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Resolución 506/93 del 7/10/93





Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 506/93

Modificación de la Resolución S.E.T. y O.P. N°
150/75.


Bs. As., 7/10/93

VISTO el Expediente N° 3831/93 del registro de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 22.187 Bis del 3 de mayo de
1993 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, se establecieron
límites de cobertura en materia aseguradora, en lo que
respecta a la responsabilidad frente a terceros, incluyéndose
el caso de unidades vehiculares destinadas al transporte de personas,
para las que se establece la prohibición de celebrar contratos
que cubran riesgos por acontecimientos superiores a PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000) con la salvedad de que se contemple la
posibilidad de extender en dichos casos - a solicitud de la aseguradora-,
el límite previsto hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000)
cuando se justificase haber contratado reaseguro hasta el límite
solicitado.

Que en consecuencia procede modificar la normativa vigente relativa
a la contratación de seguros por parte de las empresas
prestatarias de servicios de transporte de personas, a fin de
adecuar su contenido en función de los límites antes
señalados.

Que por otra parte procede asimismo eliminar la cobertura de daño
parcial por incendio que se incluye en el Artículo 1º,
Inciso a), segundo párrafo de la Resolución S.E.T.
y O.P. Nº 150 del 7 de febrero de 1975, teniendo en cuenta
la petición formulada por las entidades empresarias del
sector transporte y en atención a que en la práctica
las empresas, en su gran mayoría, cuentan con talleres
propios para efectuar la reparación de los vehículos,
lo cual implicaría una significativa incidencia en la reducción
de costos operativos de aquéllas, sin que se vea afectada
la seguridad y eficiencia de los servicios.

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.

Que el presente pronunciamiento se sustenta en las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 12.346 y en los Decretos Nos. 3106
del 19 de abril de 1961 y 958 del 16 de junio de 1.992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º - Sustitúyense los Incisos
a) y b) del Artículo 1º de la Resolución S.E.T.
y O.P. N° 150/75, por los siguientes:

"a) Daños a vehículos de transporte Automotor
de Pasajeros:"

"Pérdida total por accidente y/o incendio y/o robo
y/o hurto, con los adicionales de huelga, tumulto y alboroto popular".

"La contratación de seguros que cubra el riesgo de
daño parcial por accidente e incendio, será de carácter
facultativo para las permisionarias. La suma asegurada en cada
caso será la del valor real del vehículo al momento
de contratar el seguro y las primas correspondientes establecidas
por la SUPERINTENDENCIA DE LA NACION".

"b) La responsabilidad Civil, Daños a tercero y Cosas
de terceros no transportados".

"Monto por persona y acontecimiento PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000). Eventualmente a opción del asegurado se podrá
extender el límite hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000)".

"Dichos montos subsistirán en tanto no sean modificados
por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en cuyo caso
se estará a lo que la misma determine".

Art. 2º - Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, comuníquese
a las Entidades Empresarias del Transporte Público de Pasajeros
por Automotor y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
y vuelva a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus efectos.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese y
archívese. - Edmundo del Valle Soria.

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