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Resolución 587/97 del 30/12/97




Secretaría de Hacienda



ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL



Resolución 587/97



Introdúcense modificaciones en el clasificador del gasto
por objeto y por fuente de financiamiento del Manual de Clasificaciones
presupuestarias para el Sector Público Nacional, a partir
del 1 de enero de 1.998.



Bs. As., 30/12/97.



B. O.: 14/01/98.



VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
y los Decretos Nos. 866 y 1815 de fechas 28 de mayo y 29 de setiembre
de 1.992, aprobatorios de los clasificadores presupuestarios de
gastos por objeto y recursos por rubro, y la Resolución
N° 891 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
de fecha 23 de julio de 1.992, y


CONSIDERANDO:


Que resulta oportuno introducir modificaciones en el clasificador
del gasto por objeto y por fuente de financiamiento, a fin de
permitir identificar apropiadamente las transacciones presupuestarias
que se realizan en concepto del pago de sentencias judiciales,
y precisar la fuente de financiamiento de las erogaciones que
realiza el Tesoro Nacional.


Que la presente normativa se dicta en función de las disposiciones
del artículo 6° del Decreto N° 2666/92, del artículo
4° del Decreto N° 866/92 y del artículo 5°
de la Resolución N° 981/92 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Por ello,


EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:


Artículo 1°- Modifícase a partir del
1 de enero de 1.998 el clasificador por objeto del gasto del Manual
de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
Nacional, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al
presente artículo.


Art. 2°- Modifícase a partir del 1 de enero
de 1.998 la descripción del clasificador del gasto por
fuente de financiamiento del Manual de Clasificaciones Presupuestarias
para el Sector Público Nacional, de acuerdo al detalle
obrante en la planilla anexa al presente artículo.


Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Julio A. Cáceres.


ANEXO AL ARTICULO 1°


CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO


Modifícase la leyenda descriptiva de la partida principal
38 por la siguiente:


38 Impuestos, derechos y tasas


Impuestos, derechos, tasas, regalías, multas, recargos,
sentencias y arbitrajes judiciales


Sustitúyese la denominación de la partida parcial
384 por la siguiente:


384 Multas, recargos y sentencias judiciales


Modifícase la leyenda descriptiva de la partida parcial
384 por la siguiente:


384 Multas, recargos y sentencias judiciales


Gastos en concepto de multas y recargos, cualquiera fuese el origen
del pago a realizar, y erogaciones originadas en sentencias y
arbitrajes judiciales.


ANEXO AL ARTICULO 2°


CLASIFICADOR DEL GASTO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO


Modifícase la leyenda descriptiva de las siguientes fuentes
de financiamiento:


a. Tesoro nacional


Financiamiento que tiene origen en los recursos de rentas generales.
Estos recursos se caracterizan por ser de libre disponibilidad
y sin cargo de devolución, por lo que excluye a las transferencias
internas o externas afectadas a programas específicos de
la Administración Central. Tampoco comprende al uso del
crédito interno o externo.


b. Recursos propios


Son elementos componentes de esta categoría los ingresos
que perciben los Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades
del Estado y que provienen de la venta de bienes y servicios,
de la renta de la propiedad, la venta de activos, el cobro de
tasas, derechos, regalías y fondos que se originan como
variaciones de los distintos tipos de activos financieros.

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