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Resolución 55/96 del 11/6/96





Sindicatura General de la Nación

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Resolución 55/96

Determínase las escalas a partir de las cuales los
Ministerios, Secretarias de la Presidencia de la Nación
y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración
Pública Nacional deberán someter sus compras y contrataciones
al control del sistema de Precios Testigo.


Bs. As. 11/6/96

VISTO el artículo 26 del Decreto N° 558/96, y

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento del objetivo encomendado a la SlNDICATURA
GENERAL DE LA NACION, procede la determinación de las escalas
a partir de las cuales los Ministerios, Secretarias de la Presidencia
de la Nación y Organismos Centralizados y Descentralizados
de la Administración Pública Nacional deberán
someter sus compras y contrataciones al control del sistema de
Precios Testigo.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL

DE LA NACION

RESU ELVE:

Artículo 1°-Establécense para los Ministerios,
Secretarias de la Presidencia de la Nación y Organismos
Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública
Nacional, las escalas de cumplimiento para la aplicación
del control por parte del sistema de Precios Testigo administrado
por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según el siguiente
detalle:

a) Las Licitaciones Públicas cuyo presupuesto oficial
o monto estimado de adquisición sea superior o igual a
$ 750.000.

b) Las Licitaciones Privadas y/o Concursos Privados de Precios
cuyo presupuesto oficial o monto estimado de adquisición
sea superior o igual $ 500.000.

c) Las Contrataciones Directas cuyo presupuesto oficial o monto
estimado de adquisición sea superior o igual a $ 75.000.


Art. 2°-La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION seleccionará
del total de compras y contrataciones que deriven de la aplicación
de las escalas estipuladas en el Artículo 1°, las
muestras que estarán sometidas al control del sistema de
Precios Testigo.

Art. 3°-Exclúyese a los Organismos comprendidos
en el Artículo 26 del Decreto Nº 558/ 96, del cumplimiento
de las escalas fijadas el Artículo 1º, para aquellas
contrataciones que se rijan por la Ley Nº 13.064 y Decreto
Reglamentario Nº 19.324/49.

Art. 4°-Sin perjuicio de la intervención que
le compete a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respecto del
control a través del sistema de Precios Testigo de aquellas
contrataciones alcanzadas por las escalas fijadas por el Artículo
1º, este organismo de control podrá seleccionar y
analizar cualquier otra actuación incluidas las estipuladas
en el Artículo 3°.

Art. 5°-Establécense en el ANEXO I a la presente,
las pautas y procedimientos a cumplir por parte de los organismos
comprendidos en el Artículo 26º del Decreto Nº
558/96, a fin de remitir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
las compras y contrataciones para su correspondiente control por
el sistema de Precios Testigo

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Héctor
L. Agustini.

1) REQUISITOS

ANEXO I

En cada caso. la presentación de documentación
sometida al control del sistema de Precios testigo, se iniciará
acompañando un- ejemplar del pliego de bases y condiciones
del bien o servicio a contratar.

De no hallarse aprobarlo o no existir pliego de bases y condiciones,
debera adjuntarse la siguiente información:

-Objeto de la contratación sujeta a evaluación

-Especificaciones técnicas

-Cantidades solicitadas y plazos de entrega

-Condiciones economico-financieras de la contratación


-Toda otra documentación que coadyuve a clarificar y precisar
los alcances del Precio Testigo a infornlar

-Monto estimado de la contratación

11) OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD

Las determinaciones de Precios Testigo, se requerirán
con un mínimo de diez ( 10) dias hábiles de anticipación
a la fecha del llamado a concurso o cotización de precios.


La aplicación del sistema de Precios Testigo, operará
en paralelo con la gestión de compras y contrataciones
de los organismos mencionados sin que ello signifique interferencias
ni interrupciones del citado proceso.

III) UTILIZACION DE LA INFORMACION

En todos los casos, ante el suministro de un precio testigo por
parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberán observarse
los siguientes parámetros:

a) QUE la oferta más conveniente preseleccionado por el
organismo solicitante. no se halle por encima de un CINCO POR
CIENTO 5% respecto del Precio Testigo que se informe en cada caso.


b) En el caso de no cumplirse lo estipulado en a), deberá
propulsarse un mecanismo de solicitud formal de mejora de precios
a los efectos de alinear

la mejor oferta con los valores de mercado que se informan.


c) En caso de no obtener las mejoras de oferta buscadas. deberán
arbitrarse, por medio de los organismos comprendidos en mencionado
decreto, los medios más convenientes a los efectos de no
efectuar la contratación a valores que no se hallen en
el orden de los referenciales de mercado.

d) En todos los casos se informará a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION, una vez concluída la actuación, los
valores de la oferta seleccionada en lo más conveniente,
la mejora de oferta si la hubiere y el valor final involucrado
en la orden de compra si se concretare.

IV) PLAZOS DE ENTREGA DE INFORMES

La área de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION concluirá
con la emisión de un informe,. que contendrá elementos
de juicio suficientes y analiticos como para evaluar cada contratación.


El plazo de emisión de informes demandará un lapso
,máximo de ( 12) dias para relevamientos en el mercado
local y catorce (l4) dias para relevamientos en el mercado internacional.


Todos los lapsos son eonLados a partir de la reeepeión
iormal por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NAcontadoslas
respectivas solicitudes de Precios Testigo requeridas por los
organismos mencionados.

Toda necesidad de ampliación. aclaración o precisión
de la información respaldatoria de la evalunción
que practicare la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, suspenderá
los plazos previstos hasta tanto el organismo usuario la genere.


V) OBLIGATORIEDAD EN LA SOLICITUD

Fuera de las escalas de cumplimiento obligatorio mencionadas
en el Artículo I ", los organismos podran efectuar
la solicitud del sistema de Precios Testigo. independientemente
del tipo de actuación que se trate, o del monto involucrado
en la contrataciól1, estando la requisitoria a la evaluación
prevista en el Artículo 2°.

VI) PLANIFICACIÓN DE LAS TAREAS

A los efectos de poder dimensionar la carga de trabajo y estructura
organizativa requerida, los organismos comprendidos presentará
a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION un detalle tentativo de
las principales compras y contrataciones previstas realizar en
los proximos ciento veinte (120) dias partir del dictado de la
presente. de acuerdo a las escalas de cumplimiento indicadas en
el Articulo I0, y adjuntalldo el siguiente detalle:

-Objeto de la contratación.

-Breve descripción de las especit"icaciones técnicas.


-Cantidad estimada

-Monto aproximado de la contratación.

Mensualmente y dentro de los diez ( 10) dias anteriores al mes
que se informa,. Los organismos usuarios ajustaran la información
antes citada, en función de la programación de la
ejecución presupuestaria prevista.

Administracionius UNLP

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