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Resolución 771/97 del 18/06/97





Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 771/97

Mantiénese la inscripción de Lucienne S. A. en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Bs. As., 18/6/97

B.O.: 24/6/97

VISTO el expediente Nº 258 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada LUCIENNE
S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 7 de abril de 1994, bajo el número
CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189).

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (t.o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 41/42
mediante el Dictamen Nº 69305/GJNR/CNC/97 y manifiesta no
tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional del Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
LUCIENNE S.A.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º -Declárase que la firma
denominada LUCIENNE S.A. mantiene el cumplimiento de la totalidad
de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 (t.o.
1997) que justificaron oportunamente su inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º -Mantiénese inscripta a la empresa
referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
bajo el número CIENTO OCHENTA Y NUEVE, (189).

Art. 3º -Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese. -Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini.
-Hugo Zothner. -Alberto J. Gabrielli. -Federico N. A. Luján
de la Fuente. -Antonio S. Name.

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