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Resolución 630/97 del 02/06/97





Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 630/97

Inscríbese a Artes Gráficas Rioplatenses S. A.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Bs. As., 2/6/97

B.O: 11/6/97

VISTO el expediente N° 2 del Registro de la ex COMISION NACIONAL
DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1997, y

CONSIDERANDO

Que en las presentes actuaciones la firma ARTES GRAFICAS RIOPLATENSES
S. A. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales.

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la
totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N° 1187/93 (t. o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154. 155, 156,
157. 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 de decreto ya referido :

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1°
inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 92/93
mediante el Dictamen N° 69316/CJNR/CNC/97 y manifiesta no
tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia procede disponer la inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la
firma denominada ARTES GRAFICAS RIOPLATENSES S. A.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90
y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase que la empresa
ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE S.A ha cumplido con la totalidad de
los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t. o.
1997) para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador
de Servicios Postales.

Art. 2°-Inscríbase a la empresa referida en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número CUATROCIENTOS SETENTA (470).

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Alberto J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján de
la Fuente.-Patricio Feune de Colombi.

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