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Resolución 689/98 del 19/10/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 689/98

Apruébase un pedido de inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial otorgado a la firma Aluar Aluminio Argentino Sociedad Anónima Industrial y Comercial.

Bs. As., 19/10/98

B.O: 22/10/98

VISTO el Expediente N° 632.147/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, dedicada a la fabricación de aluminio, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 590, Piso 3°, Capital Federal, solicita la inclusión de nuevos productos a importar dentro del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex-S.I.C. y M. N° 59 del 21 de agosto de 1996.

Que los productos a incluir pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.

Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial-empresario comprendido en el programa.

Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex-S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución ex-S.I.C. N° 14/93.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto N° 977 del 20 de agosto de 1996.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 2.641 del 29 de diciembre de 1992 y en el 8° de la Resolución ex-S.I.C. N° 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. N° 80 del 24 de marzo de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º- Apruébase el pedido de inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial otorgado a la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 590, Piso 3º, Capital Federal, que fuera aprobado por Resolución S.I.C. y M. N° 59/96, los que se indican en el Anexo de la presente Resolución que consta de DOS (2) fojas.

Art. 2º- La aplicación del presente Anexo será aplicable para los certificados expedidos a favor de la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el marco de la Resolución S.I.C. y M. e I. Nº 59/96.

Art. 3º- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° 2.641/92, por la Resolución ex-S.I.C. N° l4/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. N° 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. N° 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente N° 632.147/94 y sus agregados.

Art. 4º- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL constituye domicilio especial en Marcelo T. de Alvear 590, Piso 3°, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5º- La presente resolución comenzará a regir a partir el día siguiente de su notificación.

Art. 6º- Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º- Notifíquese a la interesada.

Art. 8º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 689

Expediente M.E. y O. y S.P. N° 632.147/94
Empresa: ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Productos a importar:






















































Posición N.C.M.

Descripción

7601.10.00

Aluminio en bruto. Aluminio sin alear.

7601.20.00

Aluminio en bruto. Aleaciones de aluminio.

7604.10.10

Barras y perfiles de aluminio. De aluminio sin alear. Barras.

7604.10.21

Barras y perfiles de aluminio. De aluminio sin alear. Perfiles huecos.

7604.10.29

Barras y perfiles de aluminio. De aluminio sin alear. Las demás.

7604.21.00

Barras y perfiles de aluminio. De aleaciones de aluminio. Perfiles huecos.

7604.29.19

Barras y perfiles de aluminio. De aleaciones de aluminio. Barras. Las demás.

7604.29.20

Barras y perfiles de aluminio. De aleaciones de aluminio. Las demás. Perfiles.

7605.11.10

Alambre de aluminio. Con un contenido de aluminio superior o igual a 99,45% en peso y una resistividad eléctrica inferior o igual a 0,0283 ohm.mm2/m.

7606.12.10

Chapas y tiras de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. Con un contenido en peso de magnesio superior o igual a 4% e inferior o igual al 5%, manganeso superior o igual a 0,20% e inferior o igual a 0,50%, hierro superior o igual a 0,35% e inferior o igual a 0,20%, silicio inferior o igual a 0,60%, y otros metales, en conjunto inferior al 0,75%, de espesor inferior a 0,3 mm y de ancho superior a 1.468 mm barnizadas en ambas caras.

7606.12.90

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. Con un contenido en peso de magnesio superior o igual a 0,80% e inferior o igual al 1,30%, manganeso superior o igual a 0,80% e inferior o igual a 1,50%, hierro superior o igual a 0,40% e inferior o igual a 0,80%, silicio superior o igual a 0,20% e inferior o igual a 0,60%, cobre inferior o igual a 0,25% y otros metales, en conjunto inferior al 0,50%, de espesor inferior a 0,32 mm y de ancho superior a 1400 mm (Anexo II-15).

7606.91.00

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. Las demás. De aluminio sin alear.

7606.92.00

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. Las demás. De aleaciones de aluminio.

7606.12.90.9

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. Cuadradas o rectangulares. De aleaciones de aluminio. Las demás.

7607.11.00

Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares) de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). Sin soporte. Simplemente laminadas.

7607.20.00

Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares) de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). Con soporte.


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