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Resolución 530/97 del 10/06/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 530/97

Apruébanse las secuencias de los procesos productivos
para la fabricación de diversos productos en el Area Aduanera
Especial de Tierra del Fuego.


Bs. As., 10/6/97

B.O. 18/6/97

VISTO el Expediente Nº 060-019039/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 522
del 22 de setiembre de 1995 y los Decretos Provinciales Nº
1403 del 4 de julio de 1996, Nº 2217 del 19 de setiembre
de 1996, Nº 2214 del 7 de octubre de 1996 y Nº 2708
del 8 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por los mencionados Decretos Provinciales se aprobaron las
secuencias de los procesos productivos para la fabricación
de diversos productos en el Area Aduanera Especial de Tierra del
Fuego, los que revestirán el carácter de trabajo
o transformación sustancial en orden a lo establecido en
el artículo 21, incisos b) y c) y el artículo 24.
inciso a) de la Ley Nº 19.640.

Que por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº
1737 del 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº
522/95 se dispone que a los fines de acreditar origen bajo el
Régimen de la Ley Nº 19.640, un producto será
originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando se
adecue a los nuevos procesos productivos aprobados por la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de los informes técnicos surge que en los procesos
descriptos existe una transformación sustancial de las
materias primas, cumpliéndose con las pautas mínimas
para llevar a cabo esa transformación, con excepción
del proceso de fabricación de acondicionadores de aire.

Que, asimismo, se considera oportuno dar, al proceso al que se
refiere el Anexo III del Decreto Nº 2214/96, tratamiento
por separado.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las secuencias
de los procesos productivos amparados por los Decretos provinciales
Nº 1403/96, Nº 2217/96, Nº 2214/96 y Nº 2708/96
a excepción de los detallados en los Anexos V y VI del
Decreto Nº 1403/96, y en el Anexo III del Decreto Nº
2214/96.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente
viable.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo
1º, inciso b) del Decreto Nº 1737/93, modificado por
el Decreto Nº 522/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º -Apruébanse las secuencias
de los procesos productivos cuyos diagramas constituyen los Anexos
I a XII de la presente resolución, los que revestirán
el carácter de transformación sustancial en orden
a lo establecido en el artículo 21, incisos b) y c) y artículo
24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alieto A. Guadagni.

ANEXOS A LA RESOLUCION Nº 530/97

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