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Resolución 647/98 del 26/06/98




Ente Nacional Regulador del Gas


Resolución 647/98


Bs. As., 26/6/98.


B. O.: 16/07/98.


VISTO el Expediente N° 2563 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley N° 24.076,
su Decreto Reglamentario N° 1738/92; y

CONSIDERANDO:

Que el día 29 de agosto de 1996 se produjo la rotura de
la línea de transmisión de 24 pulgadas de diámetro
ubicada en la Av. Pedro de Mendoza y calle Caffarena de la Capital
Federal.

Que dicha rotura fue provocada por la acción de una máquina
retroexcavadora con martillo hidraúlico que efectuaba tareas
bajo dirección y responsabilidad de la empresa VICTORIO
A. GUALTIERI y SUBAVISA S.A UTE.

Que mediante la NOTA ENRG/GAL/GD/DNº 2276/97 se le imputó
a la empresa VICTORIO A. GUALTIERI y SUBAVISA S.A UTE. su grave
responsabilidad por tal hecho encuandrándose su conducta
en el artículo 71 de la Ley 24076.

Que la empresa VICTORIO A. GUALTIERI y SUBAVISA S.A UTE ejerció
el derecho de efectuar su descargo.

Que, analizados que fueron los argumentos expuestos por la empresa
VICTORIO A. GUALTIERI y SUBAVISA S.A UTE en el INFORME GAL/GD/Nº
154/97, se concluye que el mismo no revierte los fundamentos de
la imputación realizada por el ENARGAS.

Que ha quedado acreditado que la rotura del conducto se produjo
por la realización de tareas en forma antirreglamentaria
sobre el ducto de gas.

Que de la documentacion obrante en autos surge que la Licenciataria
METROGAS S.A. le entregó a la empresa VICTORIO A. GUALTIERI
y SUBAVISA S.A UTE tanto su Plan de Prevención de Daños,
como los planos de sus cañerías.

Que en el Plan de prevención de Daños de METROGAS
S.A. se indica que las instalaciones de gas deben ser localizadas
cavando en forma manual antes de utilizar excavadoras mecánicas
y que la posición de ellas deben estar señalizadas
con marcas apropiadas.

Que por lo tanto la empresa VICTORIO A. GUALTIERI y SUBAVISA S.A
UTE, previo a iniciar sus los trabajos, debió haber realizado
los sondeos para ubicar el conducto y señalizar el mismo
de acuerdo a lo establecido en el Plan de prevención de
daños que le fuera entregado por METROGAS S.A.

Que el desconocimiento invocado por la empresa VICTORIO A. GUALTIERI
y SUBAVISA S.A UTE en su descargo en cuanto a la tapada del conducto
de gas en el lugar donde se encontraba la máquina trabajando,
confirma su grave responsabilidad en el accidente, atento no haber
contemplado los requisitos del Plan de prevención de daños.


Que en relación a la prueba ofrecida, se observa que en
su mayor parte se trata de aportes de normativa, lo que no es
objeto de prueba, ya que se presume conocida, y por lo tanto debe
aplicarse. En lo que hace a la prueba pericial ofrecida, se estima
que existen suficientes elementos de juicio acumulados en estas
actuaciones, como para adoptar una Resolución prescindiendo
de la misma, toda vez que los puntos ofrecidos no pueden tener
una influencia significativa en la toma de decisión, siendo
por lo tanto sobreabundante, por lo que debe desestimarse.

Que esta Autoridad se encuentra facultada para aplicar sanciones
a terceros no prestadores de acuerdo al marco regulatorio vigente.


Que tal imputación se hallaba encuadrada en el artículo
71 de la Ley Nº 24076, art. 4º del Decreto Nº 2255/92
teniéndose en consideración la afectación
de la seguridad pública que generó el accidente
y la consecuente conmoción en la zona.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las
facultades otorgadas por el Art. 52 inc. q), 71 y Cap. X de las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°- Sanciónase a la empresa VICTORIO
A. GUALTIERI y SUBAVISA S.A UTE. con una multa de PESOS SESENTA
MIL ($ 60.000), en razón de la responsabilidad que le cupo
en el accidente que trata el presente y atento lo establecido
en el art. 71 de la Ley Nº 24076.

ARTICULO 2º- La multas fijada en el artículo
primero deberá ser abonada dentro del plazo establecido
en el artículo 3º párrafo octavo del Decreto
Nº 2255/92.

ARTICULO 3°- El pago de la multa deberá efectivizarse
en la Cuenta Corriente Nº 2184 que tiene el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS en el BANCO de la NACION ARGENTINA, Sucursal
Plaza de Mayo.

ARTICULO 4°- Notifíquese a la empresa VICTORIO
A. GUALTIERI y SUBAVISA S.A UTE, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
- Ing. RICARDO V. BUSI, Director Ente Nacional Regulador del Gas.
- Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director Ente Nacional Regulador
del Gas. - Ing. HECTOR E. FORMICA, Director Ente Nacional Regulador
del Gas. - Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente Ente Nacional
Regulador del Gas.

e. 16/7 N° 235.621 v. 16/7/98

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