Secretaría de Transporte TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS Resolución 57/95 Prorrógase el plazo para el cumplimiento de los cursos
de capacitación previstos en el Artículo 3°
de la Resolución S.T. N° 157/93. Bs. As., 30/8/95
VISTO el Expediente Nº 558-000205/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.T. Nº 157 del 4 de abril de 1993,
se dispuso el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante
para los conductores de transporte por automotor de cargas peligrosas
sometidos a la jurisdicción nacional previa evaluación
psicofísica.
Que por Resolución S.T. Nº 148 del 29 de abril de
1994 se extendió el plazo establecido por el Artículo
3° de la Resolución S.T. N° 157/93, en lo que
se refiere al cumplimiento de los cursos de capacitación,
hasta el 1º de julio de 1995.
Que circunstancias de hecho y de derecho vinculadas a la implementación
de los referidos cursos, demandan la realización de un
análisis más detenido de las implicancias de la
iniciación de los mismos.
Que razones de mérito, oportunidad y conveniencia aconsejan
la prórroga del plazo previsto en el Artículo 3°
de la Resolución S.T. N° 157/93 hasta el 1° de
julio de 1996.
Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto
N° 1494 del 20 de agosto de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°- Prorrógase el plazo para
el cumplimiento de los cursos de capacitación previstos
en el Artículo 3º de la Resolución S.T. Nº
157/93 hasta el 1° de julio de 1996.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Edmundo del Valle Soria.