precedentemente mencionado. Las impugnaciones, si no hubiere
otro plazo previsto en la presente reglamentación, se resolverán
en el término de CINCO (5) días hábiles administrativos".

Art. 20. -Sustitúyense los puntos 9.1.11 y 9.1.12
del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus
modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"9.1.10. No pagar las tasas, derechos y aranceles previstas
en el punto 8 anterior".

Art. 21.-Sustitúyese el punto 9.2.4 del Anexo I
de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedara redactado de la siguiente manera:

"9.2.4. Para las infracciones previstas en el punto 9.1.10.
serán de aplicación las sanciones previstas por
los regímenes generales de tasas, derechos y aranceles"

Art. 22.-Sustitúyese el punto 9.2.5 del Anexo I
de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedara redactado de la siguiente manera:

"9.2.5. Caducidad de la autorización para operar el
sistema radioeléctrico objeto de la infracción,
a aquellos prestadores que luego de ser mencionados por aplicación
de los puntos 9.2.3 y 9.2.4. reincidieran en cualquiera de la
infracciones en el transcurso de TRES (3) años contados
desde la fecha de notificación de aquella infracción
o cometieran algunas de las infracciones previstas en los puntos
9.1.1. y 9.1.6".

Dispuesta la caducidad se aplicará respecto de la licencia
lo establecido en al Artículo 25 del Decreto N° 1185/90
y sus modificatorios ".

Art. 23.-Sustitúyese el punto 9.2.6 del Anexo I
de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedara redactado de la siguiente manera:

"9.2.6. Caducidad de la licencia para prestar el SRCE a aquellos
prestadores infractores del Punto 9.1.10., que luego de ser sancionados
por aplicación del punto 9.2.4., reincidieran en la misma
infracción en el transcurso de TRES (3) años contados
desde la notificación de aquella".

Art. 24.-Reemplázase el Anexo relativo al esquema
de distribución de frecuencias y plan de canalización
del SRCE, SRCEO y SRCEP en la banda D de 818,500 - 824,000 MHz/863,500
869,000 MHz previsto por la Resolución S.C. N° 26870/96
por el Anexo II de la presente, el que se incorpora como Anexo
a la reglamentación aprobada por la Resolución C.N.T.
N° 2701 /94.

Art. 25.-Prorrógase, con carácter excepcional
y por única vez, el plazo establecido para realizar la
inscripción, la publicación, la presentación
de ofertas y la apertura de sobre prevista en el Reglamento del
Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces
{S.R.C.E.) aprobado por el ancho de la Resolución C.N.T.
Nº 2701/94 y modificatorios según el nuevo cronograma
del Concurso, que como Anexo III forma parte integrante de esta
Resolución. En atención a lo dispuesto por el presente
artículo, no será de aplicación, por única
vez, la inhabilitación prevista por el punto 5.7.1. de
la norma antes mencionada.

Art. 26.-Instrúyase al Señor Presidente de
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que realice la publicación
prevista en el punto 5.2 del Reglamento del SERVICIO RAI)IOELECTRICO
DE CONCENTRACION DE ENLACES (S.R.C.E.) aprobado por Resolución
C.N.T. Nº 1815/95 y modificatorias. tomando con carácter
de excepción como fecha tope de presentación el
día establecido en el Anexo III de la presente. procediéndose
en forma inmediata a su apertura.

En atención a lo dispuesto en el presente artículo,
los tramites de inscripciones en el Registro que se encuentren
pendientes serán devueltos a los interesados a efectos
de su readecuación de conformidad a las modificaciones
introducidas por la presente al Anexo I de la Resolución
C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias.

Art. 27.-Instruyese al señor Presidente de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES para que en el término de QUINCE
(15) días apruebe un texto ordenado que se denominara "Reglamento
General del Servicio Radioeléctrico de Concentración
de Enlaces" el que se integrará con las Resoluciones
C.N.T. Nros. 479/93, 1815/95 y 1224/96, las Resoluciones S.C.
Nros. 133/96 y 26.870/96 y la presente.

Art. 28.-Deróganse los artículos 2°.
3°, 4°. 5° y 6° de la Resolución C.N.T.
N° 2701/94.

Art. 29.-Deróganse los artículos 4°,
5°, 6°, 7° y 9° de la Resolución N°
C.N.T. 1815/95.

Art. 30.-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

ASIGNACION DE RESERVAS PENDIENTES

1.-APLICACION

1.1. Se aplicará para el caso de prestadores con reservas
aun vigentes, en virtud de la Resolución Nº 2701 CNT/94,
según la cual se establecía un plazo de VEINTICUATRO
(24) meses contados a partir de la notificación de la habilitación
de la primer estación radioeléctrica central (E.R.C.).

2.-PROCEDIMIENTO

2.1. La solicitud de autorización de los pares radioelectricos
reservados se realizara mediante la presentación de los
formularios respectivos, indicando la distribución de los
mismos para cada ERC y agregando, cuando corresponda, la documentación
técnica relativa a nuevas ERC incorporadas.

2.2.-Se deberá presentar un seguro de caución, como
garantía del agregado de pares de canales radioeléctricos
en las E.R.C., por un valor de diez mil pesos ($ 10.000) por cada
par.

2.3.-El prestador requerirá a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
la inspección corriendo por cuenta del mismo los gastos
que demande dicha tarea.

2.5.-Ejecutadas las comprobaciones correspondientes, se procederá
a la devolución del seguro de caución a pedido del
titular.

2.6.-En caso de incumplimiento, se ejecutará la garantía
y automáticamente se procederá a la cancelación
de los pares de canales asignados motivo de la caución
y de las reservas de frecuencias que existieran, sin derecho a
reclamo ni indemnización alguna por parte del prestador.

ANEXO II

PLAN DE CANALIZACION DEL SRCE PARA LA BANDA D

(818,600 - 822,000 MHz/863,500 - 867.000 MHz)

GRUPO sub-grupo CANAL CANAL CANAL CANAL CANAL

1 A 501 529 557 585 613

B 515 543 571 599 627

C 508 536 564 592 620

D 522 550 578 606 634

2 A 502 530 558 586 614

B 516 544 572 600 628

C 509 537 565 593 621

D 523 551 579 607 635

3 A 503 531 559 587 615

B 517 545 573 601 629

C 510 538 566 594 622

D 524 552 580 608 636

4 A 504 532 560 588 616

B 518 546 574 602 630

C 511 539 567 595 623

D 525 553 581 609 637

5 A 505 533 561 589 617

B 519 547 575 603 631

C 512 540 568 596 624

D 526 554 582 610 638

6 A 506 534 562 590 618

B 520 548 576 604 632

C 513 541 569 597 625

D 527 555 583 611 639

7 A 507 535 563 591 619

B 521 549 577 605 633

C 514 542 570 598 626

D 528 556 584 612 640





PLAN DE CANALIZACION DE SRCEO/SRCEP PARA LA BANDA D

(822,000 - 824,000 MHz/867,000 - 869,000 MHz)

GRUPO sub-grupo CANAL CANAL CANAL CANAL CANAL

1 A 641 657 673 689 705

B 649 665 681 697 713

2 A 642 658 674 690 706

B 650 666 682 698 714

3 A 643 659 675 691 707

B 651 667 683 699 715

4 A 644 660 676 692 708

B 652 668 684 700 716

5 A 645 661 677 693 709

B 653 669 685 701 717

6 A 646 662 678 694 710

B 654 670 686 702 718

7 A 647 663 679 695 711

B 655 671 687 703 719

8 A 648 664 680 696 712

B 656 672 688 704 720





ANEXO III

Cronograma del Concurso SRCE 1/97

Inscripción Hasta la DIEZ (10) horas del QUINTO (5°) día hábil a
partir de la fecha de publicación de la presente en
el Boletín Oficial.



Publicación Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores
al cierre de la Inscripción, por TRES (3) días.



Presentación de Hasta las DIEZ (10) horas del SEXI.O (6°) día hábil,
Ofertas contado a partir del PRIMER (1°) día de la
publicación.



Apertura de A las 11 horas del día de vencimiento para la
Ofertas presentación de ofertas. en el Salón de Actos de la
Secretaría de Comunicaciones, sito en Sarmiento 151
piso 4°, Capital Federal.






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